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miércoles, 22 de julio de 2015

LA MEDIACIÓN COMO RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN CONSUMO


Siendo una realidad que se producen divergencias entre los adquirientes o usuarios de productos  o servicios y sus suministradores, por el  desacuerdo o descontento en un producto o servicio suministrado por unos y adquirido por otros, conviene prestar especial atención al modo de solucionar dicha controversia  de una manera rápida, poco costosa y eficaz evitando el desgaste personal del adquirente y la perdida de imagen del suministrador.

La aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo, especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar otras alternativas más apropiadas y más flexibles.

Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los altísimos costes económicos y temporales que suponen para las empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la cultura de resolución cooperativa de las disputas.

En este sentido el “Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la necesidad de incorporar la utilización de procedimientos  ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores  y suministradores el acceso a la justicia, contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias  a este procediendo  “flexible y ágil”, se consigue una reducción considerable en costes y tiempo.


Acordia Mediación

lunes, 8 de junio de 2015

LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS EMPRESAS, A TRAVES DE LA MEDIACION.

La consideración del componente humano como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas ha conducido a la incorporación de dicho recurso al proceso de análisis estratégico.


Las estrategias formuladas por las empresas deben ser congruentes y estar soportadas por los componentes humanos que posee. Por tanto, la empresa necesita conocer cuáles son las fuerzas y debilidades en término de su componente humano, para en base a dicha información decidir los cursos de acción que son posibles.

Cuánto más baja la valoración de una empresa por parte de los empleados, más baja es su aceptación en el conjunto de la sociedad.

Dentro de la secuencia histórica de algunas compañías se puede establecer un paralelismo entre su  descenso en el ranking de empresas más valoradas, y la caída de su prestigio laboral. 

Algunas compañías se han visto en la situación de tener un prestigio que las situaba entre las 10 empresas más deseables para trabajar,  a descender estrepitosamente,vemos como van perdiendo puestos... a la vez que disminuye la valoración de los clientes... ¿ Será un síntoma de algo ?

Parece que la perdida de la excelencia acarrea un cierto precio social que se debería de valorar si interesa pagarlo. 

El gasto en imagen y propaganda que destinan algunas  compañías , puede resultar  bastante ineficaz , si no se produce antes un cambio en determinadas actitudes y Políticas de Gestión de los Recursos Humanos.

Desde nuestra vision y objetivos , en pro de favorecer la Gestión de los recursos humanos en beneficios tangibles, cualitativos y cuantitativos para la empresa y sus componentes,recomendamos incorporar por los departamentos de RRHH y sus responsables, Sistemas  de Resolución de Conflictos a través del empleo de   la mediacion y sus técnicas , como programa integrante de las Políticas de gestión de la empresa.

Resultados reales de dicha incorporación  se traduce en las encuestas de clima del personal- mejora la implicación y motivación- en la satisfacción  de clientes - mejora de la facturación y fidelizacion- resulta mas responsable- inversores- 

Beneficios cuantitativos :menos costes ,mas rápido y  eficaz  que las vías tradicionales de resolución, que conllevan largas confrontaciones, despidos innecesarios, contenciosos interminables y gran incertidumbre en cuanto a los resultados.

Las empresas y sus componentes no se pueden permitir excesivos costes, perdidas de tiempo, bajada de rendimiento ,desaceleracion o interrupción de la actividad de la empresa, perdida de imagen y credibilidad que por otro lado cuesta mucho obtenerla y  mas recuperarla, cara los grupos de interés, clientes, inversionistas…

Esta ya demostrado que la Mediacion como programa de prevención, gestión y resolución de conflictos  incorporado al modelo de gestión y  de las empresas, ha traído grandes casos de éxito como estrategia de crecimiento y posicionamiento en algunas compañías como  General Electric. 

Mas información 
info@acordiamediacion.es

lunes, 2 de marzo de 2015

RELACIONES ENTRE SOCIOS ¿CUANDO ELABORAR UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?


La oportunidad de "encajar" y  elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,  o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un partner”.

En la primera de las circunstancias, nos encontramos ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y  dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios, las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no resoluciona el origen o la causa del problema.

Por ejemplo en el caso  entre IBM-Fujitsu, tras innumerables consultas con árbitros para decidir  sobre las disputas consecuencia de las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu,  se dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros, continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un sistema de resolución de disputas.

En la segunda de las situaciones, cuando las personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo para elaborar y confeccionar un sistema de resolución de disputas.

¿Por qué y para qué?

Porque a las partes  les va a resultar más fácil acordar procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.

Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque  han partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación de mutua confianza, no contaminada ni alterada.

A muchas personas les  resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en el preámbulo,  cuando cobra más  sentido especificar en “los pactos societarios” cómo se resolverán las disputas.


Las partes no deben pensar que el hecho de  establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar  en la  prevención, cómo  demostración de responsabilidad.

Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución colaborativa de conflictos.

Cuando  las  necesidades e  intereses iniciales  que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?



jueves, 26 de febrero de 2015

¿ PARA QUE MEDIAR CUANDO LA NEGOCIACIÓN HA FRACASADO?



Cuando planteamos a nuestros amigos abogados, en aquellos casos en que han agotado la vía de la negociación y ya no cabe más que iniciar la vía judicial, acudir a un proceso de mediación, la respuesta habitual que recibimos es :  “¿Para qué acudir a una mediación, si nosotros ya hemos intentado llegar a un acuerdo y no lo hemos conseguido?

Es comprensible que muchos profesionales de la abogacía, se muestren en ocasiones reticentes a la idea de la mediación, convencidos que la mediación es una actividad diaria que desarrollan. Llevan toda su vida negociando, “mediando con los otros colegas”. La cuestión es que posiblemente no se ve la diferencia entre mediar y negociar.

El negociador puede que sigua la línea de la Escuela de Harvard (ganar/ganar), tener un talante colaborativo, ser empático y asertivo, etc., pero enfocará la negociación siempre (y así debe ser) desde la perspectiva de los intereses que defiende. 

El mediador ofrece una vez finalizada la fase de negociación sin acuerdo, la oportunidad de abrir un proceso, en que participe una figura ajena a las partes, neutral e independiente. Esta consideración es fundamental para entender que puede aportar la mediación, cuando las partes en conflicto, no han conseguido llegar a un acuerdo por ellas mismas, a pesar del esfuerzo realizado por los implicados y sus asesores. Mantenerse al margen de las posiciones de cada parte, sin influencias de ningún tipo ni prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, solo puede ofrecerlo la figura del mediador.

La segunda cuestión a tener en cuenta, es que los mediadores son profesionales formados específicamente para desarrollar esta tarea. No solo conocen las técnicas de la negociación, también disponen de las habilidades y herramientas necesarias en la gestión de los conflictos.

Además, en ningún caso el inicio de un proceso de mediación, limita el derecho de acudir a la vía judicial, de igual manera que también es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.  En el caso de que no  se llegara a un acuerdo de mediación, el procedimiento seguiría su curso.


Por tanto cuando el intento de negociación de las partes en conflicto no ha obtenido el resultado previsto, tiene sentido la posibilidad de recurrir a un tercero neutral e independiente, que es el mediador, en beneficio del cliente, ya que no resta eficiencia ni protagonismo a ninguna de las partes y si ofrece una nueva oportunidad para el acuerdo.