lunes, 2 de marzo de 2015

RELACIONES ENTRE SOCIOS ¿CUANDO ELABORAR UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?


La oportunidad de "encajar" y  elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,  o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un partner”.

En la primera de las circunstancias, nos encontramos ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y  dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios, las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no resoluciona el origen o la causa del problema.

Por ejemplo en el caso  entre IBM-Fujitsu, tras innumerables consultas con árbitros para decidir  sobre las disputas consecuencia de las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu,  se dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros, continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un sistema de resolución de disputas.

En la segunda de las situaciones, cuando las personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo para elaborar y confeccionar un sistema de resolución de disputas.

¿Por qué y para qué?

Porque a las partes  les va a resultar más fácil acordar procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.

Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque  han partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación de mutua confianza, no contaminada ni alterada.

A muchas personas les  resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en el preámbulo,  cuando cobra más  sentido especificar en “los pactos societarios” cómo se resolverán las disputas.


Las partes no deben pensar que el hecho de  establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar  en la  prevención, cómo  demostración de responsabilidad.

Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución colaborativa de conflictos.

Cuando  las  necesidades e  intereses iniciales  que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?



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