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domingo, 8 de julio de 2018

LA ESCUCHA ACTIVA, CLAVE EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo publicado en el número 34 de DIRIGIR PERSONAS
Tras años de trayectoria profesional en el campo de la resolución conflictos y la mediación, en el ámbito laboral y de la empresa en general, comprobamos que, para conseguir una buena dinámica en las negociaciones, la escucha activa forma parte de esos requisitos ineludibles, para entender los verdaderos intereses de la otra parte, de esta forma podremos empezar a tender puentes y comenzar a solucionar posibles desacuerdos
La Escucha Activa es una habilidad personal a entrenar. Las capacidades personales que se necesitan para que una negociación llegue a buen puerto, en efecto, dependen en gran medida de la receptividad y las habilidades que demostremos a la hora de obtener información.
En efecto, muchos de los problemas que suceden en las negociaciones del día a día provienen de esta tendencia a reemplazar los datos reales (que se deben ser resultado de una comunicación eficaz con el otro) con nuestros propios supuestos y prejuicios, sobre los intereses e intenciones de la otra parte.
Y esto se agrava por el hecho de que las personas tendemos a sacar conclusiones a partir de supuestos, que en muchas ocasiones suelen ser paranoicos: “Me ha enviado el email tarde, porque quiere dejarme mal ante nuestro jefe. Pretende quedarse con mi puesto”.
Cuando basamos nuestros planteamientos, en base a como nos imaginamos es nuestro interlocutor, corremos el grave riesgo de asignarle una serie de atributos (prejuicios o juicios de valor) como consecuencia de nuestros propios miedos e inseguridades a enfrentar la realidad y/o el verdadero problema.
Esta actitud juega en doble sentido, ya que la otra parte suele regirse bajo los mismos supuestos, y también construye una imagen de nosotros como proyecciones de sus propios temores. Rápidamente, se conforma un círculo dinámico de retroalimentación de la desconfianza en el que la comunicación productiva se vuelve impracticable y la relación se hace cada vez más difícil.
Ahora bien, ¿cómo podemos salir de este círculo tan arraigado en nuestros paradigmas de pensamiento? Especialistas en negociación como Roger Fisher y William Ury, de la Escuela de Harvard consideran que para salir de este círculo vicioso es necesario reformular las bases de las relaciones y crear vínculos creativos, para lo cual consideran que una herramienta vital es  la “escucha activa”: aprender a callar nuestros comentarios y voces internas para comprender al otro y transmitirle confianza y atención. Escuchar activamente no sólo implica comprender al otro. También necesitamos que el otro se sienta comprendido.
Pero cuando se habla de escucha activa puede que pensemos que es algo inherente al ser humano, algo fácil de conseguir. Pero en realidad escuchar activamente no es una tarea sencilla. Este tipo de escucha requiere un esfuerzo por nuestra parte, tanto de nuestras capacidades cognitivas como de las empáticas. Consiste en escuchar o en percibir no sólo lo que la otra persona está expresando literalmente sino también las ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está intentando expresar. Y para eso hay que tener el oído preparado, no solo para oír, sino para entender lo que se nos está diciendo
¿Qué significa por tanto escuchar de forma activa? El proceso de escucha activa implica distintos elementos, en primer lugar, lograr un clima propicio para la negociación, que facilite una comunicación eficaz y fluida. Una buena comunicación permite entender con claridad los mensajes y resolver posibles dudas.
Este tipo de escucha tiene dos ventajas principales: 1) Nos permite conocer los intereses reales de la otra persona y proponer soluciones relevantes para los intereses de ambos; 2) Luego de haberse sentido escuchado y comprendido, el otro estará listo para escucharnos a nosotros.
No debemos intentar resolver el problema antes de tiempo. Esto distrae nuestra atención de la escucha y, en muchos casos, nos hace proponer soluciones subóptimas porque no conocemos el interés de la otra parte. Primero escuchemos activamente. Luego, habrá tiempo de intentar encontrar una solución.
Finalmente, mientras escuchamos, debemos evitar transmitir la sensación de que estamos aceptando o cediendo ante los argumentos de la otra parte. Escuchar activamente, significa que comprendemos lo que nos están comunicando, pero no implica dar la razón al otro.
Podemos concluir que, ante un desacuerdo o disputa, practicar la escucha activa puede ofrecernos un camino que nos puede permitir generar opciones que aporten valor a un acuerdo conjunto, gracias a que:
·         Creamos un clima positivo para la comunicación, que consigue que ésta sea más efectiva.
·         Captamos el sentido exacto del mensaje del emisor, reduciendo los malentendidos.
·         Obtenemos información relevante sobre nuestro interlocutor. Al escuchar activamente a nuestro emisor, le demostramos que tenemos consideración por su punto de vista, lo que favorece que nos continúe facilitando información importante.
·         Al prestar atención al emisor, podemos identificar sus objetivos y sus intereses, reflexionar sobre la congruencia de la información facilitada y buscar soluciones a los problemas que van surgiendo.
Prestando atención y demostrando interés por nuestro interlocutor, nos podremos ganar su confianza, y, además, estrechar la relación con él, abriendo un camino donde una vez superada la diferencia, permita mantener unas relaciones duraderas, sobre la base de los mutuos intereses, superando confrontaciones y posiciones enfrentadas.

Jorge Miralles & Maria Luisa Sanz
Mediadores empresariales
Socios fundadores de Acordia Mediación



sábado, 28 de enero de 2017

LA EMPRESA FAMILIAR, SE INTERESA POR LA MEDIACIÓN

Con motivo de la intervención de Acordia Mediación el pasado viernes 20 de enero en el Coloquio de Mediación en la Empresa familiar,  celebrado en el Palacio de Santoña, sede Camara de  Comercio de Madrid, organizado por las instituciones de Mediación, CMEM -Centro de Mediación empresarial de Madrid de la Camara de Comercio e Industria- junto con el SMAS, ambas instituciones de IDM, tuvimos la ocasión de presentar la MEDIACION   en un salón de actos totalmente completo,con representantes de la empresa familiar



La Mediación es un sistema extrajudicial de resolución de controversias en el ámbito civil y mercantil, cuyo procedimiento se viene empleando en el ámbito empresarial desde la década de los 70 en los países anglosajones. En Europa está regulada su actividad desde 2008, y nos llega a España la transposición de la directiva europea en 2012, a través de la Ley /2012.

Según datos procedentes del Banco Mundial y del Parlamento Europeo, facilitados por Manuel López-Medel, secretario general de la Cámara de Madrid, así como del propio CMEM, el coste de los procedimientos de mediación supone para las empresas un 78% de ahorro en comparación con los procesos judiciales (más de 8.000 euros de media de éstos últimos, frente a unos 1.800 euros que supone la mediación). Y a todo ello se une un plazo extraordinariamente menor a la hora de alcanzar un acuerdo. Se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días, frente a sólo 50 de la mediación.

Prevención 

Maria Luisa Sanz, socia fundadora de Acordia Mediación, experta en resolución de conflictos en empresas y de forma especial en la empresa familiar, recomendó a las familias empresarias que prevean los canales de resolución de conflictos dentro de sus propias organizaciones para evitar que muchos de ellos surjan o escalen tanto en el ámbito de la familia como en el de la empresa. 

Señalo desde su propia experiencia personal de conflicto vivida anteriormente en su empresa familiar y como experta mediadora, reconoce que hay determinados puntos de conflicto que se replican en todas ellas, tales como la gran carga emocional en el ámbito de la familia, la ausencia o determinación de los roles y funciones de los miembros de la familia en el ámbito de la empresa, así como la falta de un plan de  continuidad y relevo generacional.

Destacó el papel de la mediación como “proceso facilitador preventivo“ a  la hora de elaborar  desde el inicio de la empresa por las familias empresarias, las correspondientes “reglas del juego o protocolos consensuados por todos los miembros y partes interesadas” acordes con las características de la  familia, recogiendo sus necesidades e intereses, las expectativas y  actividad empresarial, la visión y misión , así como cara a la continuidad de la propiedad y del patrimonio familiar. 

En este sentido también recomendó incluir la Mediación en los propios protocolos, acuerdos, pactos mediante la “clausura de resolución de controversias,” sin detrimento de que, en caso de no prosperar, siempre  queda abierta la vía del arbitraje o judicial.

“Hoy día nos encontramos con protocolos redactados a partir plantillas estándar que creemos que pueden regular el funcionamiento de los miembros de la familia en nuestra empresa, sin embargo, la experiencia demuestra que su eficacia es prácticamente nula cuando surgen conflictos, su elaboración ha de ser como un traje a medida”.

¿Cuándo debe acudir una familia empresaria a mediación y a quién acudir? 

Maria Luisa Sanz, en este punto señalo que, en ausencia de canales de resolución, “cuanto antes mejor”.

Cuando un miembro de la familia sea consciente de que se están produciendo dificultades en la resolución de ciertos temas, bien por la comunicación con otros miembros de la familia empresaria, o en el funcionamiento de la empresa, no conviene esperar a que el problema escale, “una resolución temprana es mucho más eficaz y menos costosa tanto en tiempo como en dinero”.

En este sentido añadió que lo común es que la mediación se solicite por una parte, después la entidad mediadora o el propio solicitante instara al resto a acudir a mediación.

En cuanto a la pregunta a quien acudir, respondió que lo normal es que sea recomendada por los propios asesores de la empresa, familia empresaria o bien por referencia de casos conocidos.

En cualquier caso, el mediador elegido debe ofrecerles un confianza en cuanto a su imparcialidad, neutralidad y capacidad de mantener el equilibrio entre todas las partes.

Por último se presentó un caso real de una empresa familiar que acudió  a mediacion donde se dirimía  la continuidad de uno de los  socios  fundadores de la misma así como  la propia continuidad de la empresa, a través del relevo generacional . 

Tras recorrer el proceso de mediación realizado con esta empresa, hubo consenso en la sala en que “los acuerdos a los que los miembros de esta familia llegaron  solo se pueden obtener a través de mediación, es difícil que un árbitro o un juez entren en la parte relacional, que sin duda es clave para llegar a acuerdos consensuados y aceptados por todas las partes”.

Acordia Mediación 

lunes, 16 de enero de 2017

EL PAPEL DE LA MEDIACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR

Frecuentemente nos encontramos en la empresa familiar con estas paradojas y confusión de roles: ¿es el fundador/a o su mujer/ marido, el presidente?, es hija/o del fundador/a el gerente? Por otra parte, también es habitual encontrarnos con cuestiones como ¿pueden los consortes de los socios trabajar en la empresa familiar? ¿cómo accederán las sucesivas generaciones a la empresa? ¿que se espera de todos ellos?
La familia empresaria se ve abocada a resolver estas y otras muchas cuestiones, en definitiva, a definir unas “reglas de juego consensuadas”, roles de los miembros familiares que trabajen en la empresa, su funcionamiento en la empresa, otros miembros no familiares, conjugando necesidades e intereses personales y empresariales en pro de la continuidad y fortalecimiento de la propiedad.

El protocolo permite dejar en claro, anticipadamente, qué lugar van a ocupar los miembros de la familia dentro del sistema formado por familia – empresa, en donde se debe analizar a la familia desde diversos alcances: familia nuclear, extensa, política y siguientes generaciones; y, por otro lado, la empresa deberá contemplar la visión de la propiedad, dirección, gerencia, organización y gestión.

Sin duda, el protocolo familiar no es una receta mágica que convierte instantáneamente a la empresa familiar en una familia empresaria, y no debemos caer en la tentación, porque no sirve, copiar la redacción una empresa amiga o una que hayamos encontrado en internet, pues justamente la importancia del documento radica en la profundidad de las conversaciones y en la capacidad de lograr acuerdos que incluyan a todos los miembros de la familia en cuestión.

Tampoco el acuerdo puede ser resultado de una imposición o consecuencia de un voto por mayoría, más bien debe ser producto de los consensos alcanzados al redactar cada cláusula, evitando perdedores o ganadores. Todos los componentes de la familia empresaria deben tener la oportunidad de expresar lo que piensan y lo que sienten, con apertura y flexibilidad, llevando para ello el tiempo que sea necesario en cada caso. Pero es fundamental que el protocolo sea redactado a la medida de cada familia empresaria, respetando los valores y principios que han venido rigiendo la actuación de sus miembros

En este proceso de puesta en común, como hemos dicho se debe buscar el consenso, por lo que en algunos casos habrá que resolver los posibles desacuerdos que existan en determinados puntos y que de forma natural van a generar situaciones de cierta tensión, en que las relaciones personales se pueden ver afectadas. En muchas ocasiones la comunicación entre los miembros de la familia, no es la más deseable, las posiciones se encuentran demasiado desequilibradas, existen vicios de funcionamiento adquiridos, etc.

Para poder confeccionar este traje a medida con una visión “win-win”, la figura del mediador profesional especialista en temas de empresas familiares va a ser fundamental, ya que va a facilitar gracias a sus conocimientos técnicos y habilidades, que el proceso de elaboración de las reglas se consiga, sin separase de las normas del respeto y consenso.

Como decíamos antes, modelos de protocolo familiar se pueden conseguir acudiendo a nuestro círculo de conocidos o simplemente a través de internet, sin embargo, lo importante para que sean viables, es que sean fruto de las inquietudes y necesidades de los componentes de la familia empresaria, para lo cual es necesario atender los múltiples intereses que puedan subyacer en la empresa o/y en las personas, trabajando en un marco que mantenga las relaciones personales de la familia empresaria, para la cual la mediación ofrece las claves para el éxito de un protocolo de empresa familiar.

Maria Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

domingo, 4 de septiembre de 2016

MEDIANDO ENTRE SOCIOS

MEDIANDO ENTRE SOCIOS
La principal causa de mortandad de las empresas son las desavenencias entre socios que en periodos de dificultad afloran con mayor virulencia. En esos momentos es importante mantener la cabeza fría y los ojos puestos en los resultados. Recordar el compromiso adquirido con esa otra persona y valorar el esfuerzo realizado hasta ese momento. No tirarlo todo por la borda ante el primer obstáculo.

Ejemplos de las difíciles relaciones que en ocasiones se mantienen los socios y a la vez compañeros de trabajo, se producen por celos profesionales, conflictos de intereses, guerras de poder o viejas rencillas que provocan que los pares no siempre vean en su colega a un aliado.

Es esencial por tanto aclarar de antemano que se espera de cada uno de los socios, definir las responsabilidades y valorar las aportaciones respectivas. Establecer normas y líneas de actuación claras para evitar que uno se inmiscuya en el trabajo del otro.

Precisamente, una de las relaciones laborales más estrechas y delicadas es la que forman los socios de una empresa. Muchos de estos problemas parten de la dificultad para relacionarse de una forma efectiva y saludable. No es costumbre que nos enseñen cosas tan elementales como comunicarnos sin hacer daño, pensar de forma crético-constructiva o resolver problemas con agilidad y visión de perspectiva, por ello es necesaria en ocasiones la intervención de un mediador profesional

Pues bien, para prevenir cualquier imprevisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, es recomendable la utilización de una herramienta legal que, sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz, y que, en la mayoría de los casos, solucionan situaciones problemáticas que por la rigidez y por la limitación de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos.  Nos referimos al denominado “Acuerdo o Pacto de Socios”.

En la elaboración del Pacto de Socios donde se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes la colaboración de un mediador profesional, permitirá que la comunicación entre los socios fluya de forma positiva, salvando los obstáculos que se suelen producir, y favoreciendo la generación de opciones necesarias para desbloquear las situaciones que se producen en cualquier proceso negociador.

En el Pacto de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, el mediador va a facilitar un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permitirá incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, y también un aspecto preventivo muy importante como es el establecimiento de protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se prevea el uso previo de la mediación como alternativa de resolución de los mismos a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel que ya se encuentre en funcionamiento, debe tener suscrito un Pacto de Socios en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y la inclusión de la mediación como herramienta fundamental para solucionar los posibles conflictos futuros que se puedan producir. Los socios que disponen de este “Pacto”, están poniendo los cimientos que les puede permitir alcanzar el éxito empresarial.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

#miempresaAcuerda

domingo, 10 de abril de 2016

SI LA FAMILIA EMPRESARIA LLADRÓ ACUDIERA A MEDIACIÓN

El pasado 3 de abril apareció en las páginas del diario EL PAIS un artículo a toda plana donde teníamos conocimiento de las difíciles relaciones que mantienen la familia Lladró dentro de la emblemática empresa de Tavernes Blanques (Valencia), icono de las figuras de porcelana de lujo en el mundo.

Según la información que recoge EL PAIS cuatro de los cinco consejeros han dimitido y Rosa Lladró, hija del mayor de los tres hermanos que crearon esta firma de cerámica fina, ha tomado el mando. Desgraciadamente la crisis familiar va en paralelo a las dificultades económicas por las que está pasando Porcelanas Lladró. La situación de conflicto llega al punto de que Rosa Lladró afirma que “la intención es conservar el negocio en la familia, porque es nuestro. Pero si fuera necesario vender, lo haríamos”.

Según Rosa Lladró dice que cuenta con el apoyo accionarial suficiente de su rama familiar para dirigir la compañía, pero su propia hermana Mari Luz ha dimitido hace unos días como presidenta del consejo, alegando maniobras obstruccionistas de Rosa. Como afirma EL PAIS, “la aritmética respalda a Rosa Lladró, pero la fragmentación accionarial no permite descartar nuevos episodios de inestabilidad”.

La situación que ésta viviendo esta familia empresaria, suele ser más habitual de lo que se piensa. En la empresa familiar no solo intervienen los inversores, y los colaboradores de la empresa, además tenemos la participación de los miembros de la familia, que pueden actuar, como socios, como trabajadores sin participación, o simplemente a través de su relación familiar. Estas interrelaciones crean un sistema especial que se diferencian del resto relaciones económicas entre socios y en la empresa.

En el caso de Lladró, vemos que las relaciones entre hermanas, primas, tíos fundadores en este caso, cónyuges, etc. intervienen y afectan al funcionamiento de la administración de la compañía. En situaciones complejas como ésta, es fundamental poder contar con la ayuda externa de un mediador profesional, que teniendo en cuenta todas las circunstancias, desde la situación económica de la compañía, la distribución accionarial, la composición de las relaciones familiares, los intereses y las diversas necesidades existentes, facilite el trabajo de negociación necesario, creando un clima de diálogo que permita llegar a acuerdos duraderos para la compañía y la familia.

Disponer del control accionarial suficiente, como es el supuesto caso que manifiesta Rosa Lladró, no es suficiente para garantizar la paz social y familiar en la empresa, imprescindible en estos momentos de dificultades económicas por las que está pasando. Los costes económicos, de reputación, personales y profesionales de los colaboradores que participan del proyecto, debidos al mantenimiento del conflicto, son de una magnitud, que, si no se consigue reconducir, pueden condicionar la continuidad de la compañía.

Por ello, en una situación crítica como la que se encuentra la familia empresaria Lladró, acudiendo  al procedimiento regulado por la Ley 5/2012 de Mediación Civil-Mercantil, le puede ayudar a reconducir los profundos desacuerdos que parece existen en su ámbito familiar-empresarial desde tiempo atrás, donde el mediador profesional desde su situación independiente y neutral, pueda facilitar la generación de una nuevas condiciones que satisfagan a todas las partes desde un ámbito de confidencialidad, que les permita poner el foco en lo que más les interesa desde hace muchos años, poder llevar su cerámica fina a todos los rincones del mundo.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

domingo, 21 de febrero de 2016

EL MUNDO DE LA EMPRESA SE SUMA A #miempresaAcuerda EN EL SME 2016

En esta VII edición del Salón MiEmpresa, donde se han dado cita emprendedores, empresas y entidades de todos los sectores económicos y sociales, han brindado una positiva acogida a la iniciativa que Acordia Mediación ha puesto al alcance de todos ellos, de ser protagonistas de la iniciativa #miempresaAcuerda.
 
Dicha iniciativa se ha puesto en marcha gracias a la adhesión y patrocinio de entidades pertenecientes a diversos ámbitos económicos y sociales de la Economía Social, Autónomos, Microempresa, Pequeña, Mediana y Gran empresa, Organizaciones y Fundaciones que apoyan, incorporar en su modelo empresarial innovador, la “Cultura del Acuerdo” y el empleo de la MEDIACION, como SISTEMA COLABORATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

La iniciativa parte de algunas razones de peso. La actividad diaria empresarial implica tomar decisiones que afectan a diversos grupos de interés, por lo que requiere de una actitud colaborativa que observe y tenga en cuenta intereses de unos y otros.

Pero la propia evolución de las empresas e instituciones implica cambios que en ocasiones provocan desacuerdos, haciendo necesario el empleo de herramientas y recursos que eviten posibles conflictos.

Además, hay que tener en cuenta que los conflictos mal gestionados y el empleo de la vía judicial cuestan millones de euros a las empresas, grandes pérdidas de tiempo, de imagen, ralentización de la actividad y desgaste personal.

Por todo ello, organismos públicos, entidades de financiación, empresas de servicios, franquicia, tic, etc., presentes en el salón han compartido con Acordia Mediación la consideración del valor innovador y estratégico que supone el empleo de un sistema colaborativo de resolución de conflictos, como es la MEDIACIÓN, para la mejora de la gestión económica de la empresa, en base a que es necesario que la resolución de los desacuerdos sea más rápida, económica  y eficaz y que debe disminuir la litigiosidad.

Entre los asistentes al SME 2016, hubo coincidencia con Acordia Mediación, en que la iniciativa #miempresaAcuerda, es un importante vehículo para que Instituciones públicas y privadas tomen conciencia de la necesidad de establecer líneas colaborativas, empleando mecanismos de resolución de conflictos eficaces, cortos y económicos.



#miempresaAcuerda
ES TENDENCIA 

Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA #MEDIACIÓN FACILITA A LOS #AUTONOMOS SOLUCIONAR LA MOROSIDAD

Como consecuencia de la actual crisis económica muchos autónomos están atravesando una situación muy crítica. La morosidad es uno de los principales factores de la falta de liquidez de las empresas. El 5,70% de las relaciones comerciales resultan impagadas, cuando la media europea no llega al 3% y donde los mayores afectadas son las microempresas, los autónomos y las PYMES sobre los que tiene unos efectos inmediatos para sus cuenta de resultados.

Los autónomos debido a su tamaño, no disponen de un departamento específico de seguimiento de la morosidad, por lo que a los costes derivados de la falta de ingreso del dinero esperado, cabe añadir los gastos de gestión y la pérdida de tiempo personal que destinan a intentar cobrar la cantidad debida. ¿Qué debe hacer el autónomo cuando un cliente no ha pagado su factura en la fecha acordada?

Gestionar bien está situación es fundamental para la supervivencia de su negocio. El autónomo conviene en primer lugar, que compruebe el motivo del conflicto,  viendo si el cliente manifiesta algún descontento con el producto o servicio suministrado, o si el problema es que no puede pagar por su situación económica, para cual debería tratar de averiguar si esto es así, recabando datos sobre la solvencia del deudor.

Una vez identificado el motivo del impago, es recomendable que el autónomo intente una negociación amistosa con el deudor, con el fin de alcanzar un acuerdo, tanto si es por descontento del cliente, como si es problema de pago, buscando un compromiso aceptable para el acreedor y asumible por el deudor.

Pero puede ocurrir que aunque el autónomo haya intentado la negociación amistosa para el cobro de la factura, no se ha conseguido el resultado esperado, ante lo cual normalmente se suelen adoptar dos posturas. O se abandona las gestiones para el cobro de la deuda, con lo cual se produce una pérdida segura, o se intenta la reclamación por vía judicial, que ya conocemos es una vía lenta, costosa, que no garantiza un resultado positivo y que probablemente romperá definitivamente las relaciones comerciales con el deudor.

Al autónomo le interesa saber que existe otro medio de resolución previo a la judicial, como es acudir a la MEDIACIÓN, que es una vía alternativa en la que un mediador profesional neutral e independiente, facilita el diálogo entre las partes y les ayuda a identificar los puntos de encuentro ante desacuerdos sea sobre el producto, las condiciones de la operación o impago de la factura, avanzando con mayor rapidez hacia a una solución.

El proceso de MEDIACIÓN, es un proceso flexible que permite la resolución de los conflictos comerciales en un corto periodo de tiempo. Cuando hay voluntad por las partes de alcanzar una solución,  por distantes que estén las posturas, se puede llegar a acuerdos factibles que beneficien a deudor y acreedor. Al ser un proceso rápido significa que su coste es sensiblemente inferior a la vía judicial. Asimismo, este acuerdo obtenido a través de una MEDIACIÓN tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, por lo que en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá acudir a los tribunales y demandar su ejecución.

El autónomo sabe lo difícil que es mantener  y retener una cartera de clientes que con tanto esfuerzo ha conseguido. Acudir a un proceso de MEDIACIÓN para el recobro de las deudas, permite en muchos de los casos, gracias a estos acuerdos alcanzados, resolver el problema económico y mantener la continuidad de la relación comercial con el cliente deudor.

Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

sábado, 31 de octubre de 2015

LA MEDIACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA EMPRESA FAMILIAR.

En esta semana en la que se ha celebrado el Congreso Nacional de la Empresa Familiar y siendo unos de sus objetivos abordar las mejores prácticas en el gobierno familiar entre otros temas de interés, desde Acordia Mediación -expertos en resolución de conflictos en la empresa familiar-  nos gustaría compartir una de nuestras experiencias con este colectivo, que representa uno de los aspectos clave origen de conflicto, y puede quebrar la continuidad de la empresa familiar: La falta de planificación de la propiedad.

A menudo es noticia, un empresario que se encuentra enfrentado con cinco de sus siete hijos, la salida de un miembro de la familia de la dirección de la compañía, la entrada de nuevos miembros en la familia, el cambio de familiar nuclear a familia múltiple…

Estas situaciones complicadas, vemos que tienen consecuencias en muchos casos por falta de plantificación por parte del fundador, que suele obedecer a diferentes motivos :

·     Resistencia a ceder las riendas, por motivos de desconfianza, vanidad, inseguridad del fundador acerca de su propio futuro.
·     Falta de decisión, de afrontamiento de una realidad, el pensar que siempre hay tiempo para hacerlo.
·     Temor a que las decisiones de planificación que se tomen genere conflictos en las generaciones futuras, incertidumbre
·     Cambios en la situación de la familia: separación o divorcio, incorporación de nuevos actores.

En este sentido nos gustaría hacer referencia a un caso el  que participamos como mediadores, que permitió desbloquear la situación de una familia empresaria, en que la ausencia de una  planificación a futuro en cuanto al reparto de la propiedad, había generado una situación conflictiva.

Nos encontramos ante un caso de un emprendedor que en los años 60, monta un taller, constituyendo una sociedad en la que es el único accionista.

Con el paso de los años, el buen momento del mercado y el crecimiento del negocio hacen que el fundador diversifique y comience a producir a mayor escala, tras casi 20 años de actividad se incorpora el mayor de sus cuatro hijos en la empresa, en un momento en el que el sector  atraviesa  por dificultades. En ese momento el fundador tras sufrir algunas perdidas  decide no continuar con la actividad, comenzado a realizar otras actividades  relacionadas con el  sector inmobiliario, que le resultaban mas rentables, momento que coincide con la separación del  fundador de su primera esposa.

El hijo mayor, le propone seguir con  una de las líneas de fabricación, a lo que el padre no se opone poniendo a su disposición parte de sus instalaciones y maquinaria. Se constituye una nueva sociedad siendo el reparto de la nueva sociedad 51% a nombre de la  segunda hija y 49% a nombre del hijo mayor.

A los dos años, cuando la nueva sociedad comienza a dar  beneficios razonables, la segunda hija decide irse al extranjero y cede sus  poderes y parte de sus acciones a su padre, el cual acaba de tener dos nuevos hijos con su segunda esposa.

En ese momento el padre decide un cambio en el reparto inicial de la propiedad, considerando que la participación accionarial debe repartirse en cinco partes, incluyendo a sus nuevos descendientes, requiriendo para ello al hijo mayor, la cesión de parte de sus acciones, para que se realizase un reparto igual entre todos ellos.

En este caso en el que había un desequilibrio de poder entre las partes, el hijo mayor tras consultar con un abogado experto mercantilista, le recomienda que si esta interesado en mantener la relación con el padre y además no quiere perjudicar a la empresa intente acudir a un mediador profesional.

Cuando Acordia  fue requerida a instancia del hijo mayor para iniciar un proceso de mediación con el fin de ayudar a solucionar el conflicto familiar y empresarial que la falta de acuerdo en cuanto  al reparto de la propiedad, nos encontramos con:

·         La necesidad del hijo mayor, de resolver esta situación de manera colaborativa, dado que veía dicha situación, estaba afectando a la unidad familiar, a su propio rendimiento y al desarrollo de la actividad del negocio.
·         Actitud de confrontación y falta de comunicación eficaz entre el padre y el hijo mayor, lo cual parecía venia de tiempo atrás.
·         La posición inflexible del padre que parecía verse obligado a tomar esa decisión unilateralmente.
·         La repercusión que estaba causando en el ámbito de la empresa entre responsables y trabajadores, que recibían instrucciones en ocasiones contradictorias por una y otra parte.

Nuestro papel en este proceso de mediación, teniendo en cuenta la dificultad de la situación, comenzó creando un clima en el que las dos partes consiguieron empezar a hablar, a escuchar las necesidades de uno y otro,  preguntar, aclarar para  entender lo que cada uno necesitaba. Al cabo de dos sesiones intensas, las partes consiguieron comenzar a generar opciones, llegando a pequeños acuerdos sobre los intereses comunes que fueron identificando:

·         Que la propiedad debía mantenerse dentro de los miembros de la familia y evitar la entrada de un inversor externo.
·         La necesidad de establecer reglas en cuanto al proceso de venta y transmisión de acciones presente y  futura dentro de la familia.
·         Así como todo el resto de cuestiones que implicaban el buen gobierno de la empresa, entre ellas la redacción de un protocolo familiar.

A partir de estos importantes primeros pasos, el proceso de mediación prosiguió con otras tres sesiones, facilitándose la redacción de un protocolo familiar, donde se  recogieron los principios básicos acordados e incorporando en el mismo la “cláusula de remisión a la mediación”, elemento clave en previsión de posibles futuros desacuerdos.

Por ultimo nos gustaría incluir alguno de los comentarios  de los componentes de esta familia empresaria,-“si bien habría sido deseable haber previsto desde la constitución de la nueva empresa, la plantificación de la propiedad, la mediación nos ha ayudado a recuperar nuestra comunicación, nos hemos sentido protagonistas, y hemos aprendido. Toda esta combinación ha permitido sin duda, poder haber alcanzado nuestros  propios acuerdos, algo que quizás no hubiera sido posible si por el contrario hubiéramos iniciado un proceso judicial, en el que la decisión la hubiera tomado un tercero por nosotros, y nuestras relaciones posiblemente se hubieran roto definitivamente “-.

María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es