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viernes, 8 de diciembre de 2017

IMPORTANTE PAPEL DEL ABOGADO EN UNA MEDIACIÓN EMPRESARIAL

En muchas ocasiones nos hemos encontrado con que las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en un proceso pueden participar tanto las partes directamente afectadas acudiendo solas, o bien acompañadas por sus abogados.
En estos casos en que la empresa participa acompañada de sus abogados, comprobamos como se van superando ciertos prejuicios que, a veces, se tienen sobre la mediación. Cambia la visión existente entre abogados y mediadores, pasando de considerarse como competidores, a sentirse más bien colaboradores, ya que aunque las funciones que les corresponden desempeñar a lo largo de la mediación son distintas, contribuyen al enriquecimiento del proceso y al objetivo común de beneficiar fundamentalmente a los mediados.
Pero antes de analizar el importante papel del abogado, hay que reconocer que existe cierta confusión, muchos abogados tienen la sensación de que ya están realizando la función de mediador. Es cierto que los abogados están acostumbrados a negociar, intentan conciliar y buscar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial o ya iniciado el procedimiento, pero no por ello se puede afirmar que estén realizando la función de mediación. Los abogados actúan como negociadores de una parte, intercambiando propuestas con los abogados de la otra, y con el fin de evitar el proceso contencioso, intentan fuera del contexto judicial resolver la situación, pero nunca podrán actuar a la vez de una forma neutral e imparcial con la otra parte, puesto que están obligados a defender la posición de su cliente.
Reconociendo los buenos oficios que realizan los abogados, no cabe confundirla con la función del mediador que es diferente. Cuando el abogado, tras iniciar un proceso de negociación, ésta queda bloqueada por los motivos que fuera, y no se consigue alcanzar un acuerdo, los mediadores como profesionales independientes y neutrales, estamos en condición de facilitar a las partes, asesoradas por sus abogados, a encontrar una solución pactada a través de nuestra metodología.
Por tanto, el abogado, consciente del valor que puede aportar la mediación en la resolución del conflicto de su cliente, será la persona de confianza de la empresa que prescriba acudir a este procedimiento, desempeñando un importante papel en cada una de las fases de la mediación: antes, durante y después de concluido el proceso.
Los abogados, asesores de la empresa, son los indicados para sopesar las circunstancias personales, económicas y sociales de su cliente y de la contraparte, valorando la posibilidad de derivar a mediación, para llegar a la resolución del conflicto. Cuando es importante o necesario mantener la relación profesional o comercial con la otra parte en conflicto, la mediación es el procedimiento idóneo, muy especialmente si las partes en conflicto tienen varios contratos que las ligan, y solo uno de ellos es objeto del desacuerdo.
Aprovechar el momento en que el procedimiento judicial no se ha iniciado todavía, ya saben los abogados lo importante que es, ya que en principio suele significar, que el conflicto no ha escalado totalmente, situación que puede facilitar el camino para el acuerdo. Una vez que el abogado, de común acuerdo con su cliente, haya decidido utilizar la vía de la mediación para resolver el conflicto el siguiente paso será comunicar a la otra parte la voluntad de acudir a mediación. En algunos casos nos podemos encontrar con la resistencia de la otra parte, bien por su desconocimiento sobre mediación, desconfianza de cualquier propuesta que provenga de la parte contraria, o simplemente por ser la otra parte poco razonable o colaborativa. Cualquiera que sea la razón de la resistencia, la intervención de los abogados facilita el camino para ponerse de acuerdo en iniciar la mediación, siempre más fácil que si lo intentan directamente entre ellas, las partes afectadas.
Precisamente para evitar estas reticencias o dudas que puedan surgir respecto a iniciar el proceso de mediación, siempre recomendamos incluir en todo tipo de acuerdo y contrato, una cláusula de remisión a mediación en caso de desacuerdo con el contenido del documento, para que se aplique antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
En el caso de que estuviera iniciado el procedimiento judicial y el Juez recomendara, ya que no puede obligar, a las partes a acudir a una Sesión Informativa sobre mediación, la labor del abogado será exactamente igual que la descrita anteriormente, haciendo saber a su cliente su valoración sobre la conveniencia de acudir a mediación, ya que conoce que si se inicia una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
El papel del abogado a lo largo del proceso de mediación también es importante porque su cliente se va a sentir arropado en un proceso, que por lo general desconoce, y puede necesitar aclarar las dudas que le puedan surgir. No obstante, el acompañamiento del abogado no implica necesariamente que tenga que asistir a las sesiones de mediación, que será una cuestión a decidir entre mediador y las partes, pero si el abogado finalmente asiste a las sesiones de mediación, facilita mucho el proceso si deja el protagonismo de la participación, en manos de su cliente, es el quien debe contar los hechos o los daños sufridos, sus demandas, cómo se siente…respetando el papel a desempeñar por las partes y por el mediador, responsable último, de la dirección del proceso.
Teniendo en cuenta que como mediadores en ningún caso podemos asesorar a las partes en cuestiones jurídicas, en la fase final de la mediación, el abogado cobra un papel relevante asesorando a su cliente sobre la adecuación a la legalidad vigente del acuerdo, sus consecuencias, sobre las obligaciones que se adquieren, así como otros aspectos no menos importantes, como las repercusiones sobre los ámbitos fiscales o mercantiles.
Aunque seamos nosotros como mediadores, lo que informemos a las partes sobre la posibilidad de dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva, es importante la información por parte del abogado a su cliente sobre los modos posibles de adquirir la fuerza ejecutiva, bien mediante la elevación a escritura pública o si el acuerdo de mediación se hubiese alcanzado, ya iniciado un procedimiento judicial, pidiendo una de las partes la homologación judicial del acuerdo para que el juzgador, previa audiencia de la otra parte, realice dicha homologación una vez verificada la legalidad del pacto
Podemos concluir con la opinión de Fernando Bejerano, abogado experto, director de Mediaicam, que manifiesta que la mediación no sólo es una herramienta útil, sino que “supone un valor añadido para los abogados que no implica un menor número de asuntos tramitados y una disminución de ingresos sino una nueva estrategia en beneficio de sus clientes que volverán a solicitar de nuevo sus servicios en pro de una resolución rápida efectiva y adecuada a sus necesidades.
Por tanto, estamos convencidos que, si la empresa desea estar acompañada por su asesoría o su abogado, estando estos, implicados en el desarrollo de la mediación empresarial, se consigue alinear todos los intereses de las partes que intervienen en el proceso, sin menoscabo del prestigio de dichos profesionales, sino todo lo contrario, en tanto en cuanto, participan en un sistema de resolución que facilita alcanzar un acuerdo pactado y satisfactorio para todas las partes.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es

sábado, 12 de agosto de 2017

¿QUÉ HACE QUE UNA MEDIACIÓN EMPRESARIAL SEA EXITOSA?

En muchas ocasiones las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en un proceso pueden participar solo las partes directamente afectadas, o bien acompañadas por sus abogados. Para los casos en que la empresa participa junto con su abogado, hemos comprobado que conviene tener en cuenta los roles y las relaciones entre el cliente, su abogado y el mediador durante todo el proceso de mediación.
Los mediadores profesionales somos expertos en el complejo proceso de negociación y solución de controversias. Buscamos crear un clima dinámico, estructurado y respetuoso, donde todas las partes puedan tener la oportunidad de expresarse, con el fin que se alcance una comprensión completa de todos los aspectos del conflicto, tanto materiales como humanos. Nuestra misión es ayudar a las partes a centrarse en sus necesidades y prioridades fundamentales, buscando y alentando un terreno común para llegar a un arreglo satisfactorio. 
El papel de un abogado en el proceso de mediación es el de asesor de su cliente, es quien ha preparado el caso y en la mayoría de las situaciones, ha iniciado un proceso de negociación para intentar llegar a un arreglo antes de acudir la vía judicial. Cuando no llega a un acuerdo, es quien ha aconsejado a su cliente acudir a un proceso de mediación, indicando cuándo considera apropiado el inicio del proceso, si al principio antes de presentar la demanda, durante o después de iniciar el procedimiento judicial. También es conveniente que el abogado explique a su cliente la naturaleza del proceso, los beneficios de la mediación y le prepare para aprovechar al máximo lo que ofrece la mediación. 
Por tanto, aunque la empresa haya decidido que el abogado tenga un papel protagonista en el proceso de mediación, es importante que todas las partes implicadas participen, clientes y abogados. Para aprovechar al máximo nuestro aporte como mediadores durante el proceso, el abogado debe hacer que su cliente asista a todas las sesiones y trabaje con el mediador directamente. 
Como mediadores profesionales iremos más allá de la simple facilitación del proceso, exploraremos las posiciones de las partes, plantearemos preguntas con respecto a estas posiciones y ofreceremos una retroalimentación honesta que ayudará a las partes a conseguir la resolución de la disputa. En esta línea, probablemente el abogado anticipará al cliente sobre los argumentos que la otra parte llevará a la sesión de mediación. Cuando el abogado y su cliente vienen preparados al proceso de mediación, con una mente abierta y evitando anclarse en sus posiciones tenemos la experienciao que se obtienen mejores resultados. 
Es importante que los clientes comprendan la confidencialidad del proceso de mediación. Aunque en la sesión previa informamos sobre cómo esta confidencialidad que se aplicará tanto a las sesiones conjuntas, cómo las discusiones privadas o caucus, el abogado también debe informar a su cliente sobre este importante aspecto. Esta confidencialidad está en el corazón del proceso de mediación y permite a las partes y sus abogados hablar más abiertamente, sobre su caso y sus verdaderas necesidades e intereses. La confidencialidad facilita que las partes puedan realizar demandas y ofertas razonables sin que dichas comunicaciones estén sujetas a que puedan ser reveladas en un posible juicio posterior, si el asunto no se resuelve a través de la mediación. 
En ocasiones, las partes llegan a la mediación con fuertes cargas emocionales, incluso con la ira o frustración que surge de las reclamaciones y del proceso de litigio. Estas emociones a menudo necesitan ser escuchadas en una mediación. Por este motivo algunos abogados tienden, por razones tácticas a limitar la participación de sus clientes durante el transcurso de la sesión de mediación, pero el abogado debe entender que los mediadores trataremos de involucrar a los clientes para evaluar sus opiniones, emociones, necesidades y prioridades. Es importante que los mediadores dispongamos de la oportunidad de establecer una relación de confianza, apertura e imparcialidad con las partes directamente. 
Hay una tendencia comprensible por parte de los abogados por hacer una declaración de apertura fuerte en sesión inicial, ya que se pretende impresionar al lado opuesto con la fuerza de sus argumentos, dando a entender que se está preparado para acudir a juicio si la mediación no tiene éxito. 
Muchos clientes esperan esta fuerte defensa de su abogado en la mediación, pero la mediación no es un juicio, y las observaciones hechas en una sesión conjunta no deben ser inflamatorias, beligerantes, ni ofensivas para los oponentes. Tales declaraciones a menudo tienen el resultado de agrandar las diferencias que existen entre las partes, forzándonos a los mediadores a gastar un tiempo precioso en la sesión, reconduciendo la sesión hacia zonas de compromiso y colaboración. Es importante que el abogado considere la posibilidad de expresar durante la sesión conjunta que ellos y su cliente están dispuestos a escuchar y proceder de buena fe en los esfuerzos para resolver el caso y que es su deseo evitar, si es posible, más litigios y juicios. Este enfoque a menudo proporciona un salto adelante, facilitando un proceso de negociación más fructífero. 
Uno de los desafíos a que los abogados pueden enfrentarse, es cuando su cliente tiene unas expectativas poco realistas sobre su probabilidad de éxito en el caso de que fuera a juicio. En una mediación, cuando se pongan encima de la mesa las posibilidades reales de las partes, los riesgos que implicarían un juicio, el tiempo y gastos que se pueden originar, puede ser muy esclarecedor para las partes escuchar directamente de nosotros como mediadores imparciales estas cuestiones que pueden dar lugar a una evaluación más realista de su caso, de tal forma que un acuerdo parecerá mucho más atractivo que posibles alternativas fuera de la mesa, como la vía judicial. 

Por último, tras un proceso que puede haber sido difícil, pero que ha concluido con un principio de acuerdo, es fundamental una redacción final rápida para su firma. Por diversas razones, el acuerdo, ya sea porque una parte cambia de opinión, surgen malentendidos en cuanto a los términos específicos acordados, o que el diablo acechaba con los detalles, se puede truncar la mediación. El abogado, el cliente y el mediador hemos trabajado demasiado para que al final, el acuerdo alcanzado pueda ser considerado inaplicable debido a una falta de un acuerdo vinculante. El abogado desempeña aquí un papel crítico en la redacción de los términos de este acuerdo y en su explicación clara al cliente, de tal forma que se pueda alcanzar la firma sobre un documento legalmente vinculante que ponga el broche final a una mediación exitosa.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

sábado, 8 de abril de 2017

LA MEDIACIÓN, PROCESO FACILITADOR EN LA IMPLANTACION DE LA CONCILIACION EN LA EMPRESA

(Artículo publicado en la revista DIRIGIR PERSONAS, Abril 2017)
Seis de cada diez trabajadores renunciarían hoy a tener un mejor sueldo, a cambio de ser más felices en su puesto, según la VI encuesta "La felicidad en el trabajo" realizada por Adecco. Este informe revela que los aspectos mejor valorados a la hora de conseguir esa felicidad laboral son disfrutar de un buen ambiente de trabajo (con 8,38 puntos sobre 10) y disfrutar de un horario que permita conciliar trabajo y vida personal (8,24 puntos)
La conciliación de la vida familiar con la vida laboral y personal es por lo tanto una necesidad fundamental contrastada, tanto para los trabajadores como para las empresas, ahora la cuestión es cómo lograrlo.
La experiencia en la implantación de medidas de conciliación en las empresas nos muestra una   serie de dificultades o barreras:
•             La cultura tradicional de la empresa, en ocasiones las medidas de conciliación no son acogidas por igual por los miembros y componentes de las empresas. Nos encontramos con resistencias al cambio, a nuevas formas de gestión y organización en el trabajo.
•             Los prejuicios y estereotipos de diversa índole, por razón de sexo, raza, edad, situación personal, también pueden suponer barreras a la hora de implantar medidas conciliatorias.
•      La flexibilidad y confianza en la organización del trabajo, la necesidad o no de mayor o menor presencialismo, ¿es síntoma de mayor o menor dedicación? ¿podemos atender a las necesidades de la empresa y cumplir con las responsabilidades de nuestro puesto de trabajo de una manera flexible?
Cuando se superan estas y otras barreras, se producen “beneficios  para todos” dado que  los trabajadores al  alcanzar el equilibrio entre su vida laboral y personal están más satisfechos y más dispuestos a comprometerse en favor de su empresa, al mismo tiempo que sus niveles de productividad aumentan.
Aun estableciendo las empresas medidas o planes de conciliación, acorde con sus necesidades en términos de: momento, actividad, edad y situación personal de la plantilla, vemos que surgen dificultades en el camino. En esos momentos de bloqueo, la mediación como proceso dirigido por un facilitador externo imparcial y ajeno al problema, sirve de coadyuvante, permitiendo que se generen opciones y una salida al problema. 
“En ocasiones tratar de encontrar una única solución no resuelve el problema, suele ser necesario contemplar varias opciones y soluciones.”
El proceso facilitador a través de la mediación, refuerza aspectos tan importantes para el desarrollo del capital humano en toda empresa como: el buen liderazgo y la mejora de la comunicación.
Estos aspectos que son necesarios para llevar a cabo e implantar medidas de conciliación realmente viables, son claves,  y la mediación al trabajarlos adecuadamente, devengaran entre otras ventajas:
•        Canalizar las diferencias, evitando que escalen los conflictos. Las diferencias se pueden producir entre la empresa y el empleado, y/o entre los propios componentes de los equipos.
•         Generar cuantas opciones sean necesarias lo que facilita llegar a acuerdos de una manera más rápida y eficaz en cuanto a medidas y continuidad del Plan de Conciliación en la empresa.
•         Adoptar medidas que satisfagan intereses de todas las partes
•         Propiciar un buen clima laboral, incrementando la satisfacción del empleado y de la empresa.
•         Mejora la imagen corporativa con todos sus grupos de interés.

La mediación como herramienta facilitadora cobra una importancia fundamental en esta etapa del proceso de cambio. En la implantación de las políticas de conciliación, la compañía tiene que elegir qué medidas se ajustan mejor a su realidad, su negocio y su estructura, revisar su implantación y tomar acciones correctivas, pero cuando se trata de los elementos que condicionan el éxito de un programa de conciliación, la mediación puede ser la herramienta facilitadora en la gestión de los RR.HH. 

Maria Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

miércoles, 28 de diciembre de 2016

INNOVACIÓN EN LOS RR.HH.: LA GESTIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

Tanto en las empresas, como en las instituciones y en la vida privada, estamos viviendo tiempos de cambios intensos, y los cambios naturalmente generan conflictos.

En toda empresa, las personas que las componen tienen intereses y objetivos, que no siempre son coincidentes. Por motivos personales, de valores, de estructuras, se producen diferencias que en ocasiones escalan a conflictos interrelaciónales y organizacionales.

No podemos ni debemos eliminar estos conflictos, pero podemos elegir como manejarlos: a través de un arreglo constructivo o de una destructiva batalla. Los conflictos canalizados apropiadamente pueden ser beneficiosos para alentar cambios y mejoras.

Muchos lugares de trabajo, adolecen de estrategias identificables para resolver los conflictos que surgen. El conflicto puede generar unos costos para la organización significativos. Según estudios realizados nos dicen que los conflictos en la empresa absorben hasta un 20 % del tiempo de los directivos.

La administración de los Recursos Humanos en las empresas puede ahora enfrentarse al desafío de construir  un sistema innovador de control y resolución de conflictos a través de la mediación.

La intervención temprana en los conflictos laborales a través de la mediación es un medio viable y eficiente de resolver o reducir el impacto negativo del conflicto en el lugar de trabajo. Sin embargo, es fundamental que la medición forme parte de la “cultura de la empresa”.

La mediación es un proceso voluntario y como tal se tiene que entender por parte de la dirección de la empresa y de sus trabajadores, no puede existir cualquier tipo de coacción a los empleados para que participen en la mediación. La mediación, como cualquier herramienta en el lugar de trabajo, funciona mejor cuando todo el mundo entiende el propósito y está bien entrenado en el uso de la misma. La mediación se convierte entonces en un primer paso, no el último paso para asegurar un ambiente de trabajo positivo.

Empresas y organizaciones como el Banco Interamericano de Desarrollo ya desarrollan a través de su Departamento de Recursos Humanos una función importante en lo que atañe a la prevención y resolución de problemas y quejas relacionados con el trabajo. El asesoramiento y la intervención del Departamento de Recursos Humanos en las relaciones laborales trata de prevenir los conflictos incipientes y de interceder para resolverlos cuando se solicita su intervención, mediante su participación en mecanismos formales e informales de resolución de conflictos, dentro del ámbito de la institución.

En entidades como el BID, los empleados y consultores pueden recurrir a la Ombudsperson, que constituye un instrumento independiente, confidencial e imparcial de ayuda a la solución de problemas relacionados con el trabajo. La Ombudsperson suplementa los canales regulares del Banco para el tratamiento de los problemas laborales ofreciendo un ámbito informal para resolver preocupaciones, problemas o conflictos de manera justa y equitativa.  El Ombudsperson se guía por los principios establecidos para la profesión de Ombudsman organizacional que se articulan en el Código de Ética y en las Normas de Práctica de la International Ombudsman Association.

Sin embargo y con el fin de dar un paso más en el fortalecimiento del sistema de resolución de los conflictos, el Banco agregó la mediación como instrumento adicional para ayudar a la resolución de los conflictos de índole laboral, a través de una Oficina de Mediación donde ofrece los servicios de mediación informal, mediación formal y programas profesionales de desarrollo en resolución de conflictos y habilidades de mediación.

La incorporación a la organización de un sistema interno de resolución de conflictos, es un paso significativo para entender que nuestros departamentos de RR.HH. no solo intervienen en tareas que facilitan a cada persona dentro de la organización, su promoción, obtención de beneficios sociales, capacitación, etc., sino que también interviene con el objetivo de mejorar la calidad de vida laboral del empleado y por tanto crear las condiciones que le permita desarrollarse como la empresa lo espera.

En las empresas es clave para lograr una ventaja competitiva, combinar los recursos y capacidades orientado hacia la propia estrategia que persigue la empresa. La mediación permite optimizar los recursos y desarrollar nuevas capacidades, superando diferencias a través de acuerdos voluntarios. La utilización de la mediación empodera a los participantes a resolver de manera exitosa los conflictos, ayuda a prevenir el escalado del conflicto reduciendo en gran medida los costes financieros y emocionales de todas las partes involucradas. Además, es una potente herramienta de comunicación, lo que contribuye al fortalecimiento de las relaciones laborales, a la retención del talento  y por tanto a la consecución de los objetivos de la empresa.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

Artículo publicado en la revista DIRIGIR PERSONAS  en el número de Junio 2016 

domingo, 10 de abril de 2016

SI LA FAMILIA EMPRESARIA LLADRÓ ACUDIERA A MEDIACIÓN

El pasado 3 de abril apareció en las páginas del diario EL PAIS un artículo a toda plana donde teníamos conocimiento de las difíciles relaciones que mantienen la familia Lladró dentro de la emblemática empresa de Tavernes Blanques (Valencia), icono de las figuras de porcelana de lujo en el mundo.

Según la información que recoge EL PAIS cuatro de los cinco consejeros han dimitido y Rosa Lladró, hija del mayor de los tres hermanos que crearon esta firma de cerámica fina, ha tomado el mando. Desgraciadamente la crisis familiar va en paralelo a las dificultades económicas por las que está pasando Porcelanas Lladró. La situación de conflicto llega al punto de que Rosa Lladró afirma que “la intención es conservar el negocio en la familia, porque es nuestro. Pero si fuera necesario vender, lo haríamos”.

Según Rosa Lladró dice que cuenta con el apoyo accionarial suficiente de su rama familiar para dirigir la compañía, pero su propia hermana Mari Luz ha dimitido hace unos días como presidenta del consejo, alegando maniobras obstruccionistas de Rosa. Como afirma EL PAIS, “la aritmética respalda a Rosa Lladró, pero la fragmentación accionarial no permite descartar nuevos episodios de inestabilidad”.

La situación que ésta viviendo esta familia empresaria, suele ser más habitual de lo que se piensa. En la empresa familiar no solo intervienen los inversores, y los colaboradores de la empresa, además tenemos la participación de los miembros de la familia, que pueden actuar, como socios, como trabajadores sin participación, o simplemente a través de su relación familiar. Estas interrelaciones crean un sistema especial que se diferencian del resto relaciones económicas entre socios y en la empresa.

En el caso de Lladró, vemos que las relaciones entre hermanas, primas, tíos fundadores en este caso, cónyuges, etc. intervienen y afectan al funcionamiento de la administración de la compañía. En situaciones complejas como ésta, es fundamental poder contar con la ayuda externa de un mediador profesional, que teniendo en cuenta todas las circunstancias, desde la situación económica de la compañía, la distribución accionarial, la composición de las relaciones familiares, los intereses y las diversas necesidades existentes, facilite el trabajo de negociación necesario, creando un clima de diálogo que permita llegar a acuerdos duraderos para la compañía y la familia.

Disponer del control accionarial suficiente, como es el supuesto caso que manifiesta Rosa Lladró, no es suficiente para garantizar la paz social y familiar en la empresa, imprescindible en estos momentos de dificultades económicas por las que está pasando. Los costes económicos, de reputación, personales y profesionales de los colaboradores que participan del proyecto, debidos al mantenimiento del conflicto, son de una magnitud, que, si no se consigue reconducir, pueden condicionar la continuidad de la compañía.

Por ello, en una situación crítica como la que se encuentra la familia empresaria Lladró, acudiendo  al procedimiento regulado por la Ley 5/2012 de Mediación Civil-Mercantil, le puede ayudar a reconducir los profundos desacuerdos que parece existen en su ámbito familiar-empresarial desde tiempo atrás, donde el mediador profesional desde su situación independiente y neutral, pueda facilitar la generación de una nuevas condiciones que satisfagan a todas las partes desde un ámbito de confidencialidad, que les permita poner el foco en lo que más les interesa desde hace muchos años, poder llevar su cerámica fina a todos los rincones del mundo.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación