Mostrando entradas con la etiqueta diferencias societarias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta diferencias societarias. Mostrar todas las entradas

domingo, 4 de septiembre de 2016

MEDIANDO ENTRE SOCIOS

MEDIANDO ENTRE SOCIOS
La principal causa de mortandad de las empresas son las desavenencias entre socios que en periodos de dificultad afloran con mayor virulencia. En esos momentos es importante mantener la cabeza fría y los ojos puestos en los resultados. Recordar el compromiso adquirido con esa otra persona y valorar el esfuerzo realizado hasta ese momento. No tirarlo todo por la borda ante el primer obstáculo.

Ejemplos de las difíciles relaciones que en ocasiones se mantienen los socios y a la vez compañeros de trabajo, se producen por celos profesionales, conflictos de intereses, guerras de poder o viejas rencillas que provocan que los pares no siempre vean en su colega a un aliado.

Es esencial por tanto aclarar de antemano que se espera de cada uno de los socios, definir las responsabilidades y valorar las aportaciones respectivas. Establecer normas y líneas de actuación claras para evitar que uno se inmiscuya en el trabajo del otro.

Precisamente, una de las relaciones laborales más estrechas y delicadas es la que forman los socios de una empresa. Muchos de estos problemas parten de la dificultad para relacionarse de una forma efectiva y saludable. No es costumbre que nos enseñen cosas tan elementales como comunicarnos sin hacer daño, pensar de forma crético-constructiva o resolver problemas con agilidad y visión de perspectiva, por ello es necesaria en ocasiones la intervención de un mediador profesional

Pues bien, para prevenir cualquier imprevisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, es recomendable la utilización de una herramienta legal que, sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz, y que, en la mayoría de los casos, solucionan situaciones problemáticas que por la rigidez y por la limitación de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos.  Nos referimos al denominado “Acuerdo o Pacto de Socios”.

En la elaboración del Pacto de Socios donde se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes la colaboración de un mediador profesional, permitirá que la comunicación entre los socios fluya de forma positiva, salvando los obstáculos que se suelen producir, y favoreciendo la generación de opciones necesarias para desbloquear las situaciones que se producen en cualquier proceso negociador.

En el Pacto de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, el mediador va a facilitar un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permitirá incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, y también un aspecto preventivo muy importante como es el establecimiento de protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se prevea el uso previo de la mediación como alternativa de resolución de los mismos a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel que ya se encuentre en funcionamiento, debe tener suscrito un Pacto de Socios en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y la inclusión de la mediación como herramienta fundamental para solucionar los posibles conflictos futuros que se puedan producir. Los socios que disponen de este “Pacto”, están poniendo los cimientos que les puede permitir alcanzar el éxito empresarial.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

#miempresaAcuerda

domingo, 17 de enero de 2016

MEDIACIÓN EN EMPRESAS: “UNA OPORTUNIDAD” 21 DE ENERO DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Acordia Mediación invita a empresas y organizaciones el 21 de enero ”Día Europeo de la Mediación”, a celebrar el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que tantas ventajas económicas y temporales aporta, como clara alternativa a la vía judicial.

Desde aquel 21 de enero de 1998, fecha en que el Consejo de Europa aprobó una recomendación que diez años después se convirtió en la Directiva Europea 2008/52CE, que regula y promueve la Mediación Civil y Mercantil, ha transcurrido un periodo en que se ha ido produciendo entre los países de la UE, un alto grado de aceptación desde los diferentes ámbitos de la sociedad y muy especialmente desde el de la empresa en particular.

Reconociendo que las situaciones de desacuerdo, disputa o conflicto son una realidad de la sociedad y por tanto de la actividad en las empresas y organizaciones, en cuanto a diferencias sobre criterios de gobernanza, visión y proyección a futuro de la empresa, reglas del juego entre los socios, organización de funciones, interpretación de los contratos, etc., somos conscientes que los conflictos mal gestionados, cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen y un gran desgaste personal.

Invitamos por tanto a las empresas y a las personas que las componen a que empleen las herramientas que la mediación les ofrece para resolver los conflictos con sus diferentes grupos de interés y áreas de actividad, llegando a “acuerdos” que eviten en lo posible la vía judicial.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo entre socios, dentro de la familia empresaria, en los equipos de trabajo, con clientes y proveedores estratégicos, puede suponer poner en cuestión la continuidad de la propia empresa. Evitar el problema, casi nunca significa ser la solución. Es más, el conflicto puede resurgir con más virulencia en el momento menos apropiado. Desde nuestra experiencia sabemos que en la empresa las situaciones de incertidumbre son el peor escenario que pueden contemplar, por eso consideramos de gran utilidad la mediación, como sistema que permite alcanzar un acuerdo en un plazo razonablemente corto, fruto de la aportación de todas las partes, evitando que se paralice o deteriore la actividad o las operaciones societarias y comerciales.

Además, la mediación aporta otra gran ventaja a las empresas, la “confidencialidad”-una de sus características fundamentales-.  La publicidad de los conflictos que puedan llegar al conocimiento de terceros, en la mayoría de los casos suele ser perjudicial para la buena reputación y confianza de los grupos de interés de la empresa. El propio protocolo de actuación de la mediación, facilita opacidad a la situación de discordia, mantiene la privacidad del mismo, y por tanto preserva la reputación de las partes, elemento estratégico de toda empresa.

En Acordia Mediación, creemos que antes que las disputas tengan consecuencias no deseadas para la empresa, acudir a la mediación y contar con mediadores profesionales, supone una oportunidad para que la resolución de los conflictos sea posible, por muy grandes que sean las diferencias, si hay “voluntad de llegar acuerdo”

María Luisa Sanz & Jorge Miralles

Socios en Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es