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sábado, 30 de septiembre de 2017

¿POR QUÉ EMPLEAR LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES?

En España según el CGPJ, se presentaron más 300.000 asuntos en los Juzgados de lo Social a lo largo de 2016, en la misma línea que los años anteriores. Teniendo en cuenta que, según los datos del Ministerio de Economía, en 2017 las empresas con plantilla no llegan a un millón trescientas mil, podríamos concluir que 1 de cada 4 empresas en España, verán sus conflictos laborales en los tribunales.

A la hora de valorar el coste que supone para nuestras empresas emprender un contencioso por un conflicto laboral, no solo debemos tener en cuenta, las posibles tasas y los costes de la asesoría jurídica, las necesarias sustituciones, etc. ¿Tenemos en cuenta los costes intangibles que genera tener un conflicto abierto a la espera de su resolución, que como sabemos no aparecen registrados en ninguna cuenta de explotación?

Según los últimos datos procedentes del Banco Mundial y del Parlamento Europeo, el coste de los procedimientos de mediación supone para las empresas un 78% de ahorro en comparación con los procesos judiciales. Y a todo ello se une un plazo extraordinariamente menor a la hora de alcanzar un acuerdo. Se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días, frente a sólo 50 de la mediación.

La importancia numérica de los conflictos laborales a lo largo del año, unida a los costes de diversa índole que presentan, nos está indicando que es necesaria una profunda transformación del entorno de las organizaciones, que requiere también una importante adaptación de éstas, así como de las relaciones entre las distintas partes que las constituyen.  Esta transformación pasa por un cambio de cultura organizacional en el que juegan un importante papel las prácticas de gestión del conflicto, tanto en los estilos de gestión del conflicto, como las actitudes de los negociadores

Las empresas del siglo XXI, para resolver los conflictos laborales necesitan modelos basados en ganar-ganar. La intervención de terceras partes en la resolución de conflictos laborales, un mediador profesional con experiencia en la resolución de conflictos laborales tiene una escasa tradición en nuestro país, si bien se muestra una reciente tendencia a modificar dicha situación.

En la Unión Europea la gestión de conflictos y particularmente los procedimientos de resolución alternativa de los mismos son una prioridad política tal y como se establece en el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos (European Commission, 2002). Igualmente, el informe del Grupo de Alto nivel sobre las Relaciones Industriales y el Cambio en la Unión Europea (High Level Group, 2002) considera la mejora de los procedimientos no judiciales de prevención y/o solución de conflictos, como la mediación, como uno de los criterios para valorar la calidad de las relaciones laborales.

Los procedimientos de resolución alternativa ya son un componente clave para la resolución de conflictos en el ámbito laboral en todos los Estados Miembros y han mostrado su utilidad en la resolución de conflictos individuales y colectivos, en relación tanto a conflictos jurídicos como de intereses. La mediación se configura como un procedimiento muy apropiado de intervención para la resolución de conflictos y para atender las necesidades e intereses reales de las partes. De este modo, mientras que la mediación permite considerar los intereses verdaderos de las partes, otros procedimientos como el arbitraje se centran básicamente en los derechos (Ury, 1999).

Los motivos por los que en España se ha carecido de tradición en el uso de sistemas de resolución alternativa de conflictos, Salvador del Rey señala entre otras razones “por la generalizada desconfianza de las partes implicadas, en un tercero que no sea una autoridad jurídica”, que es a lo que estamos acostumbrados.

No obstante, el recurso al empleo de estas técnicas está adquiriendo una mayor importancia en nuestro país en concreto, debido fundamentalmente a que progresivamente la intervención de un tercero -el mediador- es considerado como un mecanismo de apoyo y perfeccionamiento del proceso negociador en sí y no sólo como un último recurso en circunstancias de ruptura total de dicho proceso.

Mi experiencia contrastada con otros profesionales, coincide en que la mediación permite a las partes cierto grado de libertad y de posibilidades de cooperación, que conllevan a su vez a una percepción más equitativa de los resultados y a un mayor compromiso con los acuerdos alcanzados, tal como confirma Salvador del Rey, “la mediación tiene mayor grado de legitimidad frente a las partes, en tanto que tiene su origen en un acto de voluntariedad; también su rapidez y sencillez procedimental y una mayor familiaridad del tercero respecto a las características específicas del conflicto etc”.

Alfredo Montoya, Catedrático de Derecho del Trabajo defiende que “la solución autónoma de conflictos laborales goza de un amplio reconocimiento en el Derecho Comparado y supranacional, siendo que el marco legal español vigente garantiza, y promueve dichos sistemas autónomos”
Así mismo Alfredo Montoya, confirma que los procedimientos de solución autónoma, como la mediación: “es un procedimiento extrajudicial, y por tanto no dirimidos por jueces y tribunales de justicia, pero decir que son procedimientos extrajudiciales no significa, que se opongan a la función de jueces y tribunales, sino simplemente son procedimientos jurídico-privados, previstos en la ley (ET, LJS). Son procedimientos para solucionar conflictos laborales tanto jurídicos como de intereses”.

Si además de ser conscientes de la necesidad de encontrar sistemas alternativos a la vía judicial, reconocemos la legitimidad y ventajas de la mediación, parece oportuno preguntarse, ¿en que momento procede acudir a mediación? La respuesta es clara -cuanto antes-. Si el conflicto está latente hay que PREVENIR para evitar que escale.

Si el conflicto es manifiesto, están perfectamente identificadas las partes e identificado el problema, y se comprueba que no es una simple desavenencia sino un desacuerdo real que han intentado solucionar las partes, pero que no son capaces de resolver por sí mismos, hay que acudir al proceso de mediación para RESOLVERLO.

¿Y quién puede solicitar la mediación? La Ley misma ya nos indica que puede iniciarse el proceso de común acuerdo entre las partes, donde además de tomar la decisión, habrán designado un mediador o institución de mediación, así como el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.

Pero también se contempla la posibilidad de que sea una de las partes la que tome la iniciativa, situación con la que nos encontramos habitualmente. En estos casos el promotor de la iniciativa se encarga de invitar a la parte contraria, al proceso de mediación, o en su caso por las dificultades de comunicación que suele existir entre ellas, se nos solicita que seamos nosotros, los mediadores, lo que realicemos la invitación al proceso de mediación.

Por último, podemos preguntarnos si todos los conflictos laborales son mediables. La respuesta es clara, son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), siempre que lógicamente el acuerdo que se alcance no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros, es decir prácticamente todos los temas que puedan ser foco de conflicto.

En la realidad empresarial nos encontramos con diferentes y variados tipos de conflictos laborales, dichos conflictos provocan en las empresas un grado de malestar que enturbia profundamente su actividad. Cuando el conflicto es insostenible nuestras empresas optan por tomar medidas legales para solventarlo, lo que genera otra serie de complicaciones que producen nuevo malestar en la empresa y que en muchos casos no consiguen extinguir el conflicto, sino agravarlo y colateralmente, además, romper relaciones a veces fundamentales para su supervivencia.

En estas circunstancias nos parece, al igual que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo en otras economías, que las empresas españolas tienen la oportunidad de mejorar sus resultados si optan por la resolución de sus conflictos, también los laborales, acudiendo a un sistema alternativo, como es la mediación, cuyos acuerdos garantizan flexibilidad en él contenido, rapidez de resolución y economía de costes del proceso, y tienen una alta probabilidad de eficacia y cumplimiento, puesto que están basados en la metodología ganar-ganar.

Jorge Miralles Andress
Mediador Empresarial
Miembro del Instituto de Mediación del Colegio de Economistas de Madrid y del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia
Socio en Acordia Mediación

martes, 8 de diciembre de 2015

LA MEDIACION, FAVORECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO.




La evolución de la realidad social cada día mas evidente, nos incluye a todos, mujeres y hombres, jóvenes o mayores. 
Los problemas de género de exclusión por razón de la edad, de religión o  raza, son factores que preocupan cada vez mas, siendo  objeto de múltiples análisis y estudios a nivel mundial, por lo que esta  imparable evolución de manera inevitable involucra y afecta a todos.

Nos encontramos ante una dinámica de cambio constante, en la vida personal, en la empresa ,en la sociedad que de forma natural conduce a desencuentros, problemas y situaciones de conflicto, siendo necesario resolver de la forma mas colaborativa y productiva posible, en pro de una evolución pacifica e inclusiva.

Nuevas formas de organización  irrumpen y se imponen cada día con mas fuerza en nuestra sociedad, la conciliación laboral y familiar, la corresponsabilidad, la diversidad ,la igualdad de oportunidades en el empleo, la incorporación de las mujeres a puestos directivos, o la resolución alternativa de conflictos, son ya prioridades para un verdadero desarrollo sostenible. 

La igualdad de oportunidades por razón de género en el empleo, el reconocimiento e integración de la mujeres en puestos directivos, es una de las prioridades clave para el desarrollo y crecimiento económico y social en las empresas.

A pesar que la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)o el  el Fondo Monetario Internacional (FMI), estiman  que si en Europa se lograra una verdadera igualdad, el PIB crecería hasta un 14%, la realidad de los últimos años no parece evolucionar en el mismo sentido ya que según  datos de la CNMV e información corporativa de las empresas del IBEX 35,la incorporación de las mujeres a los consejos de administración ha pasado en los últimos ocho años del 4% al 17% , es decir en ocho años la tasa ha ascendido en un 0,6 % anual, mientas que la de los hombres ha sido del 8% anual.

La intención por parte de algunas grandes corporaciones y  empresas  del IBEX 35, de incluir en sus Planes de Igualdad entre otros compromisos a cinco años vista, la incorporación de la mujeres en en los consejos de administración en algunos casos hasta en un 60%,es publica (BOE) y una realidad.

Por otra parte  escuelas de negocios, organizaciones y fundaciones sin animo de lucro través de programas de mujer y liderazgo, jornadas de sensibilización  hacen de altavoz.

Si bien es cierto por tanto que  desde el punto de vista económico los datos confirman  que  la incorporación de la mujer al mercado laboral y a puestos de responsabilidad, “es rentable”, que existen compromisos en firme por parte de las empresas de que ello sea una realidad y que instituciones publicas y privadas alientan a ello,  no es menos cierto que esto  requiere de  cierta transformación en la cultura empresarial.    

Toda adaptación implica cierta transformación y  cambio, en el caso que nos ocupa la adaptación e integración de las mujeres en el empleo, en puestos de responsabilidad en igualdad de oportunidades respecto a los hombres, produce y conlleva inevitablemente a desacuerdos, a diferentes puntos de vista,  a la percepción de necesidades e intereses incompatibles o difícilmente alcanzables simultáneamente entre los diferentes interesados.

Me refiero a que los cambios que implican decisiones en cuanto a si un hombre o mujer es mas adecuado para tomar el relevo generacional, para desempeñar la dirección general o CEO, o cuantos hombres y/o mujeres deben componer el siguiente consejo de administración,pueden generar desacuerdos que impliquen a otros grupos de interés o stakeholders como clientes, proveedores, accionistas, inversores, empleados, dinámica e imagen de la empresa, siendo necesario emplear  vías y procesos de entendimiento y  acercamiento entre unos y otros. 

La mediación y sus técnicas es ya un instrumento empleado por grandes empresas como 
mecanismo de interpelación  e integración de diferentes intereses desde la colaboración para la  identificación de objetivos comunes , que permite trabajar de un modo inclusivo en lugar de excluyente.

En el ámbito de la  igualdad de oportunidades  en el empleo y acceso a puestos de responsabilidad entre mujeres y hombres, la mediación empresarial  se impone como medio necesario para  salvar ciertos obstáculos  y áreas criticas de un modo proactivo mas que reactivo, emplear mecanismos y técnicas que ayuden a transformar los aparentes  inconvenientes en ventajas que satisfagan a todas las partes es posible a través de este proceso alternativo a la via judicial.
La mediación ofrece  las posibilidad en  las empresas, a las instituciones, a entablar un discurso diferente, generando opciones. 

Nosotros, en Acordia  como especialistas en resolución de conflictos en empresas, sobre todo creemos en las personas, en su capacidad  de transformación, de adaptación al cambio ,favoreciendo la identificación de intereses compatibles y comunes para que las propias personas  sean capaces de llegar a acuerdos por ellas mismas.Cada vez mas miembros de  consejos de administración, órganos de gobierno, juntas de accionistas, Ceos, incorporan la mediación, conducida por profesionales conocedores y con experiencia en orígenes y aspectos de la conflictividad empresarial, como  herramienta de  solución a problemáticas que se puedan suscitar en el ámbito de la incorporación de la mujer a puestos directivos, así como en otros que requieran de soluciones sostenibles  para el buen desarrollo de la actividad empresarial.

“En Acordia , creemos en el acuerdo”
Maria Luisa Sanz
Socia en Acordia Mediacion

www.acordimediacion.es

lunes, 8 de junio de 2015

LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS EMPRESAS, A TRAVES DE LA MEDIACION.

La consideración del componente humano como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas ha conducido a la incorporación de dicho recurso al proceso de análisis estratégico.


Las estrategias formuladas por las empresas deben ser congruentes y estar soportadas por los componentes humanos que posee. Por tanto, la empresa necesita conocer cuáles son las fuerzas y debilidades en término de su componente humano, para en base a dicha información decidir los cursos de acción que son posibles.

Cuánto más baja la valoración de una empresa por parte de los empleados, más baja es su aceptación en el conjunto de la sociedad.

Dentro de la secuencia histórica de algunas compañías se puede establecer un paralelismo entre su  descenso en el ranking de empresas más valoradas, y la caída de su prestigio laboral. 

Algunas compañías se han visto en la situación de tener un prestigio que las situaba entre las 10 empresas más deseables para trabajar,  a descender estrepitosamente,vemos como van perdiendo puestos... a la vez que disminuye la valoración de los clientes... ¿ Será un síntoma de algo ?

Parece que la perdida de la excelencia acarrea un cierto precio social que se debería de valorar si interesa pagarlo. 

El gasto en imagen y propaganda que destinan algunas  compañías , puede resultar  bastante ineficaz , si no se produce antes un cambio en determinadas actitudes y Políticas de Gestión de los Recursos Humanos.

Desde nuestra vision y objetivos , en pro de favorecer la Gestión de los recursos humanos en beneficios tangibles, cualitativos y cuantitativos para la empresa y sus componentes,recomendamos incorporar por los departamentos de RRHH y sus responsables, Sistemas  de Resolución de Conflictos a través del empleo de   la mediacion y sus técnicas , como programa integrante de las Políticas de gestión de la empresa.

Resultados reales de dicha incorporación  se traduce en las encuestas de clima del personal- mejora la implicación y motivación- en la satisfacción  de clientes - mejora de la facturación y fidelizacion- resulta mas responsable- inversores- 

Beneficios cuantitativos :menos costes ,mas rápido y  eficaz  que las vías tradicionales de resolución, que conllevan largas confrontaciones, despidos innecesarios, contenciosos interminables y gran incertidumbre en cuanto a los resultados.

Las empresas y sus componentes no se pueden permitir excesivos costes, perdidas de tiempo, bajada de rendimiento ,desaceleracion o interrupción de la actividad de la empresa, perdida de imagen y credibilidad que por otro lado cuesta mucho obtenerla y  mas recuperarla, cara los grupos de interés, clientes, inversionistas…

Esta ya demostrado que la Mediacion como programa de prevención, gestión y resolución de conflictos  incorporado al modelo de gestión y  de las empresas, ha traído grandes casos de éxito como estrategia de crecimiento y posicionamiento en algunas compañías como  General Electric. 

Mas información 
info@acordiamediacion.es