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domingo, 8 de julio de 2018

LA ESCUCHA ACTIVA, CLAVE EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo publicado en el número 34 de DIRIGIR PERSONAS
Tras años de trayectoria profesional en el campo de la resolución conflictos y la mediación, en el ámbito laboral y de la empresa en general, comprobamos que, para conseguir una buena dinámica en las negociaciones, la escucha activa forma parte de esos requisitos ineludibles, para entender los verdaderos intereses de la otra parte, de esta forma podremos empezar a tender puentes y comenzar a solucionar posibles desacuerdos
La Escucha Activa es una habilidad personal a entrenar. Las capacidades personales que se necesitan para que una negociación llegue a buen puerto, en efecto, dependen en gran medida de la receptividad y las habilidades que demostremos a la hora de obtener información.
En efecto, muchos de los problemas que suceden en las negociaciones del día a día provienen de esta tendencia a reemplazar los datos reales (que se deben ser resultado de una comunicación eficaz con el otro) con nuestros propios supuestos y prejuicios, sobre los intereses e intenciones de la otra parte.
Y esto se agrava por el hecho de que las personas tendemos a sacar conclusiones a partir de supuestos, que en muchas ocasiones suelen ser paranoicos: “Me ha enviado el email tarde, porque quiere dejarme mal ante nuestro jefe. Pretende quedarse con mi puesto”.
Cuando basamos nuestros planteamientos, en base a como nos imaginamos es nuestro interlocutor, corremos el grave riesgo de asignarle una serie de atributos (prejuicios o juicios de valor) como consecuencia de nuestros propios miedos e inseguridades a enfrentar la realidad y/o el verdadero problema.
Esta actitud juega en doble sentido, ya que la otra parte suele regirse bajo los mismos supuestos, y también construye una imagen de nosotros como proyecciones de sus propios temores. Rápidamente, se conforma un círculo dinámico de retroalimentación de la desconfianza en el que la comunicación productiva se vuelve impracticable y la relación se hace cada vez más difícil.
Ahora bien, ¿cómo podemos salir de este círculo tan arraigado en nuestros paradigmas de pensamiento? Especialistas en negociación como Roger Fisher y William Ury, de la Escuela de Harvard consideran que para salir de este círculo vicioso es necesario reformular las bases de las relaciones y crear vínculos creativos, para lo cual consideran que una herramienta vital es  la “escucha activa”: aprender a callar nuestros comentarios y voces internas para comprender al otro y transmitirle confianza y atención. Escuchar activamente no sólo implica comprender al otro. También necesitamos que el otro se sienta comprendido.
Pero cuando se habla de escucha activa puede que pensemos que es algo inherente al ser humano, algo fácil de conseguir. Pero en realidad escuchar activamente no es una tarea sencilla. Este tipo de escucha requiere un esfuerzo por nuestra parte, tanto de nuestras capacidades cognitivas como de las empáticas. Consiste en escuchar o en percibir no sólo lo que la otra persona está expresando literalmente sino también las ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está intentando expresar. Y para eso hay que tener el oído preparado, no solo para oír, sino para entender lo que se nos está diciendo
¿Qué significa por tanto escuchar de forma activa? El proceso de escucha activa implica distintos elementos, en primer lugar, lograr un clima propicio para la negociación, que facilite una comunicación eficaz y fluida. Una buena comunicación permite entender con claridad los mensajes y resolver posibles dudas.
Este tipo de escucha tiene dos ventajas principales: 1) Nos permite conocer los intereses reales de la otra persona y proponer soluciones relevantes para los intereses de ambos; 2) Luego de haberse sentido escuchado y comprendido, el otro estará listo para escucharnos a nosotros.
No debemos intentar resolver el problema antes de tiempo. Esto distrae nuestra atención de la escucha y, en muchos casos, nos hace proponer soluciones subóptimas porque no conocemos el interés de la otra parte. Primero escuchemos activamente. Luego, habrá tiempo de intentar encontrar una solución.
Finalmente, mientras escuchamos, debemos evitar transmitir la sensación de que estamos aceptando o cediendo ante los argumentos de la otra parte. Escuchar activamente, significa que comprendemos lo que nos están comunicando, pero no implica dar la razón al otro.
Podemos concluir que, ante un desacuerdo o disputa, practicar la escucha activa puede ofrecernos un camino que nos puede permitir generar opciones que aporten valor a un acuerdo conjunto, gracias a que:
·         Creamos un clima positivo para la comunicación, que consigue que ésta sea más efectiva.
·         Captamos el sentido exacto del mensaje del emisor, reduciendo los malentendidos.
·         Obtenemos información relevante sobre nuestro interlocutor. Al escuchar activamente a nuestro emisor, le demostramos que tenemos consideración por su punto de vista, lo que favorece que nos continúe facilitando información importante.
·         Al prestar atención al emisor, podemos identificar sus objetivos y sus intereses, reflexionar sobre la congruencia de la información facilitada y buscar soluciones a los problemas que van surgiendo.
Prestando atención y demostrando interés por nuestro interlocutor, nos podremos ganar su confianza, y, además, estrechar la relación con él, abriendo un camino donde una vez superada la diferencia, permita mantener unas relaciones duraderas, sobre la base de los mutuos intereses, superando confrontaciones y posiciones enfrentadas.

Jorge Miralles & Maria Luisa Sanz
Mediadores empresariales
Socios fundadores de Acordia Mediación



martes, 16 de enero de 2018

La mediación profesional es clave para reducir los litigios entre franquiciador y franquiciado

Es interesante que en España las asociaciones de franquiciadores y franquiciados establezcan la mediación profesional como una vía temprana para la resolución de sus disputas. La Asociación Canadiense de Franquicia (CFA), que se creó en 1967 y hoy aglutina a más de 500 franquiciadores y 40.000 establecimientos franquiciados, cuenta con la figura del Ombudsman, un mediador profesional neutral que ayuda a dirimir los posibles conflictos entre franquiciador y franquiciado, lo que evita recurrir a la vía judicial. El Ombudsman de la CFA les ofrece los servicios de un tercero, confidencial y neutral, para ayudarlos a resolver sus posibles disputas lo antes posible, de una manera amistosa y expedita. En España, país donde conviven más de una decena de asociaciones de franquiciadores y otras tantas que representan a franquiciados (incluso por sectores y marcas), no existe sin embargo una asociación que aglutine y vele por los intereses de ambas partes.
Como mediadora civil y mercantil en representación de Acordia Mediacion SL, y conociendo el negocio de franquicia (como ex franquiciada y responsable de la expansión internacional de una franquicia), quiero incidir en que el sistema de franquicia —término que es una traducción de franchise, de origen anglosajón—, se basa, según el Business Dictionary, en un acuerdo donde una de las partes (el franquiciador) otorga a otra parte (el franquiciado) el derecho de usar su marca o nombre comercial, así como ciertos sistemas y procesos comerciales para producir y comercializar un bien o servicio, de acuerdo con ciertas especificaciones. El franquiciado generalmente paga un canon de entrada más un royalty (termino que hemos incorporado a nuestra lengua), correspondiente a los ingresos obtenidos por ventas. Por el dinero desembolsado, el franquiciado gana reconocimiento inmediato del nombre, productos probados, diseño y decoración estándar del local, técnicas detalladas en la ejecución y promoción del negocio, capacitación de empleados, y una ayuda continua en la promoción y actualización de los productos.
Según esta definición, la franquicia es un buen acuerdo comercial en el que franquiciador y franquiciado pueden ganar. Sin embargo, es una realidad que en este matrimonio comercial basado en un win-win (ganar-ganar) se producen conflictos por el incumplimiento, de una u otra parte, de los principios o bases que rigen la relación. No obstante, lo que sí se puede evitar es que el conflicto se judicialice. En este sentido, son una buena noticia los resultados del análisis realizado por  los expertos jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) —Informe de la AEF del primer Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España—, en cuanto a que el porcentaje medio de litigios en 2014, 2015 y 2016 fue del 0,08%, en relación al total de los casi  51.000 establecimientos franquiciados en España. En total se fallaron 126 sentencias, correspondiendo el 63% a demandas interpuestas por franquiciadores y un 37% por franquiciados.
En España operan aproximadamente 1.200 redes de franquicia, según franquicia.net. Por tanto, parece que en proporción el franquiciador interpone una media de 2,3 demandas a sus franquiciados, mientras que los 51.000 establecimientos franquiciados interponen una media de 18,8 demandas a su franquiciador. Cabe destacar que el estudio del observatorio de la AEF aduce, entre otras causas de judicialización de conflictos en franquicia, las siguientes:
♦ Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado.
♦ Nulidad del contrato por falta de objeto del mismo.
♦ Incumplimientos del franquiciado por impago de royalties.
♦ Incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia postcontractual.
♦ Incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o uso de proveedores no autorizados.
♦ Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.
Sin duda, llama la atención la preocupante situación de pendencia o tiempo de respuesta en la jurisdicción mercantil. Según consta en la Memoria Anual 2016, publicada por la Audiencia Provincial de Madrid: “Los 17,73 meses de respuesta en esta sección es a todas luces extraordinaria si se pretende que Madrid sea el motor de la economía española. Las empresas necesitan un marco normativo seguro y una respuesta judicial en tiempo razonable. Es probable que la tardanza en la resolución de los grandes conflictos mercantiles pueda tener consecuencias negativas en la instalación de nuevas empresas o su deslocalización”. Vicente Magro, magistrado de la APM, dijo en el I Encuentro Nacional de Mediación, impulsado por la Diputación de Alicante a través de Suma Gestión Tributaria para analizar entre otras cuestiones las ventajas de la mediación, los tipos de conflictos en los que se puede aplicar, su recorrido en España y cómo puede beneficiar a las Administraciones Públicas y a otras organizaciones, destacó que con la mediación profesional, en España se podría reducir a seis millones el número de litigios al año, en lugar de los 10 millones actuales, y a dos meses la pendencia, con el consiguiente ahorro de recursos.
Magro recordó igualmente que la mediación profesional como solución a los conflictos está muy implantada en el mundo anglosajón, donde solo un 3% de los problemas se llevan a juicio, frente al 80% de España. Y señaló que en Francia, con más tribunales y población, la cifra anual de pleitos se reduce a cinco millones
Causalidad lineal del conflictoDesde mi experiencia en mediación en el ámbito de la franquicia, considero que el conflicto entre las partes contiene causas combinadas y relacionadas. De hecho, el conflicto tiene normalmente una causalidad lineal. “No me das formación, no ofreces asistencia técnica, me obligas a comprar mercancía y me cargas de stock que apalanco por campañas durante un año o tengo que tirar producto todos los días, no me das facilidades de pago, no recoges mis aportaciones o sugerencias, no gano lo esperado, el canon de publicidad no tiene retorno…”, denuncian los franquiciados. “No gestionas tu negocio, no sigues las pautas en la selección del personal, no pagas los royalties, comercializas productos fuera de la marca, haces trampas en el sistema informático, realizas competencia desleal, estas dando una mala imagen de marca, recibimos quejas  de consumidores…”, se quejan los franquiciadores. La realidad es que muchas de estas desavenencias se comparten, terminan saliendo a la luz y nos encontramos con “conflicto en masa”, en lugar de con un conflicto individual que quizá, se podría solucionar a tiempo y de manera confidencial, evitando que trascienda y la pérdida de recursos materiales y temporales para ambas partes.
Debido a esa causalidad lineal de los conflictos, es interesante que en España las asociaciones de franquiciadores y franquiciados establezcan la mediación profesional como una vía temprana para la resolución de sus disputas, por varias razones:
♦ La relación de franquicia se basa en el win-win.♦ Franquiciador y franquiciado necesitan colaboradores motivados para crecer, ganar y fidelidar la marca.
♦ Es necesario resolver las naturales diferencias e incumplimiento de expectativas origen del conflicto, de forma temprana.
♦ El mediador profesional ayuda a observar intereses de las partes, separando la persona del problema.
♦ Ofrecer a las partes una visión imparcial y neutral, ayuda a desbloquear.
♦ La mediación profesional asegura la confidencial.♦ El coste que implica una espera de 17,73 meses cuando el conflicto se judicializa es muy alto tanto en términos económicos (media de un juicio en franquicia 15.000 euros) como emocionales.
♦ Muchas de las 1.200 redes y los 51.000 franquiciados en España, que han escogido una fórmula de emprendimiento basada en una relación de confianza, carecen de recursos para emprender acciones legales innecesarias.
♦ La mediación profesional facilita encontrar soluciones y llegar a acuerdos en un plazo máximo de tres meses y a un coste inferior al 60%
♦ Cualquiera de las partes puede solicitarla, es voluntaria.
♦ Los acuerdos a través de mediación son vinculantes y ejecutivos.
Como en cualquier relación empresarial, en la franquicia se puede producir diferencias y conflictos entre franquiciador y franquiciados, e incluso con los consumidores finales. Por eso, muchas centrales de franquicia ya están poniendo en práctica:
♦ La introducción en los contratos de franquicia de la mediación, como proceso previo, en su cláusula de resolución de controversias. Porque el proceso de mediación no implica dejar de emplear posteriormente la vía judicial o el arbitraje, en caso de no llegar a acuerdo.
♦ La formacion a los responsables de expansion y atención al franquiciado en técnicas de prevención y resolución de conflictos.
♦ La puesta en marcha de canales de resolución a través de la mediacion profesional con el franquiciado y el consumidor final.

Maria Luisa Sanz
 es socia cofundadora de Acordia Mediación (en Twitter, @AcordiaMedia).

Artículo publicado en diarioabierto.es 

sábado, 16 de julio de 2016

EXPERTOS EN FRANQUICIA, ACONSEJAN LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE FRANQUICIADOR Y FRANQUICIADO

"Es interesante incluir en el contrato de franquicia un compromiso de mediación, lo que permite una resolución de las disputas en una frase temprana, evitando la vía judicial y ahorrando tiempo, dinero y situaciones desagradables." Barbadillo y Asociados

Toda franquicia va a velar por la buena marcha de la marca y de la red en su conjunto, y por lograr un posicionamiento cada vez mejor de sus productos y servicios. En dicho empeño, es consciente de que la colaboración de sus franquiciados va a ser determinante: empresarios correctamente seleccionados, formados, apoyados y supervisados, serán clave para lograr el éxito y la permanencia de la cadena de franquicias en el medio y largo plazo.

Pero, además, la marca necesita franquiciados motivados que comercialicen sus productos y servicios con ética, iniciativa y proactividad, velando a su vez y en todo momento por el buen nombre del rótulo bajo el cual opera. Para lograr esa actitud por parte de la red, es preciso que la central de franquicia se implique en la casuística de sus franquiciados con un área de relación con franquiciados siempre pendiente de cualquier reclamo por su parte.

Una continua actualización del negocio por parte de la central con el fin de mantener su competitividad en el mercado, e incluso una mejora de las condiciones de los franquiciados en caso de que las economías de escala lo permitan, serán aspectos que el franquiciado también tendrá muy en consideración y fomentarán su participación en el éxito del concepto de negocio.

En definitiva, estamos ante una relación humana y personal donde ambas partes ganarán si dicha relación funciona. En consecuencia, el esfuerzo por lograr una buena sintonía suele ser la tónica general por una y otra parte.

Pese a ello, a veces, pueden surgir conflictos. Estos pueden ser de muy diversa naturaleza, pero los motivos económicos suelen ser los más habituales, lo cual es lógico ya que lo que busca un emprendedor que pone en marcha un negocio es obtener una rentabilidad del mismo, y cuando esto no sucede o no en la medida en que él esperaba, comienzan las desavenencias y la búsqueda de culpables.

Las discrepancias más comunes suelen venir motivadas por las siguientes situaciones:
  1.  El franquiciado no siente que haya recibido una formación suficiente ni eficiente, es decir, que a nivel cualitativo o cuantitativo o incluso ambos, la formación es deficitaria. Si bien esta circunstancia podría llegar a no tenerse demasiado en consideración si el punto de venta funcionase, sería un motivo a esgrimir en caso de pérdidas por parte de éste.
  2. Desviaciones con respecto al plan de negocio inicial y sobre la inversión a realizar por el franquiciado. No parece un buen comienzo que el franquiciado tenga que realizar un esfuerzo adicional al indicado por la central, ya que incluso podría verse superado en sus capacidades económicas, lastrando el negocio desde sus comienzos.
  3. El franquiciado considera que la información que se le ofreció al comienzo de la relación, cuando firmó el contrato, estaba falseada con un ánimo claramente comercial. Suele ser un foco claro de conflicto, cuando la rentabilidad en el punto de venta del franquiciado es inferior a la inicialmente transmitida por el franquiciador.
  4. No gestionar la red adaptándose a cada franquiciado y atendiendo a sus especiales particularidades. Mantener un seguimiento cercano de la red -apoyando, formando y supervisando- suele ser una fórmula adecuada para lograr que el franquiciado se sienta escuchado y considere que la central le aporta un valor continuo.
  5. Incumplimientos relativos al suministro: no sólo en lo que al pago por parte del franquiciado se refiere, sino también con respecto a la fecha y condiciones de entrega pactadas.
  6. Dilación o impagos de los royalties por parte del franquiciado hacia la central de franquicia. El franquiciado deberá responder a dichos desembolsos periódicos, aunque no obtuviera beneficios.
  7. Incumplimiento de las normas operativas por parte del franquiciado, fundamentalmente en lo que se refiere al estado de limpieza y conservación del establecimiento, ya que ello conlleva un grave perjuicio para la marca y, por lo tanto, para la cadena en su conjunto.
  8. La pretensión de independencia del franquiciado, incluso para ejercer la misma actividad, cuando ya conoce perfectamente la actividad y las claves de su éxito.
  9. El hecho de no lograr adquirir peso en el mercado como marca o desarrollar unas campañas de comunicación y marketing muy por debajo de las anunciadas por el franquiciador o esperadas por la red, suele ser otro foco de conflicto. Y abundando en este punto, se suelen incrementar los problemas cuando el franquiciador no está siendo transparente con los fondos que recauda para tal fin a través del canon de marketing y, especialmente, cuando no existen pautas de transparencia, como por ejemplo la cuenta bancaria independiente y exclusiva para el Fondo de Marketing.
  10. Las operaciones realizadas por el franquiciado fuera del sistema informático de gestión determinado por el franquiciador, propiciando así la ocultación de la facturación y, consecuentemente, el ahorro del pago de royalties cuando estuvieran calculados sobre las ventas.

Ante todo, lo expuesto, podemos concluir que el origen de una buena parte de los conflictos entre franquiciador y franquiciado está en los propios orígenes de la relación, por lo que asentar unas buenas bases puede ser un buen comienzo para evitar conflictos futuros.

Aun así, y a la vista de que no siempre se logra mantener esa buena sintonía entre ambas partes, puede resultar interesante incluir en el contrato, antes de firmarlo, un compromiso de mediación, lo que permite una resolución de las disputas en una fase temprana, evitando la vía judicial y ahorrando tiempo, dinero y situaciones desagradables.

Teresa Zamora
Directora de Marketing
Barbadillo y Asociados
http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=6801













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martes, 1 de marzo de 2016

LA MEDIACIÓN REFUERZA LA COLABORACIÓN EN LA FRANQUICIA.

El pasado 25 de febrero, Acordia Mediación presentó  la Mediación en el Curso práctico de franquicias que tuvo lugar en el Vivero de Empresas de Vallecas, organizado  por Barbadillo Asociados y la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.


Acordia centró su ponencia en la importancia de la Colaboración entre franquiciador y franquiciado, dando a conocer los "recursos" que hoy día pueden emplear y que sin duda constituyen un  refuerzo para el éxito del Sistema de Franquicia.

En esta línea explicó  al medio centenar de asistentes, entre los que se encontraban representantes de franquicias, empresarios y emprendedores, la  utilidad económica y temporal  así como la probada eficacia del empleo de la Mediación en este importante y creciente sector económico.

Algunas de las razones de peso en las que Acordia Mediación  basó su exposición fueron que,  dado que “el sistema de Franquicia, obliga a las partes a continuar trabajando juntos, durante mucho tiempo” e inevitablemente en esta relación empresarial, se producen desacuerdos  entre franquiciador y franquiciado, siendo  conveniente  hacer  un esfuerzo conjunto por solucionar las diferencias de la manera más rápida posible, con el objetivo de continuar, construir y mantener fuerte y rentable  el negocio o sistema de franquicia y poder así cumplir con las propias expectativas y las de los consumidores.

Así mismo Acordia  destacó que para la resolución de desacuerdos “es necesario integrar las necesidades individuales, junto con las necesidades del sistema de franquicia” y  la mediación facilita este doble enfoque. A través de la intervención de un mediador profesional se agiliza dicha integración, ya que  guía a las partes a través de los diferentes matices, abordando  todas las cuestiones e  intereses necesarios para que por ellas mismas puedan confeccionar una resolución exitosa y duradera.

"Cuando las partes son protagonistas en un conflicto también han de serlo en la solución", algo que acudiendo a juicios o arbitrajes no se consigue.

Además, Acordia señaló que para las franquicias someter la resolución de los conflictos o discrepancias que puedan surgir ente franquiciador y franquiciado, a jueces o árbitros afecta de forma directa a su valoración, imagen y proyección, mientras que a través del empleo de la mediación tanto la disputa como la solución siempre quedará en la más absoluta confidencialidad.

"Franquiciador y franquiciado no se pueden permitir los elevados costes económicos, los costes de oportunidad en pérdidas de tiempo e imagen que conllevan, la resolución de un conflicto  a través de las vías tradicionales ".

Por todo ello concluyó  que teniendo en cuenta  su bajo coste, resulta inocuo intentar resolver los conflictos a través de la mediación.

Acordia Mediación
#miempresaAcuerda
info@acordiamediación

miércoles, 22 de julio de 2015

LA MEDIACIÓN COMO RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN CONSUMO


Siendo una realidad que se producen divergencias entre los adquirientes o usuarios de productos  o servicios y sus suministradores, por el  desacuerdo o descontento en un producto o servicio suministrado por unos y adquirido por otros, conviene prestar especial atención al modo de solucionar dicha controversia  de una manera rápida, poco costosa y eficaz evitando el desgaste personal del adquirente y la perdida de imagen del suministrador.

La aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo, especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar otras alternativas más apropiadas y más flexibles.

Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los altísimos costes económicos y temporales que suponen para las empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la cultura de resolución cooperativa de las disputas.

En este sentido el “Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la necesidad de incorporar la utilización de procedimientos  ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores  y suministradores el acceso a la justicia, contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias  a este procediendo  “flexible y ágil”, se consigue una reducción considerable en costes y tiempo.


Acordia Mediación

lunes, 9 de febrero de 2015

LA MEDIACION PARA LA FRANQUICIA: SOLUCIÓN RÁPIDA Y EFICAZ EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

El Sistema de Franquicia, implica que las partes deban continuar trabajando juntos, durante mucho tiempo. Cuando se producen discrepancias entre franquiciador y franquiciado, no ha de ser tan importante  el conflicto, como hacer  un esfuerzo conjunto por continuar, construir y mantener fuerte y rentable  el negocio o sistema de franquicia para poder después cumplir con las expectativas de los consumidores.

La inversión y la propiedad de un negocio de franquicia  pueden estar condicionadas en ocasiones por circunstancias personales- matrimonio, divorcio, dificultades, el envejecimiento, descendientes o  proyectos empresariales- son  cuestiones que pueden influir  en las disputas o requerir negociación y una reestructuración adecuada del negocio de franquicia.

El doble enfoque, de las necesidades individuales, junto con las necesidades del sistema de franquicia, requiere una especialista en mediación para guiar las partes a través de los diferentes matices, abordando  todos  intereses necesarios para  confeccionar una resolución exitosa y duradera.


Para las franquicias , someter la resolución de los conflictos o discrepancias que puedan surgir ente franquiciador y franquiciado, a la vía judicial, afecta de forma directa a su valoración, imagen y proyección.
El franquiciador preferirá que las disputas no trasciendan en sus documentos de divulgación de la franquicia, debido al efecto negativo sobre los potenciales franquiciados y, en algunos casos, porque son acciones que pueden privar a la franquicia de la exención del requisito de tener que reflejarlo en  su información financiera . Si una controversia  en la franquicia es sometida  a mediación y resuelto sin más trámite judicial, la resolución o decisión será confidencial y privada para las partes, y  no estará  sujeto  a su inclusión en un documento de divulgación de la franquicia.

Otras cuestiones  a valorar es el el factor del coste y del tiempo. Los litigios de franquicias pueden ser prolongados, muy costosos  y perjudiciales para ambas partes.
La resolución  puede tardar meses en el caso de las medidas provisionales, o años en el caso de tener que aportar pruebas. Los costos pueden fácilmente alcanzar hasta un 90% más que si se sometiese desde el principio a mediación así como la significativa reducción en el tiempo de su resolución, cuyo plazo suele ser entre 6 u 8 semanas.

 La resolución de una disputa en una fase temprana a través de la mediación puede ahorrar una cantidad considerable de tiempo y dinero, y que las partes puedan centrarse en sus necesidades de negocio actuales en lugar de en las disputas.

En la mayoría de los casos las decisiones de inversión y desarrollo de negocio dependen de la resolución de un conflicto, por  ello en la franquicia  se trata de prever, evitar y solucionar potenciales conflictos para lo cual se pueden adoptar diferentes medidas:
  • Sistemas de comunicación interna directa.
  • Establecer un servicio interno de solución de conflictos o Servicio de Mediación.
  •  Los franquiciadores deben considerar la inclusión en los contratos del uso de la  mediación, con el fin de tomar ventaja en esta  creciente y muy útil tendencia.

En este sentido algunos buenos ejemplos del uso preceptivo  de la mediación en la franquicia es el de la Asociación Canadiense de Franquicias (500 sistemas de franquicias que representan a más de 40.000 puntos de venta de negocio en Canadá) en cumplimiento con el  Código de Ética del Comité de Libertad Sindical, es requisito del mismo que " la justicia debe caracterizar todas las relaciones entre franquiciador y sus franquiciados , y  ambas partes deben hacer esfuerzos razonables para resolver las quejas, reclamaciones y disputas entre sí mediante una financiación equitativa y razonable y cuando las circunstancias lo aconsejen ,emplearán  la mediación u otros mecanismos alternativos para resolver su disputa.”
Acordia Mediación