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lunes, 13 de junio de 2016

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES, A TRAVÉS DE #MEDIACIÓN


En la mayoría de los casos de desacuerdos y conflictos  de carácter comercial entre empresas en los que se solicita nuestra intervención mediadora, nos encontramos con un punto de partida común y es que las partes en conflicto han intentando previamente solucionarlo por ellas mismas de alguna manera.

Sin embargo el conflicto comercial no acaba de solucionarse o al menos no con la satisfacción de todas las partes. En este sentido incurren varios posibles factores:


•   Que las partes se encontrasen en diferente posición de equilibrio.
•   Que los intereses de una y otra estuviesen muy distantes.
•   Que las partes hayan carecido de técnicas y recursos para la mutua y necesaria previa legitimación.

De estas opciones y por nuestra experiencia vemos que las dos primeras se producen en muchos casos, sin embargo observamos que la tercera es  piedra angular en la falta de resolución de conflictos y desacuerdos comerciales.

Cuando una parte o alguna de las partes  no reconoce como justas las pretensiones  o las opciones que le está plantando la(s) otra(s) parte(s), va a resultar  difícil que esté dispuesto a comenzar a negociar en aras de llegar a un acuerdo.

En este sentido, las partes han de sentirse legitimadas, lo que  significa “crear las condiciones para que las partes puedan aceptar participar”, no solo por ser los interlocutores validos con la representación y capacidad  legal debida para tomar decisiones y acordar, sino por lo que es muy importante, “crear un contexto de confianza dónde los implicados puedan participar en una doble vertiente, por un lado, facilitando la expresión de las diferentes  pretensiones y, por otro, reconociendo su capacidad de comunicarse”.

Esta percepción y convicción por las partes es lo que conseguimos a través de los procesos de #mediación.

Para que un proceso de mediación funcione, es importante aceptar al otro como interlocutor, respetando y aceptando las opiniones al mismo nivel que las nuestras. Es tan peligroso no legitimar el contenido, “no me interesa nada de lo que puedas decir”, como no legitimar al interlocutor, “no tienes ninguna credibilidad para mi”, lo que no es lo mismo que, “no tienes credibilidad, aunque lo que dices pudiera interesarme”.

Los efectos de la legitimación entre las partes se materializan en cierta empatía e implica ser sensible ante las situaciones del otro. El objetivo es que las partes se pongan, como se ha denominado informalmente, “en los zapatos del otro”, para entender su punto de vista.

Algo que parece fácil, vemos que suele ser un obstáculo en las negociaciones en las que las partes intentan llegar a acuerdos por ellas mismas. Es por ello que  nuestra actuación mediadora, cobra sentido a la hora trabajar con las partes este previo y fundamental aspecto, antes de empezar a contemplar y valorar opciones de acuerdo.

A lo largo de estas semanas, desde Acordia Mediación  realizaremos aclaraciones relativas al proceso  de mediación para la resolución de conflictos comerciales y empresariales. Cuestiones relativas a:
¿Qué conflictos comerciales, empresariales mercantiles son susceptibles de mediación? ¿Quien puede solicitar  el proceso de mediación?, ¿Por qué acudir a la mediación?, ¿Cuánto cuesta y  dura el proceso?, ¿Eficacia y validez de los acuerdos realizados? así como otras dudas y cuestiones  que nos parecen importantes aclarar a empresarios, autónomos, emprendedores, que se encuentran en situaciones de desacuerdos  difíciles y que en muchas ocasiones, pueden solucionar a través de la mediación evitando en lo posible la vía judicial.

Maria Luisa Sanz
Socia de Acordia Mediación #miempresaAcuerda
info@acordiamediacion.es
www.acordiamediacion.es






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domingo, 17 de enero de 2016

MEDIACIÓN EN EMPRESAS: “UNA OPORTUNIDAD” 21 DE ENERO DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Acordia Mediación invita a empresas y organizaciones el 21 de enero ”Día Europeo de la Mediación”, a celebrar el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que tantas ventajas económicas y temporales aporta, como clara alternativa a la vía judicial.

Desde aquel 21 de enero de 1998, fecha en que el Consejo de Europa aprobó una recomendación que diez años después se convirtió en la Directiva Europea 2008/52CE, que regula y promueve la Mediación Civil y Mercantil, ha transcurrido un periodo en que se ha ido produciendo entre los países de la UE, un alto grado de aceptación desde los diferentes ámbitos de la sociedad y muy especialmente desde el de la empresa en particular.

Reconociendo que las situaciones de desacuerdo, disputa o conflicto son una realidad de la sociedad y por tanto de la actividad en las empresas y organizaciones, en cuanto a diferencias sobre criterios de gobernanza, visión y proyección a futuro de la empresa, reglas del juego entre los socios, organización de funciones, interpretación de los contratos, etc., somos conscientes que los conflictos mal gestionados, cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen y un gran desgaste personal.

Invitamos por tanto a las empresas y a las personas que las componen a que empleen las herramientas que la mediación les ofrece para resolver los conflictos con sus diferentes grupos de interés y áreas de actividad, llegando a “acuerdos” que eviten en lo posible la vía judicial.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo entre socios, dentro de la familia empresaria, en los equipos de trabajo, con clientes y proveedores estratégicos, puede suponer poner en cuestión la continuidad de la propia empresa. Evitar el problema, casi nunca significa ser la solución. Es más, el conflicto puede resurgir con más virulencia en el momento menos apropiado. Desde nuestra experiencia sabemos que en la empresa las situaciones de incertidumbre son el peor escenario que pueden contemplar, por eso consideramos de gran utilidad la mediación, como sistema que permite alcanzar un acuerdo en un plazo razonablemente corto, fruto de la aportación de todas las partes, evitando que se paralice o deteriore la actividad o las operaciones societarias y comerciales.

Además, la mediación aporta otra gran ventaja a las empresas, la “confidencialidad”-una de sus características fundamentales-.  La publicidad de los conflictos que puedan llegar al conocimiento de terceros, en la mayoría de los casos suele ser perjudicial para la buena reputación y confianza de los grupos de interés de la empresa. El propio protocolo de actuación de la mediación, facilita opacidad a la situación de discordia, mantiene la privacidad del mismo, y por tanto preserva la reputación de las partes, elemento estratégico de toda empresa.

En Acordia Mediación, creemos que antes que las disputas tengan consecuencias no deseadas para la empresa, acudir a la mediación y contar con mediadores profesionales, supone una oportunidad para que la resolución de los conflictos sea posible, por muy grandes que sean las diferencias, si hay “voluntad de llegar acuerdo”

María Luisa Sanz & Jorge Miralles

Socios en Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA #MEDIACIÓN FACILITA A LOS #AUTONOMOS SOLUCIONAR LA MOROSIDAD

Como consecuencia de la actual crisis económica muchos autónomos están atravesando una situación muy crítica. La morosidad es uno de los principales factores de la falta de liquidez de las empresas. El 5,70% de las relaciones comerciales resultan impagadas, cuando la media europea no llega al 3% y donde los mayores afectadas son las microempresas, los autónomos y las PYMES sobre los que tiene unos efectos inmediatos para sus cuenta de resultados.

Los autónomos debido a su tamaño, no disponen de un departamento específico de seguimiento de la morosidad, por lo que a los costes derivados de la falta de ingreso del dinero esperado, cabe añadir los gastos de gestión y la pérdida de tiempo personal que destinan a intentar cobrar la cantidad debida. ¿Qué debe hacer el autónomo cuando un cliente no ha pagado su factura en la fecha acordada?

Gestionar bien está situación es fundamental para la supervivencia de su negocio. El autónomo conviene en primer lugar, que compruebe el motivo del conflicto,  viendo si el cliente manifiesta algún descontento con el producto o servicio suministrado, o si el problema es que no puede pagar por su situación económica, para cual debería tratar de averiguar si esto es así, recabando datos sobre la solvencia del deudor.

Una vez identificado el motivo del impago, es recomendable que el autónomo intente una negociación amistosa con el deudor, con el fin de alcanzar un acuerdo, tanto si es por descontento del cliente, como si es problema de pago, buscando un compromiso aceptable para el acreedor y asumible por el deudor.

Pero puede ocurrir que aunque el autónomo haya intentado la negociación amistosa para el cobro de la factura, no se ha conseguido el resultado esperado, ante lo cual normalmente se suelen adoptar dos posturas. O se abandona las gestiones para el cobro de la deuda, con lo cual se produce una pérdida segura, o se intenta la reclamación por vía judicial, que ya conocemos es una vía lenta, costosa, que no garantiza un resultado positivo y que probablemente romperá definitivamente las relaciones comerciales con el deudor.

Al autónomo le interesa saber que existe otro medio de resolución previo a la judicial, como es acudir a la MEDIACIÓN, que es una vía alternativa en la que un mediador profesional neutral e independiente, facilita el diálogo entre las partes y les ayuda a identificar los puntos de encuentro ante desacuerdos sea sobre el producto, las condiciones de la operación o impago de la factura, avanzando con mayor rapidez hacia a una solución.

El proceso de MEDIACIÓN, es un proceso flexible que permite la resolución de los conflictos comerciales en un corto periodo de tiempo. Cuando hay voluntad por las partes de alcanzar una solución,  por distantes que estén las posturas, se puede llegar a acuerdos factibles que beneficien a deudor y acreedor. Al ser un proceso rápido significa que su coste es sensiblemente inferior a la vía judicial. Asimismo, este acuerdo obtenido a través de una MEDIACIÓN tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, por lo que en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá acudir a los tribunales y demandar su ejecución.

El autónomo sabe lo difícil que es mantener  y retener una cartera de clientes que con tanto esfuerzo ha conseguido. Acudir a un proceso de MEDIACIÓN para el recobro de las deudas, permite en muchos de los casos, gracias a estos acuerdos alcanzados, resolver el problema económico y mantener la continuidad de la relación comercial con el cliente deudor.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

miércoles, 22 de julio de 2015

LA MEDIACIÓN COMO RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN CONSUMO


Siendo una realidad que se producen divergencias entre los adquirientes o usuarios de productos  o servicios y sus suministradores, por el  desacuerdo o descontento en un producto o servicio suministrado por unos y adquirido por otros, conviene prestar especial atención al modo de solucionar dicha controversia  de una manera rápida, poco costosa y eficaz evitando el desgaste personal del adquirente y la perdida de imagen del suministrador.

La aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo, especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar otras alternativas más apropiadas y más flexibles.

Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los altísimos costes económicos y temporales que suponen para las empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la cultura de resolución cooperativa de las disputas.

En este sentido el “Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la necesidad de incorporar la utilización de procedimientos  ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores  y suministradores el acceso a la justicia, contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias  a este procediendo  “flexible y ágil”, se consigue una reducción considerable en costes y tiempo.


Acordia Mediación

jueves, 26 de febrero de 2015

¿ PARA QUE MEDIAR CUANDO LA NEGOCIACIÓN HA FRACASADO?



Cuando planteamos a nuestros amigos abogados, en aquellos casos en que han agotado la vía de la negociación y ya no cabe más que iniciar la vía judicial, acudir a un proceso de mediación, la respuesta habitual que recibimos es :  “¿Para qué acudir a una mediación, si nosotros ya hemos intentado llegar a un acuerdo y no lo hemos conseguido?

Es comprensible que muchos profesionales de la abogacía, se muestren en ocasiones reticentes a la idea de la mediación, convencidos que la mediación es una actividad diaria que desarrollan. Llevan toda su vida negociando, “mediando con los otros colegas”. La cuestión es que posiblemente no se ve la diferencia entre mediar y negociar.

El negociador puede que sigua la línea de la Escuela de Harvard (ganar/ganar), tener un talante colaborativo, ser empático y asertivo, etc., pero enfocará la negociación siempre (y así debe ser) desde la perspectiva de los intereses que defiende. 

El mediador ofrece una vez finalizada la fase de negociación sin acuerdo, la oportunidad de abrir un proceso, en que participe una figura ajena a las partes, neutral e independiente. Esta consideración es fundamental para entender que puede aportar la mediación, cuando las partes en conflicto, no han conseguido llegar a un acuerdo por ellas mismas, a pesar del esfuerzo realizado por los implicados y sus asesores. Mantenerse al margen de las posiciones de cada parte, sin influencias de ningún tipo ni prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, solo puede ofrecerlo la figura del mediador.

La segunda cuestión a tener en cuenta, es que los mediadores son profesionales formados específicamente para desarrollar esta tarea. No solo conocen las técnicas de la negociación, también disponen de las habilidades y herramientas necesarias en la gestión de los conflictos.

Además, en ningún caso el inicio de un proceso de mediación, limita el derecho de acudir a la vía judicial, de igual manera que también es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.  En el caso de que no  se llegara a un acuerdo de mediación, el procedimiento seguiría su curso.


Por tanto cuando el intento de negociación de las partes en conflicto no ha obtenido el resultado previsto, tiene sentido la posibilidad de recurrir a un tercero neutral e independiente, que es el mediador, en beneficio del cliente, ya que no resta eficiencia ni protagonismo a ninguna de las partes y si ofrece una nueva oportunidad para el acuerdo.