martes, 1 de marzo de 2016

LA MEDIACIÓN REFUERZA LA COLABORACIÓN EN LA FRANQUICIA.

El pasado 25 de febrero, Acordia Mediación presentó  la Mediación en el Curso práctico de franquicias que tuvo lugar en el Vivero de Empresas de Vallecas, organizado  por Barbadillo Asociados y la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.


Acordia centró su ponencia en la importancia de la Colaboración entre franquiciador y franquiciado, dando a conocer los "recursos" que hoy día pueden emplear y que sin duda constituyen un  refuerzo para el éxito del Sistema de Franquicia.

En esta línea explicó  al medio centenar de asistentes, entre los que se encontraban representantes de franquicias, empresarios y emprendedores, la  utilidad económica y temporal  así como la probada eficacia del empleo de la Mediación en este importante y creciente sector económico.

Algunas de las razones de peso en las que Acordia Mediación  basó su exposición fueron que,  dado que “el sistema de Franquicia, obliga a las partes a continuar trabajando juntos, durante mucho tiempo” e inevitablemente en esta relación empresarial, se producen desacuerdos  entre franquiciador y franquiciado, siendo  conveniente  hacer  un esfuerzo conjunto por solucionar las diferencias de la manera más rápida posible, con el objetivo de continuar, construir y mantener fuerte y rentable  el negocio o sistema de franquicia y poder así cumplir con las propias expectativas y las de los consumidores.

Así mismo Acordia  destacó que para la resolución de desacuerdos “es necesario integrar las necesidades individuales, junto con las necesidades del sistema de franquicia” y  la mediación facilita este doble enfoque. A través de la intervención de un mediador profesional se agiliza dicha integración, ya que  guía a las partes a través de los diferentes matices, abordando  todas las cuestiones e  intereses necesarios para que por ellas mismas puedan confeccionar una resolución exitosa y duradera.

"Cuando las partes son protagonistas en un conflicto también han de serlo en la solución", algo que acudiendo a juicios o arbitrajes no se consigue.

Además, Acordia señaló que para las franquicias someter la resolución de los conflictos o discrepancias que puedan surgir ente franquiciador y franquiciado, a jueces o árbitros afecta de forma directa a su valoración, imagen y proyección, mientras que a través del empleo de la mediación tanto la disputa como la solución siempre quedará en la más absoluta confidencialidad.

"Franquiciador y franquiciado no se pueden permitir los elevados costes económicos, los costes de oportunidad en pérdidas de tiempo e imagen que conllevan, la resolución de un conflicto  a través de las vías tradicionales ".

Por todo ello concluyó  que teniendo en cuenta  su bajo coste, resulta inocuo intentar resolver los conflictos a través de la mediación.

Acordia Mediación
#miempresaAcuerda
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domingo, 21 de febrero de 2016

EL MUNDO DE LA EMPRESA SE SUMA A #miempresaAcuerda EN EL SME 2016

En esta VII edición del Salón MiEmpresa, donde se han dado cita emprendedores, empresas y entidades de todos los sectores económicos y sociales, han brindado una positiva acogida a la iniciativa que Acordia Mediación ha puesto al alcance de todos ellos, de ser protagonistas de la iniciativa #miempresaAcuerda.
 
Dicha iniciativa se ha puesto en marcha gracias a la adhesión y patrocinio de entidades pertenecientes a diversos ámbitos económicos y sociales de la Economía Social, Autónomos, Microempresa, Pequeña, Mediana y Gran empresa, Organizaciones y Fundaciones que apoyan, incorporar en su modelo empresarial innovador, la “Cultura del Acuerdo” y el empleo de la MEDIACION, como SISTEMA COLABORATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

La iniciativa parte de algunas razones de peso. La actividad diaria empresarial implica tomar decisiones que afectan a diversos grupos de interés, por lo que requiere de una actitud colaborativa que observe y tenga en cuenta intereses de unos y otros.

Pero la propia evolución de las empresas e instituciones implica cambios que en ocasiones provocan desacuerdos, haciendo necesario el empleo de herramientas y recursos que eviten posibles conflictos.

Además, hay que tener en cuenta que los conflictos mal gestionados y el empleo de la vía judicial cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen, ralentización de la actividad y desgaste personal.

Por todo ello, organismos públicos, entidades de financiación, empresas de servicios, franquicia, tic, etc., presentes en el salón han compartido con Acordia Mediación la consideración del valor innovador y estratégico que supone el empleo de un sistema colaborativo de resolución de conflictos, como es la MEDIACIÓN, para la mejora de la gestión económica de la empresa, en base a que es necesario que la resolución de los desacuerdos sea más rápida, económica  y eficaz y que debe disminuir la litigiosidad.

Entre los asistentes al SME 2016, hubo coincidencia con Acordia Mediación, en que la iniciativa #miempresaAcuerda, es un importante vehículo para que Instituciones públicas y privadas tomen conciencia de la necesidad de establecer líneas colaborativas, empleando mecanismos de resolución de conflictos eficaces, cortos y económicos.



#miempresaAcuerda
ES TENDENCIA 

Acordia Mediación
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domingo, 17 de enero de 2016

MEDIACIÓN EN EMPRESAS: “UNA OPORTUNIDAD” 21 DE ENERO DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Acordia Mediación invita a empresas y organizaciones el 21 de enero ”Día Europeo de la Mediación”, a celebrar el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que tantas ventajas económicas y temporales aporta, como clara alternativa a la vía judicial.

Desde aquel 21 de enero de 1998, fecha en que el Consejo de Europa aprobó una recomendación que diez años después se convirtió en la Directiva Europea 2008/52CE, que regula y promueve la Mediación Civil y Mercantil, ha transcurrido un periodo en que se ha ido produciendo entre los países de la UE, un alto grado de aceptación desde los diferentes ámbitos de la sociedad y muy especialmente desde el de la empresa en particular.

Reconociendo que las situaciones de desacuerdo, disputa o conflicto son una realidad de la sociedad y por tanto de la actividad en las empresas y organizaciones, en cuanto a diferencias sobre criterios de gobernanza, visión y proyección a futuro de la empresa, reglas del juego entre los socios, organización de funciones, interpretación de los contratos, etc., somos conscientes que los conflictos mal gestionados, cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen y un gran desgaste personal.

Invitamos por tanto a las empresas y a las personas que las componen a que empleen las herramientas que la mediación les ofrece para resolver los conflictos con sus diferentes grupos de interés y áreas de actividad, llegando a “acuerdos” que eviten en lo posible la vía judicial.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo entre socios, dentro de la familia empresaria, en los equipos de trabajo, con clientes y proveedores estratégicos, puede suponer poner en cuestión la continuidad de la propia empresa. Evitar el problema, casi nunca significa ser la solución. Es más, el conflicto puede resurgir con más virulencia en el momento menos apropiado. Desde nuestra experiencia sabemos que en la empresa las situaciones de incertidumbre son el peor escenario que pueden contemplar, por eso consideramos de gran utilidad la mediación, como sistema que permite alcanzar un acuerdo en un plazo razonablemente corto, fruto de la aportación de todas las partes, evitando que se paralice o deteriore la actividad o las operaciones societarias y comerciales.

Además, la mediación aporta otra gran ventaja a las empresas, la “confidencialidad”-una de sus características fundamentales-.  La publicidad de los conflictos que puedan llegar al conocimiento de terceros, en la mayoría de los casos suele ser perjudicial para la buena reputación y confianza de los grupos de interés de la empresa. El propio protocolo de actuación de la mediación, facilita opacidad a la situación de discordia, mantiene la privacidad del mismo, y por tanto preserva la reputación de las partes, elemento estratégico de toda empresa.

En Acordia Mediación, creemos que antes que las disputas tengan consecuencias no deseadas para la empresa, acudir a la mediación y contar con mediadores profesionales, supone una oportunidad para que la resolución de los conflictos sea posible, por muy grandes que sean las diferencias, si hay “voluntad de llegar acuerdo”

María Luisa Sanz & Jorge Miralles

Socios en Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA #MEDIACIÓN FACILITA A LOS #AUTONOMOS SOLUCIONAR LA MOROSIDAD

Como consecuencia de la actual crisis económica muchos autónomos están atravesando una situación muy crítica. La morosidad es uno de los principales factores de la falta de liquidez de las empresas. El 5,70% de las relaciones comerciales resultan impagadas, cuando la media europea no llega al 3% y donde los mayores afectadas son las microempresas, los autónomos y las PYMES sobre los que tiene unos efectos inmediatos para sus cuenta de resultados.

Los autónomos debido a su tamaño, no disponen de un departamento específico de seguimiento de la morosidad, por lo que a los costes derivados de la falta de ingreso del dinero esperado, cabe añadir los gastos de gestión y la pérdida de tiempo personal que destinan a intentar cobrar la cantidad debida. ¿Qué debe hacer el autónomo cuando un cliente no ha pagado su factura en la fecha acordada?

Gestionar bien está situación es fundamental para la supervivencia de su negocio. El autónomo conviene en primer lugar, que compruebe el motivo del conflicto,  viendo si el cliente manifiesta algún descontento con el producto o servicio suministrado, o si el problema es que no puede pagar por su situación económica, para cual debería tratar de averiguar si esto es así, recabando datos sobre la solvencia del deudor.

Una vez identificado el motivo del impago, es recomendable que el autónomo intente una negociación amistosa con el deudor, con el fin de alcanzar un acuerdo, tanto si es por descontento del cliente, como si es problema de pago, buscando un compromiso aceptable para el acreedor y asumible por el deudor.

Pero puede ocurrir que aunque el autónomo haya intentado la negociación amistosa para el cobro de la factura, no se ha conseguido el resultado esperado, ante lo cual normalmente se suelen adoptar dos posturas. O se abandona las gestiones para el cobro de la deuda, con lo cual se produce una pérdida segura, o se intenta la reclamación por vía judicial, que ya conocemos es una vía lenta, costosa, que no garantiza un resultado positivo y que probablemente romperá definitivamente las relaciones comerciales con el deudor.

Al autónomo le interesa saber que existe otro medio de resolución previo a la judicial, como es acudir a la MEDIACIÓN, que es una vía alternativa en la que un mediador profesional neutral e independiente, facilita el diálogo entre las partes y les ayuda a identificar los puntos de encuentro ante desacuerdos sea sobre el producto, las condiciones de la operación o impago de la factura, avanzando con mayor rapidez hacia a una solución.

El proceso de MEDIACIÓN, es un proceso flexible que permite la resolución de los conflictos comerciales en un corto periodo de tiempo. Cuando hay voluntad por las partes de alcanzar una solución,  por distantes que estén las posturas, se puede llegar a acuerdos factibles que beneficien a deudor y acreedor. Al ser un proceso rápido significa que su coste es sensiblemente inferior a la vía judicial. Asimismo, este acuerdo obtenido a través de una MEDIACIÓN tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, por lo que en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá acudir a los tribunales y demandar su ejecución.

El autónomo sabe lo difícil que es mantener  y retener una cartera de clientes que con tanto esfuerzo ha conseguido. Acudir a un proceso de MEDIACIÓN para el recobro de las deudas, permite en muchos de los casos, gracias a estos acuerdos alcanzados, resolver el problema económico y mantener la continuidad de la relación comercial con el cliente deudor.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

martes, 8 de diciembre de 2015

LA MEDIACION, FAVORECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO.




La evolución de la realidad social cada día mas evidente, nos incluye a todos, mujeres y hombres, jóvenes o mayores. 
Los problemas de género de exclusión por razón de la edad, de religión o  raza, son factores que preocupan cada vez mas, siendo  objeto de múltiples análisis y estudios a nivel mundial, por lo que esta  imparable evolución de manera inevitable involucra y afecta a todos.

Nos encontramos ante una dinámica de cambio constante, en la vida personal, en la empresa ,en la sociedad que de forma natural conduce a desencuentros, problemas y situaciones de conflicto, siendo necesario resolver de la forma mas colaborativa y productiva posible, en pro de una evolución pacifica e inclusiva.

Nuevas formas de organización  irrumpen y se imponen cada día con mas fuerza en nuestra sociedad, la conciliación laboral y familiar, la corresponsabilidad, la diversidad ,la igualdad de oportunidades en el empleo, la incorporación de las mujeres a puestos directivos, o la resolución alternativa de conflictos, son ya prioridades para un verdadero desarrollo sostenible. 

La igualdad de oportunidades por razón de género en el empleo, el reconocimiento e integración de la mujeres en puestos directivos, es una de las prioridades clave para el desarrollo y crecimiento económico y social en las empresas.

A pesar que la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)o el  el Fondo Monetario Internacional (FMI), estiman  que si en Europa se lograra una verdadera igualdad, el PIB crecería hasta un 14%, la realidad de los últimos años no parece evolucionar en el mismo sentido ya que según  datos de la CNMV e información corporativa de las empresas del IBEX 35,la incorporación de las mujeres a los consejos de administración ha pasado en los últimos ocho años del 4% al 17% , es decir en ocho años la tasa ha ascendido en un 0,6 % anual, mientas que la de los hombres ha sido del 8% anual.

La intención por parte de algunas grandes corporaciones y  empresas  del IBEX 35, de incluir en sus Planes de Igualdad entre otros compromisos a cinco años vista, la incorporación de la mujeres en en los consejos de administración en algunos casos hasta en un 60%,es publica (BOE) y una realidad.

Por otra parte  escuelas de negocios, organizaciones y fundaciones sin animo de lucro través de programas de mujer y liderazgo, jornadas de sensibilización  hacen de altavoz.

Si bien es cierto por tanto que  desde el punto de vista económico los datos confirman  que  la incorporación de la mujer al mercado laboral y a puestos de responsabilidad, “es rentable”, que existen compromisos en firme por parte de las empresas de que ello sea una realidad y que instituciones publicas y privadas alientan a ello,  no es menos cierto que esto  requiere de  cierta transformación en la cultura empresarial.    

Toda adaptación implica cierta transformación y  cambio, en el caso que nos ocupa la adaptación e integración de las mujeres en el empleo, en puestos de responsabilidad en igualdad de oportunidades respecto a los hombres, produce y conlleva inevitablemente a desacuerdos, a diferentes puntos de vista,  a la percepción de necesidades e intereses incompatibles o difícilmente alcanzables simultáneamente entre los diferentes interesados.

Me refiero a que los cambios que implican decisiones en cuanto a si un hombre o mujer es mas adecuado para tomar el relevo generacional, para desempeñar la dirección general o CEO, o cuantos hombres y/o mujeres deben componer el siguiente consejo de administración,pueden generar desacuerdos que impliquen a otros grupos de interés o stakeholders como clientes, proveedores, accionistas, inversores, empleados, dinámica e imagen de la empresa, siendo necesario emplear  vías y procesos de entendimiento y  acercamiento entre unos y otros. 

La mediación y sus técnicas es ya un instrumento empleado por grandes empresas como 
mecanismo de interpelación  e integración de diferentes intereses desde la colaboración para la  identificación de objetivos comunes , que permite trabajar de un modo inclusivo en lugar de excluyente.

En el ámbito de la  igualdad de oportunidades  en el empleo y acceso a puestos de responsabilidad entre mujeres y hombres, la mediación empresarial  se impone como medio necesario para  salvar ciertos obstáculos  y áreas criticas de un modo proactivo mas que reactivo, emplear mecanismos y técnicas que ayuden a transformar los aparentes  inconvenientes en ventajas que satisfagan a todas las partes es posible a través de este proceso alternativo a la via judicial.
La mediación ofrece  las posibilidad en  las empresas, a las instituciones, a entablar un discurso diferente, generando opciones. 

Nosotros, en Acordia  como especialistas en resolución de conflictos en empresas, sobre todo creemos en las personas, en su capacidad  de transformación, de adaptación al cambio ,favoreciendo la identificación de intereses compatibles y comunes para que las propias personas  sean capaces de llegar a acuerdos por ellas mismas.Cada vez mas miembros de  consejos de administración, órganos de gobierno, juntas de accionistas, Ceos, incorporan la mediación, conducida por profesionales conocedores y con experiencia en orígenes y aspectos de la conflictividad empresarial, como  herramienta de  solución a problemáticas que se puedan suscitar en el ámbito de la incorporación de la mujer a puestos directivos, así como en otros que requieran de soluciones sostenibles  para el buen desarrollo de la actividad empresarial.

“En Acordia , creemos en el acuerdo”
Maria Luisa Sanz
Socia en Acordia Mediacion

www.acordimediacion.es

sábado, 21 de noviembre de 2015

LAS INVERSIONES SOCIALMENTE RESPONSABLES QUE UTILIZAN LA MEDIACIÓN, MEJORAN SU RENTABILIDAD.

Los criterios ambientales, sociales y de gobernanza son cada vez más relevantes en la selección y gestión de las inversiones, según las declaraciones de responsables de Gestión de la Cartera de Clientes de fondos de pensiones, que afirman que cada vez de forma más activa incorporan estos criterios de sostenibilidad en sus inversiones.
En materia de inversión socialmente responsable existen numerosas guías y directrices, entre las que cabe destacar los diez principios de la Iniciativa delPacto Mundial de Naciones Unidas, (UNPRI ) ya que son estos los que especialmente suscriben las gestoras de Fondos de Inversión y SICAV (IIC`s)  sobre cuyas normas basan sus políticas de inversión socialmente responsables.
En Acordia Mediación pensamos que en el Primer Principio donde se desarrollan las cuestiones Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo (ASG) para el análisis de inversión y los procesos de toma de decisiones, uno de los criterios de buena gobernanza de alto interés para las empresas, que supone una aportación de valor, es la incorporación de los procedimientos ADR como la Mediación, para la resolución de los conflictos, como alternativa a la vía judicial.
La resolución de desacuerdos, disputas, conflictos por el sistema ADR de la Mediación, supone una reducción importante de los costes de litigación, una disminución de los tiempos de resolución de las disputas, el mantenimiento de la confidencialidad sobre los conflictos, y la posibilidad de mantener las relaciones comerciales y profesionales cuando se considera primordial.
El compromiso de muchas de las gestoras de fondos de pensiones de integrar los criterios ASG, además de los demás criterios financieros tradicionales, en sus procesos toma de decisión a la hora de invertir está provocando una creciente demanda de productos y servicios que satisfagan esa necesidad. Es precisamente en este punto donde Acordia Mediación propone a los gestores un indicador íntimamente relacionado con los criterios ASG y la rentabilidad, nos referimos al grado de litigiosidad de las compañía.
El indicador del grado de litigiosidad, es una expresión cuantificada de cómo afronta la compañía  la resolución de sus conflictos, que de forma natural se van a producir tanto en su propio funcionamiento, como en la relación con sus grupos de interés.
Por tanto la utilización de un sistema ADR de Mediación, como es el modelo aplicado por Acordia Mediación, en diferentes compañías para resolver sus conflictos como vía alternativa a la vía judicial, permite una reducción significativa de los pleitos, que se verá representada por un bajo índice de litigiosidad,   que se traduce de forma inmediata, como hemos dicho antes, en una reducción de costes legales, y un acortamiento importante en los plazos de resolución, que podemos resumir en una eficaz contribución a la sostenibilidad de la misma.
Si la sostenibilidad corporativa es la capacidad de una empresa para poder prosperar en un entorno empresarial competitivo, global y cambiante, creando ventajas competitivas y de valor a largo plazo, estamos convencidos por la experiencia demostrada de más de 40 años en el mundo anglosajón, que las empresas que incorporan el sistema ADR de Mediación en su cultura de resolución de conflictos, mejoran su capacidad de generar valor para los accionistas a largo plazo.
Podemos concluir que para los inversores un punto de referencia importante para medir el desarrollo de las empresas más sostenibles, debe incluir dentro de sus indicadores para la valoración de una ISR, el índice de litigiosidad, como expresión de una inversión atractiva que recoge las dos condiciones necesarias: cumple con criterios ASG y que la aplicación del sistema ADR de la Mediación es un elemento que mejora la rentabilidad, aportando valor a la gobernanza de las compañías, reforzando y garantizando la sostenibilidad de las mismas.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

sábado, 31 de octubre de 2015

LA MEDIACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA EMPRESA FAMILIAR.

En esta semana en la que se ha celebrado el Congreso Nacional de la Empresa Familiar y siendo unos de sus objetivos abordar las mejores prácticas en el gobierno familiar entre otros temas de interés, desde Acordia Mediación -expertos en resolución de conflictos en la empresa familiar-  nos gustaría compartir una de nuestras experiencias con este colectivo, que representa uno de los aspectos clave origen de conflicto, y puede quebrar la continuidad de la empresa familiar: La falta de planificación de la propiedad.

A menudo es noticia, un empresario que se encuentra enfrentado con cinco de sus siete hijos, la salida de un miembro de la familia de la dirección de la compañía, la entrada de nuevos miembros en la familia, el cambio de familiar nuclear a familia múltiple…

Estas situaciones complicadas, vemos que tienen consecuencias en muchos casos por falta de plantificación por parte del fundador, que suele obedecer a diferentes motivos :

·     Resistencia a ceder las riendas, por motivos de desconfianza, vanidad, inseguridad del fundador acerca de su propio futuro.
·     Falta de decisión, de afrontamiento de una realidad, el pensar que siempre hay tiempo para hacerlo.
·     Temor a que las decisiones de planificación que se tomen genere conflictos en las generaciones futuras, incertidumbre
·     Cambios en la situación de la familia: separación o divorcio, incorporación de nuevos actores.

En este sentido nos gustaría hacer referencia a un caso el  que participamos como mediadores, que permitió desbloquear la situación de una familia empresaria, en que la ausencia de una  planificación a futuro en cuanto al reparto de la propiedad, había generado una situación conflictiva.

Nos encontramos ante un caso de un emprendedor que en los años 60, monta un taller, constituyendo una sociedad en la que es el único accionista.

Con el paso de los años, el buen momento del mercado y el crecimiento del negocio hacen que el fundador diversifique y comience a producir a mayor escala, tras casi 20 años de actividad se incorpora el mayor de sus cuatro hijos en la empresa, en un momento en el que el sector  atraviesa  por dificultades. En ese momento el fundador tras sufrir algunas perdidas  decide no continuar con la actividad, comenzado a realizar otras actividades  relacionadas con el  sector inmobiliario, que le resultaban mas rentables, momento que coincide con la separación del  fundador de su primera esposa.

El hijo mayor, le propone seguir con  una de las líneas de fabricación, a lo que el padre no se opone poniendo a su disposición parte de sus instalaciones y maquinaria. Se constituye una nueva sociedad siendo el reparto de la nueva sociedad 51% a nombre de la  segunda hija y 49% a nombre del hijo mayor.

A los dos años, cuando la nueva sociedad comienza a dar  beneficios razonables, la segunda hija decide irse al extranjero y cede sus  poderes y parte de sus acciones a su padre, el cual acaba de tener dos nuevos hijos con su segunda esposa.

En ese momento el padre decide un cambio en el reparto inicial de la propiedad, considerando que la participación accionarial debe repartirse en cinco partes, incluyendo a sus nuevos descendientes, requiriendo para ello al hijo mayor, la cesión de parte de sus acciones, para que se realizase un reparto igual entre todos ellos.

En este caso en el que había un desequilibrio de poder entre las partes, el hijo mayor tras consultar con un abogado experto mercantilista, le recomienda que si esta interesado en mantener la relación con el padre y además no quiere perjudicar a la empresa intente acudir a un mediador profesional.

Cuando Acordia  fue requerida a instancia del hijo mayor para iniciar un proceso de mediación con el fin de ayudar a solucionar el conflicto familiar y empresarial que la falta de acuerdo en cuanto  al reparto de la propiedad, nos encontramos con:

·         La necesidad del hijo mayor, de resolver esta situación de manera colaborativa, dado que veía dicha situación, estaba afectando a la unidad familiar, a su propio rendimiento y al desarrollo de la actividad del negocio.
·         Actitud de confrontación y falta de comunicación eficaz entre el padre y el hijo mayor, lo cual parecía venia de tiempo atrás.
·         La posición inflexible del padre que parecía verse obligado a tomar esa decisión unilateralmente.
·         La repercusión que estaba causando en el ámbito de la empresa entre responsables y trabajadores, que recibían instrucciones en ocasiones contradictorias por una y otra parte.

Nuestro papel en este proceso de mediación, teniendo en cuenta la dificultad de la situación, comenzó creando un clima en el que las dos partes consiguieron empezar a hablar, a escuchar las necesidades de uno y otro,  preguntar, aclarar para  entender lo que cada uno necesitaba. Al cabo de dos sesiones intensas, las partes consiguieron comenzar a generar opciones, llegando a pequeños acuerdos sobre los intereses comunes que fueron identificando:

·         Que la propiedad debía mantenerse dentro de los miembros de la familia y evitar la entrada de un inversor externo.
·         La necesidad de establecer reglas en cuanto al proceso de venta y transmisión de acciones presente y  futura dentro de la familia.
·         Así como todo el resto de cuestiones que implicaban el buen gobierno de la empresa, entre ellas la redacción de un protocolo familiar.

A partir de estos importantes primeros pasos, el proceso de mediación prosiguió con otras tres sesiones, facilitándose la redacción de un protocolo familiar, donde se  recogieron los principios básicos acordados e incorporando en el mismo la “cláusula de remisión a la mediación”, elemento clave en previsión de posibles futuros desacuerdos.

Por ultimo nos gustaría incluir alguno de los comentarios  de los componentes de esta familia empresaria,-“si bien habría sido deseable haber previsto desde la constitución de la nueva empresa, la plantificación de la propiedad, la mediación nos ha ayudado a recuperar nuestra comunicación, nos hemos sentido protagonistas, y hemos aprendido. Toda esta combinación ha permitido sin duda, poder haber alcanzado nuestros  propios acuerdos, algo que quizás no hubiera sido posible si por el contrario hubiéramos iniciado un proceso judicial, en el que la decisión la hubiera tomado un tercero por nosotros, y nuestras relaciones posiblemente se hubieran roto definitivamente “-.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es