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domingo, 4 de septiembre de 2016

MEDIANDO ENTRE SOCIOS

MEDIANDO ENTRE SOCIOS
La principal causa de mortandad de las empresas son las desavenencias entre socios que en periodos de dificultad afloran con mayor virulencia. En esos momentos es importante mantener la cabeza fría y los ojos puestos en los resultados. Recordar el compromiso adquirido con esa otra persona y valorar el esfuerzo realizado hasta ese momento. No tirarlo todo por la borda ante el primer obstáculo.

Ejemplos de las difíciles relaciones que en ocasiones se mantienen los socios y a la vez compañeros de trabajo, se producen por celos profesionales, conflictos de intereses, guerras de poder o viejas rencillas que provocan que los pares no siempre vean en su colega a un aliado.

Es esencial por tanto aclarar de antemano que se espera de cada uno de los socios, definir las responsabilidades y valorar las aportaciones respectivas. Establecer normas y líneas de actuación claras para evitar que uno se inmiscuya en el trabajo del otro.

Precisamente, una de las relaciones laborales más estrechas y delicadas es la que forman los socios de una empresa. Muchos de estos problemas parten de la dificultad para relacionarse de una forma efectiva y saludable. No es costumbre que nos enseñen cosas tan elementales como comunicarnos sin hacer daño, pensar de forma crético-constructiva o resolver problemas con agilidad y visión de perspectiva, por ello es necesaria en ocasiones la intervención de un mediador profesional

Pues bien, para prevenir cualquier imprevisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, es recomendable la utilización de una herramienta legal que, sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz, y que, en la mayoría de los casos, solucionan situaciones problemáticas que por la rigidez y por la limitación de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos.  Nos referimos al denominado “Acuerdo o Pacto de Socios”.

En la elaboración del Pacto de Socios donde se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes la colaboración de un mediador profesional, permitirá que la comunicación entre los socios fluya de forma positiva, salvando los obstáculos que se suelen producir, y favoreciendo la generación de opciones necesarias para desbloquear las situaciones que se producen en cualquier proceso negociador.

En el Pacto de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, el mediador va a facilitar un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permitirá incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, y también un aspecto preventivo muy importante como es el establecimiento de protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se prevea el uso previo de la mediación como alternativa de resolución de los mismos a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel que ya se encuentre en funcionamiento, debe tener suscrito un Pacto de Socios en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y la inclusión de la mediación como herramienta fundamental para solucionar los posibles conflictos futuros que se puedan producir. Los socios que disponen de este “Pacto”, están poniendo los cimientos que les puede permitir alcanzar el éxito empresarial.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

#miempresaAcuerda

lunes, 2 de marzo de 2015

RELACIONES ENTRE SOCIOS ¿CUANDO ELABORAR UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?


La oportunidad de "encajar" y  elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,  o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un partner”.

En la primera de las circunstancias, nos encontramos ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y  dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios, las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no resoluciona el origen o la causa del problema.

Por ejemplo en el caso  entre IBM-Fujitsu, tras innumerables consultas con árbitros para decidir  sobre las disputas consecuencia de las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu,  se dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros, continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un sistema de resolución de disputas.

En la segunda de las situaciones, cuando las personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo para elaborar y confeccionar un sistema de resolución de disputas.

¿Por qué y para qué?

Porque a las partes  les va a resultar más fácil acordar procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.

Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque  han partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación de mutua confianza, no contaminada ni alterada.

A muchas personas les  resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en el preámbulo,  cuando cobra más  sentido especificar en “los pactos societarios” cómo se resolverán las disputas.


Las partes no deben pensar que el hecho de  establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar  en la  prevención, cómo  demostración de responsabilidad.

Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución colaborativa de conflictos.

Cuando  las  necesidades e  intereses iniciales  que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?