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miércoles, 28 de diciembre de 2016

INNOVACIÓN EN LOS RR.HH.: LA GESTIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

Tanto en las empresas, como en las instituciones y en la vida privada, estamos viviendo tiempos de cambios intensos, y los cambios naturalmente generan conflictos.

En toda empresa, las personas que las componen tienen intereses y objetivos, que no siempre son coincidentes. Por motivos personales, de valores, de estructuras, se producen diferencias que en ocasiones escalan a conflictos interrelaciónales y organizacionales.

No podemos ni debemos eliminar estos conflictos, pero podemos elegir como manejarlos: a través de un arreglo constructivo o de una destructiva batalla. Los conflictos canalizados apropiadamente pueden ser beneficiosos para alentar cambios y mejoras.

Muchos lugares de trabajo, adolecen de estrategias identificables para resolver los conflictos que surgen. El conflicto puede generar unos costos para la organización significativos. Según estudios realizados nos dicen que los conflictos en la empresa absorben hasta un 20 % del tiempo de los directivos.

La administración de los Recursos Humanos en las empresas puede ahora enfrentarse al desafío de construir  un sistema innovador de control y resolución de conflictos a través de la mediación.

La intervención temprana en los conflictos laborales a través de la mediación es un medio viable y eficiente de resolver o reducir el impacto negativo del conflicto en el lugar de trabajo. Sin embargo, es fundamental que la medición forme parte de la “cultura de la empresa”.

La mediación es un proceso voluntario y como tal se tiene que entender por parte de la dirección de la empresa y de sus trabajadores, no puede existir cualquier tipo de coacción a los empleados para que participen en la mediación. La mediación, como cualquier herramienta en el lugar de trabajo, funciona mejor cuando todo el mundo entiende el propósito y está bien entrenado en el uso de la misma. La mediación se convierte entonces en un primer paso, no el último paso para asegurar un ambiente de trabajo positivo.

Empresas y organizaciones como el Banco Interamericano de Desarrollo ya desarrollan a través de su Departamento de Recursos Humanos una función importante en lo que atañe a la prevención y resolución de problemas y quejas relacionados con el trabajo. El asesoramiento y la intervención del Departamento de Recursos Humanos en las relaciones laborales trata de prevenir los conflictos incipientes y de interceder para resolverlos cuando se solicita su intervención, mediante su participación en mecanismos formales e informales de resolución de conflictos, dentro del ámbito de la institución.

En entidades como el BID, los empleados y consultores pueden recurrir a la Ombudsperson, que constituye un instrumento independiente, confidencial e imparcial de ayuda a la solución de problemas relacionados con el trabajo. La Ombudsperson suplementa los canales regulares del Banco para el tratamiento de los problemas laborales ofreciendo un ámbito informal para resolver preocupaciones, problemas o conflictos de manera justa y equitativa.  El Ombudsperson se guía por los principios establecidos para la profesión de Ombudsman organizacional que se articulan en el Código de Ética y en las Normas de Práctica de la International Ombudsman Association.

Sin embargo y con el fin de dar un paso más en el fortalecimiento del sistema de resolución de los conflictos, el Banco agregó la mediación como instrumento adicional para ayudar a la resolución de los conflictos de índole laboral, a través de una Oficina de Mediación donde ofrece los servicios de mediación informal, mediación formal y programas profesionales de desarrollo en resolución de conflictos y habilidades de mediación.

La incorporación a la organización de un sistema interno de resolución de conflictos, es un paso significativo para entender que nuestros departamentos de RR.HH. no solo intervienen en tareas que facilitan a cada persona dentro de la organización, su promoción, obtención de beneficios sociales, capacitación, etc., sino que también interviene con el objetivo de mejorar la calidad de vida laboral del empleado y por tanto crear las condiciones que le permita desarrollarse como la empresa lo espera.

En las empresas es clave para lograr una ventaja competitiva, combinar los recursos y capacidades orientado hacia la propia estrategia que persigue la empresa. La mediación permite optimizar los recursos y desarrollar nuevas capacidades, superando diferencias a través de acuerdos voluntarios. La utilización de la mediación empodera a los participantes a resolver de manera exitosa los conflictos, ayuda a prevenir el escalado del conflicto reduciendo en gran medida los costes financieros y emocionales de todas las partes involucradas. Además, es una potente herramienta de comunicación, lo que contribuye al fortalecimiento de las relaciones laborales, a la retención del talento  y por tanto a la consecución de los objetivos de la empresa.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

Artículo publicado en la revista DIRIGIR PERSONAS  en el número de Junio 2016 

domingo, 4 de septiembre de 2016

MEDIANDO ENTRE SOCIOS

MEDIANDO ENTRE SOCIOS
La principal causa de mortandad de las empresas son las desavenencias entre socios que en periodos de dificultad afloran con mayor virulencia. En esos momentos es importante mantener la cabeza fría y los ojos puestos en los resultados. Recordar el compromiso adquirido con esa otra persona y valorar el esfuerzo realizado hasta ese momento. No tirarlo todo por la borda ante el primer obstáculo.

Ejemplos de las difíciles relaciones que en ocasiones se mantienen los socios y a la vez compañeros de trabajo, se producen por celos profesionales, conflictos de intereses, guerras de poder o viejas rencillas que provocan que los pares no siempre vean en su colega a un aliado.

Es esencial por tanto aclarar de antemano que se espera de cada uno de los socios, definir las responsabilidades y valorar las aportaciones respectivas. Establecer normas y líneas de actuación claras para evitar que uno se inmiscuya en el trabajo del otro.

Precisamente, una de las relaciones laborales más estrechas y delicadas es la que forman los socios de una empresa. Muchos de estos problemas parten de la dificultad para relacionarse de una forma efectiva y saludable. No es costumbre que nos enseñen cosas tan elementales como comunicarnos sin hacer daño, pensar de forma crético-constructiva o resolver problemas con agilidad y visión de perspectiva, por ello es necesaria en ocasiones la intervención de un mediador profesional

Pues bien, para prevenir cualquier imprevisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, es recomendable la utilización de una herramienta legal que, sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz, y que, en la mayoría de los casos, solucionan situaciones problemáticas que por la rigidez y por la limitación de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos.  Nos referimos al denominado “Acuerdo o Pacto de Socios”.

En la elaboración del Pacto de Socios donde se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes la colaboración de un mediador profesional, permitirá que la comunicación entre los socios fluya de forma positiva, salvando los obstáculos que se suelen producir, y favoreciendo la generación de opciones necesarias para desbloquear las situaciones que se producen en cualquier proceso negociador.

En el Pacto de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, el mediador va a facilitar un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permitirá incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, y también un aspecto preventivo muy importante como es el establecimiento de protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se prevea el uso previo de la mediación como alternativa de resolución de los mismos a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel que ya se encuentre en funcionamiento, debe tener suscrito un Pacto de Socios en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y la inclusión de la mediación como herramienta fundamental para solucionar los posibles conflictos futuros que se puedan producir. Los socios que disponen de este “Pacto”, están poniendo los cimientos que les puede permitir alcanzar el éxito empresarial.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

#miempresaAcuerda

lunes, 13 de junio de 2016

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES, A TRAVÉS DE #MEDIACIÓN


En la mayoría de los casos de desacuerdos y conflictos  de carácter comercial entre empresas en los que se solicita nuestra intervención mediadora, nos encontramos con un punto de partida común y es que las partes en conflicto han intentando previamente solucionarlo por ellas mismas de alguna manera.

Sin embargo el conflicto comercial no acaba de solucionarse o al menos no con la satisfacción de todas las partes. En este sentido incurren varios posibles factores:


•   Que las partes se encontrasen en diferente posición de equilibrio.
•   Que los intereses de una y otra estuviesen muy distantes.
•   Que las partes hayan carecido de técnicas y recursos para la mutua y necesaria previa legitimación.

De estas opciones y por nuestra experiencia vemos que las dos primeras se producen en muchos casos, sin embargo observamos que la tercera es  piedra angular en la falta de resolución de conflictos y desacuerdos comerciales.

Cuando una parte o alguna de las partes  no reconoce como justas las pretensiones  o las opciones que le está plantando la(s) otra(s) parte(s), va a resultar  difícil que esté dispuesto a comenzar a negociar en aras de llegar a un acuerdo.

En este sentido, las partes han de sentirse legitimadas, lo que  significa “crear las condiciones para que las partes puedan aceptar participar”, no solo por ser los interlocutores validos con la representación y capacidad  legal debida para tomar decisiones y acordar, sino por lo que es muy importante, “crear un contexto de confianza dónde los implicados puedan participar en una doble vertiente, por un lado, facilitando la expresión de las diferentes  pretensiones y, por otro, reconociendo su capacidad de comunicarse”.

Esta percepción y convicción por las partes es lo que conseguimos a través de los procesos de #mediación.

Para que un proceso de mediación funcione, es importante aceptar al otro como interlocutor, respetando y aceptando las opiniones al mismo nivel que las nuestras. Es tan peligroso no legitimar el contenido, “no me interesa nada de lo que puedas decir”, como no legitimar al interlocutor, “no tienes ninguna credibilidad para mi”, lo que no es lo mismo que, “no tienes credibilidad, aunque lo que dices pudiera interesarme”.

Los efectos de la legitimación entre las partes se materializan en cierta empatía e implica ser sensible ante las situaciones del otro. El objetivo es que las partes se pongan, como se ha denominado informalmente, “en los zapatos del otro”, para entender su punto de vista.

Algo que parece fácil, vemos que suele ser un obstáculo en las negociaciones en las que las partes intentan llegar a acuerdos por ellas mismas. Es por ello que  nuestra actuación mediadora, cobra sentido a la hora trabajar con las partes este previo y fundamental aspecto, antes de empezar a contemplar y valorar opciones de acuerdo.

A lo largo de estas semanas, desde Acordia Mediación  realizaremos aclaraciones relativas al proceso  de mediación para la resolución de conflictos comerciales y empresariales. Cuestiones relativas a:
¿Qué conflictos comerciales, empresariales mercantiles son susceptibles de mediación? ¿Quien puede solicitar  el proceso de mediación?, ¿Por qué acudir a la mediación?, ¿Cuánto cuesta y  dura el proceso?, ¿Eficacia y validez de los acuerdos realizados? así como otras dudas y cuestiones  que nos parecen importantes aclarar a empresarios, autónomos, emprendedores, que se encuentran en situaciones de desacuerdos  difíciles y que en muchas ocasiones, pueden solucionar a través de la mediación evitando en lo posible la vía judicial.

Maria Luisa Sanz
Socia de Acordia Mediación #miempresaAcuerda
info@acordiamediacion.es
www.acordiamediacion.es






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domingo, 17 de enero de 2016

MEDIACIÓN EN EMPRESAS: “UNA OPORTUNIDAD” 21 DE ENERO DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Acordia Mediación invita a empresas y organizaciones el 21 de enero ”Día Europeo de la Mediación”, a celebrar el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que tantas ventajas económicas y temporales aporta, como clara alternativa a la vía judicial.

Desde aquel 21 de enero de 1998, fecha en que el Consejo de Europa aprobó una recomendación que diez años después se convirtió en la Directiva Europea 2008/52CE, que regula y promueve la Mediación Civil y Mercantil, ha transcurrido un periodo en que se ha ido produciendo entre los países de la UE, un alto grado de aceptación desde los diferentes ámbitos de la sociedad y muy especialmente desde el de la empresa en particular.

Reconociendo que las situaciones de desacuerdo, disputa o conflicto son una realidad de la sociedad y por tanto de la actividad en las empresas y organizaciones, en cuanto a diferencias sobre criterios de gobernanza, visión y proyección a futuro de la empresa, reglas del juego entre los socios, organización de funciones, interpretación de los contratos, etc., somos conscientes que los conflictos mal gestionados, cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen y un gran desgaste personal.

Invitamos por tanto a las empresas y a las personas que las componen a que empleen las herramientas que la mediación les ofrece para resolver los conflictos con sus diferentes grupos de interés y áreas de actividad, llegando a “acuerdos” que eviten en lo posible la vía judicial.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo entre socios, dentro de la familia empresaria, en los equipos de trabajo, con clientes y proveedores estratégicos, puede suponer poner en cuestión la continuidad de la propia empresa. Evitar el problema, casi nunca significa ser la solución. Es más, el conflicto puede resurgir con más virulencia en el momento menos apropiado. Desde nuestra experiencia sabemos que en la empresa las situaciones de incertidumbre son el peor escenario que pueden contemplar, por eso consideramos de gran utilidad la mediación, como sistema que permite alcanzar un acuerdo en un plazo razonablemente corto, fruto de la aportación de todas las partes, evitando que se paralice o deteriore la actividad o las operaciones societarias y comerciales.

Además, la mediación aporta otra gran ventaja a las empresas, la “confidencialidad”-una de sus características fundamentales-.  La publicidad de los conflictos que puedan llegar al conocimiento de terceros, en la mayoría de los casos suele ser perjudicial para la buena reputación y confianza de los grupos de interés de la empresa. El propio protocolo de actuación de la mediación, facilita opacidad a la situación de discordia, mantiene la privacidad del mismo, y por tanto preserva la reputación de las partes, elemento estratégico de toda empresa.

En Acordia Mediación, creemos que antes que las disputas tengan consecuencias no deseadas para la empresa, acudir a la mediación y contar con mediadores profesionales, supone una oportunidad para que la resolución de los conflictos sea posible, por muy grandes que sean las diferencias, si hay “voluntad de llegar acuerdo”

María Luisa Sanz & Jorge Miralles

Socios en Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es

sábado, 31 de octubre de 2015

LA MEDIACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA EMPRESA FAMILIAR.

En esta semana en la que se ha celebrado el Congreso Nacional de la Empresa Familiar y siendo unos de sus objetivos abordar las mejores prácticas en el gobierno familiar entre otros temas de interés, desde Acordia Mediación -expertos en resolución de conflictos en la empresa familiar-  nos gustaría compartir una de nuestras experiencias con este colectivo, que representa uno de los aspectos clave origen de conflicto, y puede quebrar la continuidad de la empresa familiar: La falta de planificación de la propiedad.

A menudo es noticia, un empresario que se encuentra enfrentado con cinco de sus siete hijos, la salida de un miembro de la familia de la dirección de la compañía, la entrada de nuevos miembros en la familia, el cambio de familiar nuclear a familia múltiple…

Estas situaciones complicadas, vemos que tienen consecuencias en muchos casos por falta de plantificación por parte del fundador, que suele obedecer a diferentes motivos :

·     Resistencia a ceder las riendas, por motivos de desconfianza, vanidad, inseguridad del fundador acerca de su propio futuro.
·     Falta de decisión, de afrontamiento de una realidad, el pensar que siempre hay tiempo para hacerlo.
·     Temor a que las decisiones de planificación que se tomen genere conflictos en las generaciones futuras, incertidumbre
·     Cambios en la situación de la familia: separación o divorcio, incorporación de nuevos actores.

En este sentido nos gustaría hacer referencia a un caso el  que participamos como mediadores, que permitió desbloquear la situación de una familia empresaria, en que la ausencia de una  planificación a futuro en cuanto al reparto de la propiedad, había generado una situación conflictiva.

Nos encontramos ante un caso de un emprendedor que en los años 60, monta un taller, constituyendo una sociedad en la que es el único accionista.

Con el paso de los años, el buen momento del mercado y el crecimiento del negocio hacen que el fundador diversifique y comience a producir a mayor escala, tras casi 20 años de actividad se incorpora el mayor de sus cuatro hijos en la empresa, en un momento en el que el sector  atraviesa  por dificultades. En ese momento el fundador tras sufrir algunas perdidas  decide no continuar con la actividad, comenzado a realizar otras actividades  relacionadas con el  sector inmobiliario, que le resultaban mas rentables, momento que coincide con la separación del  fundador de su primera esposa.

El hijo mayor, le propone seguir con  una de las líneas de fabricación, a lo que el padre no se opone poniendo a su disposición parte de sus instalaciones y maquinaria. Se constituye una nueva sociedad siendo el reparto de la nueva sociedad 51% a nombre de la  segunda hija y 49% a nombre del hijo mayor.

A los dos años, cuando la nueva sociedad comienza a dar  beneficios razonables, la segunda hija decide irse al extranjero y cede sus  poderes y parte de sus acciones a su padre, el cual acaba de tener dos nuevos hijos con su segunda esposa.

En ese momento el padre decide un cambio en el reparto inicial de la propiedad, considerando que la participación accionarial debe repartirse en cinco partes, incluyendo a sus nuevos descendientes, requiriendo para ello al hijo mayor, la cesión de parte de sus acciones, para que se realizase un reparto igual entre todos ellos.

En este caso en el que había un desequilibrio de poder entre las partes, el hijo mayor tras consultar con un abogado experto mercantilista, le recomienda que si esta interesado en mantener la relación con el padre y además no quiere perjudicar a la empresa intente acudir a un mediador profesional.

Cuando Acordia  fue requerida a instancia del hijo mayor para iniciar un proceso de mediación con el fin de ayudar a solucionar el conflicto familiar y empresarial que la falta de acuerdo en cuanto  al reparto de la propiedad, nos encontramos con:

·         La necesidad del hijo mayor, de resolver esta situación de manera colaborativa, dado que veía dicha situación, estaba afectando a la unidad familiar, a su propio rendimiento y al desarrollo de la actividad del negocio.
·         Actitud de confrontación y falta de comunicación eficaz entre el padre y el hijo mayor, lo cual parecía venia de tiempo atrás.
·         La posición inflexible del padre que parecía verse obligado a tomar esa decisión unilateralmente.
·         La repercusión que estaba causando en el ámbito de la empresa entre responsables y trabajadores, que recibían instrucciones en ocasiones contradictorias por una y otra parte.

Nuestro papel en este proceso de mediación, teniendo en cuenta la dificultad de la situación, comenzó creando un clima en el que las dos partes consiguieron empezar a hablar, a escuchar las necesidades de uno y otro,  preguntar, aclarar para  entender lo que cada uno necesitaba. Al cabo de dos sesiones intensas, las partes consiguieron comenzar a generar opciones, llegando a pequeños acuerdos sobre los intereses comunes que fueron identificando:

·         Que la propiedad debía mantenerse dentro de los miembros de la familia y evitar la entrada de un inversor externo.
·         La necesidad de establecer reglas en cuanto al proceso de venta y transmisión de acciones presente y  futura dentro de la familia.
·         Así como todo el resto de cuestiones que implicaban el buen gobierno de la empresa, entre ellas la redacción de un protocolo familiar.

A partir de estos importantes primeros pasos, el proceso de mediación prosiguió con otras tres sesiones, facilitándose la redacción de un protocolo familiar, donde se  recogieron los principios básicos acordados e incorporando en el mismo la “cláusula de remisión a la mediación”, elemento clave en previsión de posibles futuros desacuerdos.

Por ultimo nos gustaría incluir alguno de los comentarios  de los componentes de esta familia empresaria,-“si bien habría sido deseable haber previsto desde la constitución de la nueva empresa, la plantificación de la propiedad, la mediación nos ha ayudado a recuperar nuestra comunicación, nos hemos sentido protagonistas, y hemos aprendido. Toda esta combinación ha permitido sin duda, poder haber alcanzado nuestros  propios acuerdos, algo que quizás no hubiera sido posible si por el contrario hubiéramos iniciado un proceso judicial, en el que la decisión la hubiera tomado un tercero por nosotros, y nuestras relaciones posiblemente se hubieran roto definitivamente “-.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es

viernes, 8 de mayo de 2015

LA CONTINUIDAD DE LA MICROEMPRESA: UN RETO


El tejido empresarial español está compuesto en un 98% por pequeñas unidades económicas denominadas microempresas que suponen el 80% del empleo. La mayoría de estas compañías en muchas ocasiones suplen el déficit en sus modelos de gestión utilizando la intuición. La intuición, que puede suponer una dificultad para gestionar una gran empresa, sin embargo en las microempresas y PYMES en general puede ser una gran ventaja competitiva, si se utiliza como elemento dinamizador generando soluciones creativas y flexibles.

Para asegurar la supervivencia de la empresa además  del trabajo duro y utilizar la intuición, también es necesaria formación en competencias financieras, de marketing, de recursos humanos, idiomas,….. y en habilidades para la gestión de los conflictos, que de forma natural se van a generar como consecuencia de las relaciones personales y profesionales que vamos a establecer, con nuestros socios, colaboradores, clientes, proveedores, etc.

Aceptar que el conflicto es parte de la condición humana, que es un estímulo para el desarrollo, que favorece el progreso y los cambios y que hay que aprender a convivir con él, es una oportunidad para afrontar de forma positiva el fututo de la microempresa

Por tanto una forma de asegurar la continuidad de una PYME, es resolver los conflictos que se puedan generar, para lo cual el emprendedor debe estar atento a gestionar los desacuerdos. Un socio disgustado, un empleado desmotivado, un cliente insatisfecho, son obstáculos a su desarrollo. Evitando la situación en vez de afrontarla, normalmente no se soluciona el tema, y si en cambio,  puede contaminar las relaciones con otras personas o colaboradores.

Comenzaremos por observar e intentar comprender el problema, discerniendo entre lo que se dice y lo que se quiere decir, que a veces son dos cosas diferentes.  Con una visión transversal del desacuerdo, preguntando y preguntándonos, ¿Por qué? y ¿Para qué? podremos obtener una respuesta sobre cual es el verdadero problema.
Muchas veces caemos en la trampa de dar solo soluciones que ya conocemos, a los problemas siempre de la misma manera. Un pensamiento creativo requiere que aunque parezca obvia la respuesta, debemos dar la ocasión de crear otras muchas soluciones para tomarlas en consideración. Cuando enfocamos los problemas desde más de una perspectiva, siempre se producen resultados más provechosos.

Tenemos que evitar poner barreras que nos impidan descubrir todas las posibles soluciones. Si somos capaces de valorar todas las opciones, daremos ocasión a que surjan oportunidades. El truco consiste en transformar la visión que tenemos de los problemas en una fuente de oportunidades.

En ocasiones ocurre que por motivos que no vamos a entrar en esta ocasión, puede ser que no se alcance un acuerdo sobre la disputa. En estas circunstancias, podemos contar con la ayuda de un mediador profesional que de una forma neutral e independiente del conflicto, facilite el camino para encontrar una solución que satisfaga todas las partes.

El conflicto puede generar tanto consecuencias negativas como positivas, pero los conflictos bien gestionados ayudan a crecer, a estimular las habilidades de negociación, fortalecen las relaciones personales y profesionales y facilitan la continuidad de la Microempresa.
Jorge Miralles
Socio Director de Acordia Mediación

Acordia Mediación

lunes, 2 de marzo de 2015

RELACIONES ENTRE SOCIOS ¿CUANDO ELABORAR UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?


La oportunidad de "encajar" y  elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,  o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un partner”.

En la primera de las circunstancias, nos encontramos ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y  dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios, las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no resoluciona el origen o la causa del problema.

Por ejemplo en el caso  entre IBM-Fujitsu, tras innumerables consultas con árbitros para decidir  sobre las disputas consecuencia de las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu,  se dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros, continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un sistema de resolución de disputas.

En la segunda de las situaciones, cuando las personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo para elaborar y confeccionar un sistema de resolución de disputas.

¿Por qué y para qué?

Porque a las partes  les va a resultar más fácil acordar procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.

Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque  han partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación de mutua confianza, no contaminada ni alterada.

A muchas personas les  resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en el preámbulo,  cuando cobra más  sentido especificar en “los pactos societarios” cómo se resolverán las disputas.


Las partes no deben pensar que el hecho de  establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar  en la  prevención, cómo  demostración de responsabilidad.

Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución colaborativa de conflictos.

Cuando  las  necesidades e  intereses iniciales  que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?