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domingo, 10 de junio de 2018

CUANDO REALIZAR UN PACTO DE SOCIOS

Artículo publicado por VIVEROS DE EMPRESA DE MADRID

¿Es importante tener un socio? Sí, pero, antes de poner en marcha cualquier tipo de proyecto de emprendimiento entre socios (dos o más personas) es realmente aconsejable redactar un pacto de socios en el que se establezcan principalmente cómo se van a tomar las decisiones importantes, la labor de cada uno de los socios y qué va a ocurrir en caso de que la empresa de no funcione, y estar preparado, por si fuera necesario,  para la separación.
Paul Graham, inversor y fundador de la prestigiosa aceleradora “Y Combinator” (de donde han surgido empresas como Dropbox o Airbnb) señaló hace ya 10 años que uno de los principales motivos que podían matar una startup, eran “las peleas entre socios que podían terminar disolviendo una empresa que funcionaba”.
A mí me ha pasado. He oído muchas veces “que no hacía falta un pacto de socios para evitar conflictos”.  En la etapa inicial de una Startup existe un alto grado de ilusión, empuje y ganas por parte del equipo emprendedor en sacar adelante su empresa. Ante este ambiente de optimismo y alegría, los emprendedores no suelen prever situaciones difíciles que el día a día empresarial les puede traer, ni se plantean de forma previa, cómo resolverán estas situaciones y cómo actuarán los futuros socios ante un determinado escenario. Normalmente cuando los socios no se ponen de acuerdo en la toma de decisiones importantes del startup, se produce una situación de bloqueo societario, si antes no se pactó cláusulas para evitar el mismo.
El “Pacto de socios” toma sentido, por tanto, sea cual sea el momento en que se encuentra la empresa, pero es especialmente importante cuando nos encontramos en la etapa inicial de un negocio. Muchos de los problemas que surgen en las compañías nacen a raíz de malas experiencias con los socios. No sería la primera vez que escuchásemos a alguien decir que su negocio se echó a perder por una mala gestión de su socio…
Se trata de un documento que los emprendedores no están obligados a redactar, pero que según la propia experiencia de emprendedores y de expertos es muy recomendable realizar, ya que de esta forma los socios se aseguran de que las otras partes no puedan tomar una decisión importante con respecto al buen funcionamiento de la empresa, de forma unilateral. Como, por ejemplo, que venda sus acciones a una tercera persona sin el consentimiento de los socios o que tome en solitario una decisión importante, etc.
Los conflictos entre socios pueden acabar por destruir una empresa. Por sutil que sea, resulta muy complicado que un rifirrafe no acabe por afectar al día a día de la organización. Teniendo en cuenta que la mayoría de los startups los socios trabajan en la propia compañía, un conflicto entre ellos inevitablemente deriva en una crisis empresarial, que, por otra parte, podría evitarse.
Ahora bien, ¿cómo blindar una empresa ante un enfrentamiento entre sus socios? En cualquier caso, más vale prevenir que curar, porque los conflictos son inevitables, pero no sus consecuencias. Así, los acuerdos tomados en un momento previo al enfrentamiento, serenamente, suelen resultar más razonables que las que se toman en caliente, de modo que es muy recomendable que los socios, cuando constituyan una sociedad, complementen sus estatutos con un pacto de socios.
Así pues, es recomendable que los emprendedores le dediquen un tiempo y valoren la importancia de firmar un Pacto de Socios desde el inicio del proyecto, garantizando así iniciar el proyecto con la mayor seguridad jurídica posible. Es imprescindible prever las posibles situaciones y problemas que pueden surgir para evitar futuros conflictos que pongan en riesgo la continuidad de la Startup.
Pero no se deben conformar con el modelo estándar de turno, sino que deben verificar si se ajusta realmente a sus preocupaciones e intereses. Cada Startup es un mundo completamente único, por lo que habrá que atender a las características de cada proyecto, sus socios y objetivos para redactar un Pacto de Socios a medida.
Para garantizar la realización de un buen pacto de socios y evitar el temido bloqueo empresarial, es recomendable que el emprendedor acuda a un profesional que le ayude a elaborarlo, contemplando las necesidades reales de los socios y de la sociedad, y sobre todo regulando convenientemente un mecanismo para la resolución de conflictos que se puedan producir en el futuro.
Podemos concluir, con nuestra recomendación, de que el pacto de socios se realice “cuanto antes”, incluso aunque la sociedad no esté constituida, pues es un momento ideal en que se pueden poner las bases de las relaciones societarias, antes de asumir más compromisos. Y recordar que, si en el transcurso de la relación entre los socios va todo bien, estos documentos nunca saldrán del cajón, pero si fuera necesario utilizarlos, servirán de hoja de ruta para resolver la posible crisis empresarial, evitando la paralización o fracaso del proyecto emprendedor.

Jorge Miralles & Maria Luisa Sanz
Mediadores empresariales, expertos en Pacto de Socios
Socios de Acordia Mediación, SL

sábado, 28 de enero de 2017

LA EMPRESA FAMILIAR, SE INTERESA POR LA MEDIACIÓN

Con motivo de la intervención de Acordia Mediación el pasado viernes 20 de enero en el Coloquio de Mediación en la Empresa familiar,  celebrado en el Palacio de Santoña, sede Camara de  Comercio de Madrid, organizado por las instituciones de Mediación, CMEM -Centro de Mediación empresarial de Madrid de la Camara de Comercio e Industria- junto con el SMAS, ambas instituciones de IDM, tuvimos la ocasión de presentar la MEDIACION   en un salón de actos totalmente completo,con representantes de la empresa familiar



La Mediación es un sistema extrajudicial de resolución de controversias en el ámbito civil y mercantil, cuyo procedimiento se viene empleando en el ámbito empresarial desde la década de los 70 en los países anglosajones. En Europa está regulada su actividad desde 2008, y nos llega a España la transposición de la directiva europea en 2012, a través de la Ley /2012.

Según datos procedentes del Banco Mundial y del Parlamento Europeo, facilitados por Manuel López-Medel, secretario general de la Cámara de Madrid, así como del propio CMEM, el coste de los procedimientos de mediación supone para las empresas un 78% de ahorro en comparación con los procesos judiciales (más de 8.000 euros de media de éstos últimos, frente a unos 1.800 euros que supone la mediación). Y a todo ello se une un plazo extraordinariamente menor a la hora de alcanzar un acuerdo. Se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días, frente a sólo 50 de la mediación.

Prevención 

Maria Luisa Sanz, socia fundadora de Acordia Mediación, experta en resolución de conflictos en empresas y de forma especial en la empresa familiar, recomendó a las familias empresarias que prevean los canales de resolución de conflictos dentro de sus propias organizaciones para evitar que muchos de ellos surjan o escalen tanto en el ámbito de la familia como en el de la empresa. 

Señalo desde su propia experiencia personal de conflicto vivida anteriormente en su empresa familiar y como experta mediadora, reconoce que hay determinados puntos de conflicto que se replican en todas ellas, tales como la gran carga emocional en el ámbito de la familia, la ausencia o determinación de los roles y funciones de los miembros de la familia en el ámbito de la empresa, así como la falta de un plan de  continuidad y relevo generacional.

Destacó el papel de la mediación como “proceso facilitador preventivo“ a  la hora de elaborar  desde el inicio de la empresa por las familias empresarias, las correspondientes “reglas del juego o protocolos consensuados por todos los miembros y partes interesadas” acordes con las características de la  familia, recogiendo sus necesidades e intereses, las expectativas y  actividad empresarial, la visión y misión , así como cara a la continuidad de la propiedad y del patrimonio familiar. 

En este sentido también recomendó incluir la Mediación en los propios protocolos, acuerdos, pactos mediante la “clausura de resolución de controversias,” sin detrimento de que, en caso de no prosperar, siempre  queda abierta la vía del arbitraje o judicial.

“Hoy día nos encontramos con protocolos redactados a partir plantillas estándar que creemos que pueden regular el funcionamiento de los miembros de la familia en nuestra empresa, sin embargo, la experiencia demuestra que su eficacia es prácticamente nula cuando surgen conflictos, su elaboración ha de ser como un traje a medida”.

¿Cuándo debe acudir una familia empresaria a mediación y a quién acudir? 

Maria Luisa Sanz, en este punto señalo que, en ausencia de canales de resolución, “cuanto antes mejor”.

Cuando un miembro de la familia sea consciente de que se están produciendo dificultades en la resolución de ciertos temas, bien por la comunicación con otros miembros de la familia empresaria, o en el funcionamiento de la empresa, no conviene esperar a que el problema escale, “una resolución temprana es mucho más eficaz y menos costosa tanto en tiempo como en dinero”.

En este sentido añadió que lo común es que la mediación se solicite por una parte, después la entidad mediadora o el propio solicitante instara al resto a acudir a mediación.

En cuanto a la pregunta a quien acudir, respondió que lo normal es que sea recomendada por los propios asesores de la empresa, familia empresaria o bien por referencia de casos conocidos.

En cualquier caso, el mediador elegido debe ofrecerles un confianza en cuanto a su imparcialidad, neutralidad y capacidad de mantener el equilibrio entre todas las partes.

Por último se presentó un caso real de una empresa familiar que acudió  a mediacion donde se dirimía  la continuidad de uno de los  socios  fundadores de la misma así como  la propia continuidad de la empresa, a través del relevo generacional . 

Tras recorrer el proceso de mediación realizado con esta empresa, hubo consenso en la sala en que “los acuerdos a los que los miembros de esta familia llegaron  solo se pueden obtener a través de mediación, es difícil que un árbitro o un juez entren en la parte relacional, que sin duda es clave para llegar a acuerdos consensuados y aceptados por todas las partes”.

Acordia Mediación 

lunes, 16 de enero de 2017

EL PAPEL DE LA MEDIACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR

Frecuentemente nos encontramos en la empresa familiar con estas paradojas y confusión de roles: ¿es el fundador/a o su mujer/ marido, el presidente?, es hija/o del fundador/a el gerente? Por otra parte, también es habitual encontrarnos con cuestiones como ¿pueden los consortes de los socios trabajar en la empresa familiar? ¿cómo accederán las sucesivas generaciones a la empresa? ¿que se espera de todos ellos?
La familia empresaria se ve abocada a resolver estas y otras muchas cuestiones, en definitiva, a definir unas “reglas de juego consensuadas”, roles de los miembros familiares que trabajen en la empresa, su funcionamiento en la empresa, otros miembros no familiares, conjugando necesidades e intereses personales y empresariales en pro de la continuidad y fortalecimiento de la propiedad.

El protocolo permite dejar en claro, anticipadamente, qué lugar van a ocupar los miembros de la familia dentro del sistema formado por familia – empresa, en donde se debe analizar a la familia desde diversos alcances: familia nuclear, extensa, política y siguientes generaciones; y, por otro lado, la empresa deberá contemplar la visión de la propiedad, dirección, gerencia, organización y gestión.

Sin duda, el protocolo familiar no es una receta mágica que convierte instantáneamente a la empresa familiar en una familia empresaria, y no debemos caer en la tentación, porque no sirve, copiar la redacción una empresa amiga o una que hayamos encontrado en internet, pues justamente la importancia del documento radica en la profundidad de las conversaciones y en la capacidad de lograr acuerdos que incluyan a todos los miembros de la familia en cuestión.

Tampoco el acuerdo puede ser resultado de una imposición o consecuencia de un voto por mayoría, más bien debe ser producto de los consensos alcanzados al redactar cada cláusula, evitando perdedores o ganadores. Todos los componentes de la familia empresaria deben tener la oportunidad de expresar lo que piensan y lo que sienten, con apertura y flexibilidad, llevando para ello el tiempo que sea necesario en cada caso. Pero es fundamental que el protocolo sea redactado a la medida de cada familia empresaria, respetando los valores y principios que han venido rigiendo la actuación de sus miembros

En este proceso de puesta en común, como hemos dicho se debe buscar el consenso, por lo que en algunos casos habrá que resolver los posibles desacuerdos que existan en determinados puntos y que de forma natural van a generar situaciones de cierta tensión, en que las relaciones personales se pueden ver afectadas. En muchas ocasiones la comunicación entre los miembros de la familia, no es la más deseable, las posiciones se encuentran demasiado desequilibradas, existen vicios de funcionamiento adquiridos, etc.

Para poder confeccionar este traje a medida con una visión “win-win”, la figura del mediador profesional especialista en temas de empresas familiares va a ser fundamental, ya que va a facilitar gracias a sus conocimientos técnicos y habilidades, que el proceso de elaboración de las reglas se consiga, sin separase de las normas del respeto y consenso.

Como decíamos antes, modelos de protocolo familiar se pueden conseguir acudiendo a nuestro círculo de conocidos o simplemente a través de internet, sin embargo, lo importante para que sean viables, es que sean fruto de las inquietudes y necesidades de los componentes de la familia empresaria, para lo cual es necesario atender los múltiples intereses que puedan subyacer en la empresa o/y en las personas, trabajando en un marco que mantenga las relaciones personales de la familia empresaria, para la cual la mediación ofrece las claves para el éxito de un protocolo de empresa familiar.

Maria Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

miércoles, 28 de diciembre de 2016

INNOVACIÓN EN LOS RR.HH.: LA GESTIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

Tanto en las empresas, como en las instituciones y en la vida privada, estamos viviendo tiempos de cambios intensos, y los cambios naturalmente generan conflictos.

En toda empresa, las personas que las componen tienen intereses y objetivos, que no siempre son coincidentes. Por motivos personales, de valores, de estructuras, se producen diferencias que en ocasiones escalan a conflictos interrelaciónales y organizacionales.

No podemos ni debemos eliminar estos conflictos, pero podemos elegir como manejarlos: a través de un arreglo constructivo o de una destructiva batalla. Los conflictos canalizados apropiadamente pueden ser beneficiosos para alentar cambios y mejoras.

Muchos lugares de trabajo, adolecen de estrategias identificables para resolver los conflictos que surgen. El conflicto puede generar unos costos para la organización significativos. Según estudios realizados nos dicen que los conflictos en la empresa absorben hasta un 20 % del tiempo de los directivos.

La administración de los Recursos Humanos en las empresas puede ahora enfrentarse al desafío de construir  un sistema innovador de control y resolución de conflictos a través de la mediación.

La intervención temprana en los conflictos laborales a través de la mediación es un medio viable y eficiente de resolver o reducir el impacto negativo del conflicto en el lugar de trabajo. Sin embargo, es fundamental que la medición forme parte de la “cultura de la empresa”.

La mediación es un proceso voluntario y como tal se tiene que entender por parte de la dirección de la empresa y de sus trabajadores, no puede existir cualquier tipo de coacción a los empleados para que participen en la mediación. La mediación, como cualquier herramienta en el lugar de trabajo, funciona mejor cuando todo el mundo entiende el propósito y está bien entrenado en el uso de la misma. La mediación se convierte entonces en un primer paso, no el último paso para asegurar un ambiente de trabajo positivo.

Empresas y organizaciones como el Banco Interamericano de Desarrollo ya desarrollan a través de su Departamento de Recursos Humanos una función importante en lo que atañe a la prevención y resolución de problemas y quejas relacionados con el trabajo. El asesoramiento y la intervención del Departamento de Recursos Humanos en las relaciones laborales trata de prevenir los conflictos incipientes y de interceder para resolverlos cuando se solicita su intervención, mediante su participación en mecanismos formales e informales de resolución de conflictos, dentro del ámbito de la institución.

En entidades como el BID, los empleados y consultores pueden recurrir a la Ombudsperson, que constituye un instrumento independiente, confidencial e imparcial de ayuda a la solución de problemas relacionados con el trabajo. La Ombudsperson suplementa los canales regulares del Banco para el tratamiento de los problemas laborales ofreciendo un ámbito informal para resolver preocupaciones, problemas o conflictos de manera justa y equitativa.  El Ombudsperson se guía por los principios establecidos para la profesión de Ombudsman organizacional que se articulan en el Código de Ética y en las Normas de Práctica de la International Ombudsman Association.

Sin embargo y con el fin de dar un paso más en el fortalecimiento del sistema de resolución de los conflictos, el Banco agregó la mediación como instrumento adicional para ayudar a la resolución de los conflictos de índole laboral, a través de una Oficina de Mediación donde ofrece los servicios de mediación informal, mediación formal y programas profesionales de desarrollo en resolución de conflictos y habilidades de mediación.

La incorporación a la organización de un sistema interno de resolución de conflictos, es un paso significativo para entender que nuestros departamentos de RR.HH. no solo intervienen en tareas que facilitan a cada persona dentro de la organización, su promoción, obtención de beneficios sociales, capacitación, etc., sino que también interviene con el objetivo de mejorar la calidad de vida laboral del empleado y por tanto crear las condiciones que le permita desarrollarse como la empresa lo espera.

En las empresas es clave para lograr una ventaja competitiva, combinar los recursos y capacidades orientado hacia la propia estrategia que persigue la empresa. La mediación permite optimizar los recursos y desarrollar nuevas capacidades, superando diferencias a través de acuerdos voluntarios. La utilización de la mediación empodera a los participantes a resolver de manera exitosa los conflictos, ayuda a prevenir el escalado del conflicto reduciendo en gran medida los costes financieros y emocionales de todas las partes involucradas. Además, es una potente herramienta de comunicación, lo que contribuye al fortalecimiento de las relaciones laborales, a la retención del talento  y por tanto a la consecución de los objetivos de la empresa.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

Artículo publicado en la revista DIRIGIR PERSONAS  en el número de Junio 2016 

domingo, 4 de septiembre de 2016

MEDIANDO ENTRE SOCIOS

MEDIANDO ENTRE SOCIOS
La principal causa de mortandad de las empresas son las desavenencias entre socios que en periodos de dificultad afloran con mayor virulencia. En esos momentos es importante mantener la cabeza fría y los ojos puestos en los resultados. Recordar el compromiso adquirido con esa otra persona y valorar el esfuerzo realizado hasta ese momento. No tirarlo todo por la borda ante el primer obstáculo.

Ejemplos de las difíciles relaciones que en ocasiones se mantienen los socios y a la vez compañeros de trabajo, se producen por celos profesionales, conflictos de intereses, guerras de poder o viejas rencillas que provocan que los pares no siempre vean en su colega a un aliado.

Es esencial por tanto aclarar de antemano que se espera de cada uno de los socios, definir las responsabilidades y valorar las aportaciones respectivas. Establecer normas y líneas de actuación claras para evitar que uno se inmiscuya en el trabajo del otro.

Precisamente, una de las relaciones laborales más estrechas y delicadas es la que forman los socios de una empresa. Muchos de estos problemas parten de la dificultad para relacionarse de una forma efectiva y saludable. No es costumbre que nos enseñen cosas tan elementales como comunicarnos sin hacer daño, pensar de forma crético-constructiva o resolver problemas con agilidad y visión de perspectiva, por ello es necesaria en ocasiones la intervención de un mediador profesional

Pues bien, para prevenir cualquier imprevisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, es recomendable la utilización de una herramienta legal que, sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz, y que, en la mayoría de los casos, solucionan situaciones problemáticas que por la rigidez y por la limitación de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos.  Nos referimos al denominado “Acuerdo o Pacto de Socios”.

En la elaboración del Pacto de Socios donde se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes la colaboración de un mediador profesional, permitirá que la comunicación entre los socios fluya de forma positiva, salvando los obstáculos que se suelen producir, y favoreciendo la generación de opciones necesarias para desbloquear las situaciones que se producen en cualquier proceso negociador.

En el Pacto de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, el mediador va a facilitar un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permitirá incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, y también un aspecto preventivo muy importante como es el establecimiento de protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se prevea el uso previo de la mediación como alternativa de resolución de los mismos a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel que ya se encuentre en funcionamiento, debe tener suscrito un Pacto de Socios en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y la inclusión de la mediación como herramienta fundamental para solucionar los posibles conflictos futuros que se puedan producir. Los socios que disponen de este “Pacto”, están poniendo los cimientos que les puede permitir alcanzar el éxito empresarial.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

#miempresaAcuerda

lunes, 13 de junio de 2016

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES, A TRAVÉS DE #MEDIACIÓN


En la mayoría de los casos de desacuerdos y conflictos  de carácter comercial entre empresas en los que se solicita nuestra intervención mediadora, nos encontramos con un punto de partida común y es que las partes en conflicto han intentando previamente solucionarlo por ellas mismas de alguna manera.

Sin embargo el conflicto comercial no acaba de solucionarse o al menos no con la satisfacción de todas las partes. En este sentido incurren varios posibles factores:


•   Que las partes se encontrasen en diferente posición de equilibrio.
•   Que los intereses de una y otra estuviesen muy distantes.
•   Que las partes hayan carecido de técnicas y recursos para la mutua y necesaria previa legitimación.

De estas opciones y por nuestra experiencia vemos que las dos primeras se producen en muchos casos, sin embargo observamos que la tercera es  piedra angular en la falta de resolución de conflictos y desacuerdos comerciales.

Cuando una parte o alguna de las partes  no reconoce como justas las pretensiones  o las opciones que le está plantando la(s) otra(s) parte(s), va a resultar  difícil que esté dispuesto a comenzar a negociar en aras de llegar a un acuerdo.

En este sentido, las partes han de sentirse legitimadas, lo que  significa “crear las condiciones para que las partes puedan aceptar participar”, no solo por ser los interlocutores validos con la representación y capacidad  legal debida para tomar decisiones y acordar, sino por lo que es muy importante, “crear un contexto de confianza dónde los implicados puedan participar en una doble vertiente, por un lado, facilitando la expresión de las diferentes  pretensiones y, por otro, reconociendo su capacidad de comunicarse”.

Esta percepción y convicción por las partes es lo que conseguimos a través de los procesos de #mediación.

Para que un proceso de mediación funcione, es importante aceptar al otro como interlocutor, respetando y aceptando las opiniones al mismo nivel que las nuestras. Es tan peligroso no legitimar el contenido, “no me interesa nada de lo que puedas decir”, como no legitimar al interlocutor, “no tienes ninguna credibilidad para mi”, lo que no es lo mismo que, “no tienes credibilidad, aunque lo que dices pudiera interesarme”.

Los efectos de la legitimación entre las partes se materializan en cierta empatía e implica ser sensible ante las situaciones del otro. El objetivo es que las partes se pongan, como se ha denominado informalmente, “en los zapatos del otro”, para entender su punto de vista.

Algo que parece fácil, vemos que suele ser un obstáculo en las negociaciones en las que las partes intentan llegar a acuerdos por ellas mismas. Es por ello que  nuestra actuación mediadora, cobra sentido a la hora trabajar con las partes este previo y fundamental aspecto, antes de empezar a contemplar y valorar opciones de acuerdo.

A lo largo de estas semanas, desde Acordia Mediación  realizaremos aclaraciones relativas al proceso  de mediación para la resolución de conflictos comerciales y empresariales. Cuestiones relativas a:
¿Qué conflictos comerciales, empresariales mercantiles son susceptibles de mediación? ¿Quien puede solicitar  el proceso de mediación?, ¿Por qué acudir a la mediación?, ¿Cuánto cuesta y  dura el proceso?, ¿Eficacia y validez de los acuerdos realizados? así como otras dudas y cuestiones  que nos parecen importantes aclarar a empresarios, autónomos, emprendedores, que se encuentran en situaciones de desacuerdos  difíciles y que en muchas ocasiones, pueden solucionar a través de la mediación evitando en lo posible la vía judicial.

Maria Luisa Sanz
Socia de Acordia Mediación #miempresaAcuerda
info@acordiamediacion.es
www.acordiamediacion.es






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domingo, 10 de abril de 2016

SI LA FAMILIA EMPRESARIA LLADRÓ ACUDIERA A MEDIACIÓN

El pasado 3 de abril apareció en las páginas del diario EL PAIS un artículo a toda plana donde teníamos conocimiento de las difíciles relaciones que mantienen la familia Lladró dentro de la emblemática empresa de Tavernes Blanques (Valencia), icono de las figuras de porcelana de lujo en el mundo.

Según la información que recoge EL PAIS cuatro de los cinco consejeros han dimitido y Rosa Lladró, hija del mayor de los tres hermanos que crearon esta firma de cerámica fina, ha tomado el mando. Desgraciadamente la crisis familiar va en paralelo a las dificultades económicas por las que está pasando Porcelanas Lladró. La situación de conflicto llega al punto de que Rosa Lladró afirma que “la intención es conservar el negocio en la familia, porque es nuestro. Pero si fuera necesario vender, lo haríamos”.

Según Rosa Lladró dice que cuenta con el apoyo accionarial suficiente de su rama familiar para dirigir la compañía, pero su propia hermana Mari Luz ha dimitido hace unos días como presidenta del consejo, alegando maniobras obstruccionistas de Rosa. Como afirma EL PAIS, “la aritmética respalda a Rosa Lladró, pero la fragmentación accionarial no permite descartar nuevos episodios de inestabilidad”.

La situación que ésta viviendo esta familia empresaria, suele ser más habitual de lo que se piensa. En la empresa familiar no solo intervienen los inversores, y los colaboradores de la empresa, además tenemos la participación de los miembros de la familia, que pueden actuar, como socios, como trabajadores sin participación, o simplemente a través de su relación familiar. Estas interrelaciones crean un sistema especial que se diferencian del resto relaciones económicas entre socios y en la empresa.

En el caso de Lladró, vemos que las relaciones entre hermanas, primas, tíos fundadores en este caso, cónyuges, etc. intervienen y afectan al funcionamiento de la administración de la compañía. En situaciones complejas como ésta, es fundamental poder contar con la ayuda externa de un mediador profesional, que teniendo en cuenta todas las circunstancias, desde la situación económica de la compañía, la distribución accionarial, la composición de las relaciones familiares, los intereses y las diversas necesidades existentes, facilite el trabajo de negociación necesario, creando un clima de diálogo que permita llegar a acuerdos duraderos para la compañía y la familia.

Disponer del control accionarial suficiente, como es el supuesto caso que manifiesta Rosa Lladró, no es suficiente para garantizar la paz social y familiar en la empresa, imprescindible en estos momentos de dificultades económicas por las que está pasando. Los costes económicos, de reputación, personales y profesionales de los colaboradores que participan del proyecto, debidos al mantenimiento del conflicto, son de una magnitud, que, si no se consigue reconducir, pueden condicionar la continuidad de la compañía.

Por ello, en una situación crítica como la que se encuentra la familia empresaria Lladró, acudiendo  al procedimiento regulado por la Ley 5/2012 de Mediación Civil-Mercantil, le puede ayudar a reconducir los profundos desacuerdos que parece existen en su ámbito familiar-empresarial desde tiempo atrás, donde el mediador profesional desde su situación independiente y neutral, pueda facilitar la generación de una nuevas condiciones que satisfagan a todas las partes desde un ámbito de confidencialidad, que les permita poner el foco en lo que más les interesa desde hace muchos años, poder llevar su cerámica fina a todos los rincones del mundo.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

martes, 1 de marzo de 2016

LA MEDIACIÓN REFUERZA LA COLABORACIÓN EN LA FRANQUICIA.

El pasado 25 de febrero, Acordia Mediación presentó  la Mediación en el Curso práctico de franquicias que tuvo lugar en el Vivero de Empresas de Vallecas, organizado  por Barbadillo Asociados y la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.


Acordia centró su ponencia en la importancia de la Colaboración entre franquiciador y franquiciado, dando a conocer los "recursos" que hoy día pueden emplear y que sin duda constituyen un  refuerzo para el éxito del Sistema de Franquicia.

En esta línea explicó  al medio centenar de asistentes, entre los que se encontraban representantes de franquicias, empresarios y emprendedores, la  utilidad económica y temporal  así como la probada eficacia del empleo de la Mediación en este importante y creciente sector económico.

Algunas de las razones de peso en las que Acordia Mediación  basó su exposición fueron que,  dado que “el sistema de Franquicia, obliga a las partes a continuar trabajando juntos, durante mucho tiempo” e inevitablemente en esta relación empresarial, se producen desacuerdos  entre franquiciador y franquiciado, siendo  conveniente  hacer  un esfuerzo conjunto por solucionar las diferencias de la manera más rápida posible, con el objetivo de continuar, construir y mantener fuerte y rentable  el negocio o sistema de franquicia y poder así cumplir con las propias expectativas y las de los consumidores.

Así mismo Acordia  destacó que para la resolución de desacuerdos “es necesario integrar las necesidades individuales, junto con las necesidades del sistema de franquicia” y  la mediación facilita este doble enfoque. A través de la intervención de un mediador profesional se agiliza dicha integración, ya que  guía a las partes a través de los diferentes matices, abordando  todas las cuestiones e  intereses necesarios para que por ellas mismas puedan confeccionar una resolución exitosa y duradera.

"Cuando las partes son protagonistas en un conflicto también han de serlo en la solución", algo que acudiendo a juicios o arbitrajes no se consigue.

Además, Acordia señaló que para las franquicias someter la resolución de los conflictos o discrepancias que puedan surgir ente franquiciador y franquiciado, a jueces o árbitros afecta de forma directa a su valoración, imagen y proyección, mientras que a través del empleo de la mediación tanto la disputa como la solución siempre quedará en la más absoluta confidencialidad.

"Franquiciador y franquiciado no se pueden permitir los elevados costes económicos, los costes de oportunidad en pérdidas de tiempo e imagen que conllevan, la resolución de un conflicto  a través de las vías tradicionales ".

Por todo ello concluyó  que teniendo en cuenta  su bajo coste, resulta inocuo intentar resolver los conflictos a través de la mediación.

Acordia Mediación
#miempresaAcuerda
info@acordiamediación

domingo, 17 de enero de 2016

MEDIACIÓN EN EMPRESAS: “UNA OPORTUNIDAD” 21 DE ENERO DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Acordia Mediación invita a empresas y organizaciones el 21 de enero ”Día Europeo de la Mediación”, a celebrar el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que tantas ventajas económicas y temporales aporta, como clara alternativa a la vía judicial.

Desde aquel 21 de enero de 1998, fecha en que el Consejo de Europa aprobó una recomendación que diez años después se convirtió en la Directiva Europea 2008/52CE, que regula y promueve la Mediación Civil y Mercantil, ha transcurrido un periodo en que se ha ido produciendo entre los países de la UE, un alto grado de aceptación desde los diferentes ámbitos de la sociedad y muy especialmente desde el de la empresa en particular.

Reconociendo que las situaciones de desacuerdo, disputa o conflicto son una realidad de la sociedad y por tanto de la actividad en las empresas y organizaciones, en cuanto a diferencias sobre criterios de gobernanza, visión y proyección a futuro de la empresa, reglas del juego entre los socios, organización de funciones, interpretación de los contratos, etc., somos conscientes que los conflictos mal gestionados, cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen y un gran desgaste personal.

Invitamos por tanto a las empresas y a las personas que las componen a que empleen las herramientas que la mediación les ofrece para resolver los conflictos con sus diferentes grupos de interés y áreas de actividad, llegando a “acuerdos” que eviten en lo posible la vía judicial.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo entre socios, dentro de la familia empresaria, en los equipos de trabajo, con clientes y proveedores estratégicos, puede suponer poner en cuestión la continuidad de la propia empresa. Evitar el problema, casi nunca significa ser la solución. Es más, el conflicto puede resurgir con más virulencia en el momento menos apropiado. Desde nuestra experiencia sabemos que en la empresa las situaciones de incertidumbre son el peor escenario que pueden contemplar, por eso consideramos de gran utilidad la mediación, como sistema que permite alcanzar un acuerdo en un plazo razonablemente corto, fruto de la aportación de todas las partes, evitando que se paralice o deteriore la actividad o las operaciones societarias y comerciales.

Además, la mediación aporta otra gran ventaja a las empresas, la “confidencialidad”-una de sus características fundamentales-.  La publicidad de los conflictos que puedan llegar al conocimiento de terceros, en la mayoría de los casos suele ser perjudicial para la buena reputación y confianza de los grupos de interés de la empresa. El propio protocolo de actuación de la mediación, facilita opacidad a la situación de discordia, mantiene la privacidad del mismo, y por tanto preserva la reputación de las partes, elemento estratégico de toda empresa.

En Acordia Mediación, creemos que antes que las disputas tengan consecuencias no deseadas para la empresa, acudir a la mediación y contar con mediadores profesionales, supone una oportunidad para que la resolución de los conflictos sea posible, por muy grandes que sean las diferencias, si hay “voluntad de llegar acuerdo”

María Luisa Sanz & Jorge Miralles

Socios en Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es