Mostrando entradas con la etiqueta vía extra-judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vía extra-judicial. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de diciembre de 2017

IMPORTANTE PAPEL DEL ABOGADO EN UNA MEDIACIÓN EMPRESARIAL

En muchas ocasiones nos hemos encontrado con que las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en un proceso pueden participar tanto las partes directamente afectadas acudiendo solas, o bien acompañadas por sus abogados.
En estos casos en que la empresa participa acompañada de sus abogados, comprobamos como se van superando ciertos prejuicios que, a veces, se tienen sobre la mediación. Cambia la visión existente entre abogados y mediadores, pasando de considerarse como competidores, a sentirse más bien colaboradores, ya que aunque las funciones que les corresponden desempeñar a lo largo de la mediación son distintas, contribuyen al enriquecimiento del proceso y al objetivo común de beneficiar fundamentalmente a los mediados.
Pero antes de analizar el importante papel del abogado, hay que reconocer que existe cierta confusión, muchos abogados tienen la sensación de que ya están realizando la función de mediador. Es cierto que los abogados están acostumbrados a negociar, intentan conciliar y buscar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial o ya iniciado el procedimiento, pero no por ello se puede afirmar que estén realizando la función de mediación. Los abogados actúan como negociadores de una parte, intercambiando propuestas con los abogados de la otra, y con el fin de evitar el proceso contencioso, intentan fuera del contexto judicial resolver la situación, pero nunca podrán actuar a la vez de una forma neutral e imparcial con la otra parte, puesto que están obligados a defender la posición de su cliente.
Reconociendo los buenos oficios que realizan los abogados, no cabe confundirla con la función del mediador que es diferente. Cuando el abogado, tras iniciar un proceso de negociación, ésta queda bloqueada por los motivos que fuera, y no se consigue alcanzar un acuerdo, los mediadores como profesionales independientes y neutrales, estamos en condición de facilitar a las partes, asesoradas por sus abogados, a encontrar una solución pactada a través de nuestra metodología.
Por tanto, el abogado, consciente del valor que puede aportar la mediación en la resolución del conflicto de su cliente, será la persona de confianza de la empresa que prescriba acudir a este procedimiento, desempeñando un importante papel en cada una de las fases de la mediación: antes, durante y después de concluido el proceso.
Los abogados, asesores de la empresa, son los indicados para sopesar las circunstancias personales, económicas y sociales de su cliente y de la contraparte, valorando la posibilidad de derivar a mediación, para llegar a la resolución del conflicto. Cuando es importante o necesario mantener la relación profesional o comercial con la otra parte en conflicto, la mediación es el procedimiento idóneo, muy especialmente si las partes en conflicto tienen varios contratos que las ligan, y solo uno de ellos es objeto del desacuerdo.
Aprovechar el momento en que el procedimiento judicial no se ha iniciado todavía, ya saben los abogados lo importante que es, ya que en principio suele significar, que el conflicto no ha escalado totalmente, situación que puede facilitar el camino para el acuerdo. Una vez que el abogado, de común acuerdo con su cliente, haya decidido utilizar la vía de la mediación para resolver el conflicto el siguiente paso será comunicar a la otra parte la voluntad de acudir a mediación. En algunos casos nos podemos encontrar con la resistencia de la otra parte, bien por su desconocimiento sobre mediación, desconfianza de cualquier propuesta que provenga de la parte contraria, o simplemente por ser la otra parte poco razonable o colaborativa. Cualquiera que sea la razón de la resistencia, la intervención de los abogados facilita el camino para ponerse de acuerdo en iniciar la mediación, siempre más fácil que si lo intentan directamente entre ellas, las partes afectadas.
Precisamente para evitar estas reticencias o dudas que puedan surgir respecto a iniciar el proceso de mediación, siempre recomendamos incluir en todo tipo de acuerdo y contrato, una cláusula de remisión a mediación en caso de desacuerdo con el contenido del documento, para que se aplique antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
En el caso de que estuviera iniciado el procedimiento judicial y el Juez recomendara, ya que no puede obligar, a las partes a acudir a una Sesión Informativa sobre mediación, la labor del abogado será exactamente igual que la descrita anteriormente, haciendo saber a su cliente su valoración sobre la conveniencia de acudir a mediación, ya que conoce que si se inicia una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
El papel del abogado a lo largo del proceso de mediación también es importante porque su cliente se va a sentir arropado en un proceso, que por lo general desconoce, y puede necesitar aclarar las dudas que le puedan surgir. No obstante, el acompañamiento del abogado no implica necesariamente que tenga que asistir a las sesiones de mediación, que será una cuestión a decidir entre mediador y las partes, pero si el abogado finalmente asiste a las sesiones de mediación, facilita mucho el proceso si deja el protagonismo de la participación, en manos de su cliente, es el quien debe contar los hechos o los daños sufridos, sus demandas, cómo se siente…respetando el papel a desempeñar por las partes y por el mediador, responsable último, de la dirección del proceso.
Teniendo en cuenta que como mediadores en ningún caso podemos asesorar a las partes en cuestiones jurídicas, en la fase final de la mediación, el abogado cobra un papel relevante asesorando a su cliente sobre la adecuación a la legalidad vigente del acuerdo, sus consecuencias, sobre las obligaciones que se adquieren, así como otros aspectos no menos importantes, como las repercusiones sobre los ámbitos fiscales o mercantiles.
Aunque seamos nosotros como mediadores, lo que informemos a las partes sobre la posibilidad de dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva, es importante la información por parte del abogado a su cliente sobre los modos posibles de adquirir la fuerza ejecutiva, bien mediante la elevación a escritura pública o si el acuerdo de mediación se hubiese alcanzado, ya iniciado un procedimiento judicial, pidiendo una de las partes la homologación judicial del acuerdo para que el juzgador, previa audiencia de la otra parte, realice dicha homologación una vez verificada la legalidad del pacto
Podemos concluir con la opinión de Fernando Bejerano, abogado experto, director de Mediaicam, que manifiesta que la mediación no sólo es una herramienta útil, sino que “supone un valor añadido para los abogados que no implica un menor número de asuntos tramitados y una disminución de ingresos sino una nueva estrategia en beneficio de sus clientes que volverán a solicitar de nuevo sus servicios en pro de una resolución rápida efectiva y adecuada a sus necesidades.
Por tanto, estamos convencidos que, si la empresa desea estar acompañada por su asesoría o su abogado, estando estos, implicados en el desarrollo de la mediación empresarial, se consigue alinear todos los intereses de las partes que intervienen en el proceso, sin menoscabo del prestigio de dichos profesionales, sino todo lo contrario, en tanto en cuanto, participan en un sistema de resolución que facilita alcanzar un acuerdo pactado y satisfactorio para todas las partes.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es

lunes, 2 de marzo de 2015

RELACIONES ENTRE SOCIOS ¿CUANDO ELABORAR UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?


La oportunidad de "encajar" y  elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,  o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un partner”.

En la primera de las circunstancias, nos encontramos ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y  dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios, las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no resoluciona el origen o la causa del problema.

Por ejemplo en el caso  entre IBM-Fujitsu, tras innumerables consultas con árbitros para decidir  sobre las disputas consecuencia de las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu,  se dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros, continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un sistema de resolución de disputas.

En la segunda de las situaciones, cuando las personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo para elaborar y confeccionar un sistema de resolución de disputas.

¿Por qué y para qué?

Porque a las partes  les va a resultar más fácil acordar procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.

Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque  han partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación de mutua confianza, no contaminada ni alterada.

A muchas personas les  resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en el preámbulo,  cuando cobra más  sentido especificar en “los pactos societarios” cómo se resolverán las disputas.


Las partes no deben pensar que el hecho de  establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar  en la  prevención, cómo  demostración de responsabilidad.

Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución colaborativa de conflictos.

Cuando  las  necesidades e  intereses iniciales  que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?



miércoles, 21 de enero de 2015

Acordia Mediación participa activamente en el Día Europeo de la Mediación



Desde Acordia Mediación venimos defendiendo que la mediación,  a día de hoy, está consolidada como la mejor alternativaextra-judicial en la resolución de conflictos.

El Día Europeo de la Mediación es, por lo tanto, una fecha significativa para los que conformamos el equipo de Acordia, ya que junto con diferentes entidades y profesionales organizamos y participamos de actos e iniciativas con el objetivo de difundir la cultura de la mediación como un signo de identidad.


La mediación está consolidada como la mejor alternativa extra-judicial en la resolución de conflictos. Http://www.acordiamediacion.es
Es por eso que hoy, estaremos presentes en la mesa redonda Coordinando Acciones en el 2015, que tendrá lugar en Madrid (Maestro Victoria 3 3º) y en la que se hablará  de las diferentes actuaciones que tendremos de cara a promover la mediación en este año 2015. 

Desde que el 21 de Enero de 1998 se aprobara el “documento fundacional” de la mediación familiar en Europa, el proceso de mediación ha ido adquiriendo un papel más protagonista tanto dentro del mundo de la empresa como en la sociedad civil.

Aunque la posibilidad real de instituir y promover la mediación como una vía amistosa de resolución de conflictos, se estableció en España con la Ley de Mediación 5/2012 donde además se le reconoció su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables.

Por consiguiente, la mediación está tomando cada vez mayor relevancia en el mundo empresarial y se está instituyendo como la alternativa con mayor grado de satisfacción a la hora de buscar soluciones efectivas para los desencuentros profesionales.

Además, si algo destaca entre los profesionales que conformamos el equipo de Acordia,  es nuestra visión positiva,  de hecho, si algo bueno hemos encontrado en los momentos de crisis actuales es que, este hecho ha ayudado a incrementar el uso de la mediación, gracias a la reducción de costes que supone - hasta un 90%- frente a las vías tradicionales de solución de conflictos en las organizaciones.

Desde Acordia pretendemos que este  Día Europeo de la Mediación se convierta en un altavoz desde el que promover muy activamente  la divulgación de la mediación como procedimiento preventivo de los conflictos y que se le otorgue un mayor reconocimiento  como instrumento para educar y concienciar a la sociedad sobre las ventajas que ésta aporta.

Tenemos la firme convicción de que entre todos los profesionales del sector, podemos diseñar e implantar una estrategia de comunicación global donde se defienda que la mediación es la mejor herramienta legal alternativa frente a las tradicionales soluciones judiciales.


Desde Acordia Mediación promovemos a lo largo del año y a través de diferentes eventos: conferencias, jornadas, mesas redondas,… la difusión de la mediación y, en un día como hoy, con más motivo reafirmaremos que por muy distantes que sean las posturas siempre se puede mediar.  

domingo, 18 de enero de 2015

La Mediación: la mejor vía extra-judicial de solución de conflictos en la empresa

La irrupción de la mediación en España se produce a través de la directiva europea (2008/52/ CE), que tendría que haberse transpuesto en 2011 y que dio origen a la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil.

Gracias a esta Ley, la Mediación no sólo ayuda a descongestionar los tribunales, sino que se está instaurando como la mejor vía de solución de conflictos de manera Extra-judicial, sobre todo en el ámbito de la empresa por distintos factores.

 Entender por qué la mediación puede ser una alternativa extrajudicial eficaz y menos costosa frente a otras vías de solución de conflictos
Cuáles son estos factores:

1.- La Mediación Extrajudicial surge por la voluntad de los afectados, sin la existencia de un pleito previo, lo que está permitiendo que se convierta en un procedimiento en el que el protagonismo lo detentan las propias partes implicadas con la ayuda de un mediador neutral.

2.-  Esta situación permite que la Mediación sea la única vía que, actualmente, permite ahorrar recursos: tanto humanos como económicos y temporales; a este respecto podemos asegurar que, según los datos del último informe de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, la justicia española tarda una media de un año y dos meses en solucionar, tan sólo en primera instancia (sin tener en cuenta recursos a tribunales superiores) los asuntos que llegan a los tribunales civiles y mercantiles. Frente a esto, el plazo medio en que se resuelven los conflictos a través de la Mediación es de entre cuatro y seis semanas, y su efectividad alcanza el 70%

En referencia a los costes económicos, la mediación que prestamos en Acordia puede reducir hasta un 90% sobre el precio que tiene un juicio medio, teniendo en cuenta las tasas judiciales y los honorarios de abogados y procuradores.
La mediación además de que reduce el desgaste físico y emocional  que se produce cuando un litigio alcanza el máximo nivel de desencuentro y la única solución que se percibe es llegar a los tribunales.

3.- Pero el factor más determinante es que la Mediación Extrajudicial permite educar y tomar conciencia a las partes implicadas. Como la función del mediador no es dictaminar la solución, sino que son los propios interesados los que, a través del diálogo, la negociación y la comunicación, alcanzan una decisión común, ésta suele ser más duradera y permite adoctrinar a los que han participado en el proceso de mediación, de que la prevención y la gestión de los conflictos es posible y además origina un precedente más colaborativo en la empresa.

La mejor forma de entender dónde se sitúa la Mediación Extrajudicial es mediante la pirámide del conflicto:
Niveles de mediación, extrajudicial, solución entre las partes

1º NIVEL. – Las partes en conflicto son capaces de resolver por sí mismos el conflicto, conocen el proceso, toman las decisiones y asumen la responsabilidad sobre las decisiones y resultados del  proceso de negociación.

2º NIVEL. Entra la figura del mediador neutral como elemento catalizador de la comunicación y diálogo entre las partes afectadas, abriendo posibles vías de entendimiento, equilibrando el poder y siendo resolutivo. Su autoridad moral debe ayudar a que las partes flexibilicen las posturas y encuentren la solución idónea para todos.

3º  NIVEL. En esta fase, lo único que deciden las partes es “quién arbitra”. Si las partes en conflicto no llegaran a acuerdos o soluciones satisfactorias para ellos, a través de la Mediación, siempre podrán recurrir a las vías tradicionales de resolución de conflictos  -la vía judicial o el arbitraje-.

4º NIVEL. Es la fase a evitar puesto que es la imposición de una solución por un tercero,  que no siempre es la más adecuada, ni la que más satisface las necesidades de las partes.

En conclusión:

Las empresas que deciden no subir en la escala de la pirámide del conflicto, y optan por la Mediación, se sienten más protagonistas de la solución y son más tendentes a respetar el acuerdo adquirido porque se suele llegar a las causas reales del conflicto.


Como consecuencia se produce mayor satisfacción de las partes, menor tiempo de resolución de la crisis con menores costes económicos; y mayor control de la situación con menor dependencia de terceros.  Además de plantar las bases para posteriores gestiones de conflictos y lo que es mejor, se va instaurando una cultura de prevención de los conflictos.