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miércoles, 22 de julio de 2015

LA MEDIACIÓN COMO RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN CONSUMO


Siendo una realidad que se producen divergencias entre los adquirientes o usuarios de productos  o servicios y sus suministradores, por el  desacuerdo o descontento en un producto o servicio suministrado por unos y adquirido por otros, conviene prestar especial atención al modo de solucionar dicha controversia  de una manera rápida, poco costosa y eficaz evitando el desgaste personal del adquirente y la perdida de imagen del suministrador.

La aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo, especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar otras alternativas más apropiadas y más flexibles.

Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los altísimos costes económicos y temporales que suponen para las empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la cultura de resolución cooperativa de las disputas.

En este sentido el “Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la necesidad de incorporar la utilización de procedimientos  ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores  y suministradores el acceso a la justicia, contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias  a este procediendo  “flexible y ágil”, se consigue una reducción considerable en costes y tiempo.


Acordia Mediación

jueves, 26 de febrero de 2015

¿ PARA QUE MEDIAR CUANDO LA NEGOCIACIÓN HA FRACASADO?



Cuando planteamos a nuestros amigos abogados, en aquellos casos en que han agotado la vía de la negociación y ya no cabe más que iniciar la vía judicial, acudir a un proceso de mediación, la respuesta habitual que recibimos es :  “¿Para qué acudir a una mediación, si nosotros ya hemos intentado llegar a un acuerdo y no lo hemos conseguido?

Es comprensible que muchos profesionales de la abogacía, se muestren en ocasiones reticentes a la idea de la mediación, convencidos que la mediación es una actividad diaria que desarrollan. Llevan toda su vida negociando, “mediando con los otros colegas”. La cuestión es que posiblemente no se ve la diferencia entre mediar y negociar.

El negociador puede que sigua la línea de la Escuela de Harvard (ganar/ganar), tener un talante colaborativo, ser empático y asertivo, etc., pero enfocará la negociación siempre (y así debe ser) desde la perspectiva de los intereses que defiende. 

El mediador ofrece una vez finalizada la fase de negociación sin acuerdo, la oportunidad de abrir un proceso, en que participe una figura ajena a las partes, neutral e independiente. Esta consideración es fundamental para entender que puede aportar la mediación, cuando las partes en conflicto, no han conseguido llegar a un acuerdo por ellas mismas, a pesar del esfuerzo realizado por los implicados y sus asesores. Mantenerse al margen de las posiciones de cada parte, sin influencias de ningún tipo ni prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, solo puede ofrecerlo la figura del mediador.

La segunda cuestión a tener en cuenta, es que los mediadores son profesionales formados específicamente para desarrollar esta tarea. No solo conocen las técnicas de la negociación, también disponen de las habilidades y herramientas necesarias en la gestión de los conflictos.

Además, en ningún caso el inicio de un proceso de mediación, limita el derecho de acudir a la vía judicial, de igual manera que también es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.  En el caso de que no  se llegara a un acuerdo de mediación, el procedimiento seguiría su curso.


Por tanto cuando el intento de negociación de las partes en conflicto no ha obtenido el resultado previsto, tiene sentido la posibilidad de recurrir a un tercero neutral e independiente, que es el mediador, en beneficio del cliente, ya que no resta eficiencia ni protagonismo a ninguna de las partes y si ofrece una nueva oportunidad para el acuerdo.