viernes, 8 de diciembre de 2017

IMPORTANTE PAPEL DEL ABOGADO EN UNA MEDIACIÓN EMPRESARIAL

En muchas ocasiones nos hemos encontrado con que las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en un proceso pueden participar tanto las partes directamente afectadas acudiendo solas, o bien acompañadas por sus abogados.
En estos casos en que la empresa participa acompañada de sus abogados, comprobamos como se van superando ciertos prejuicios que, a veces, se tienen sobre la mediación. Cambia la visión existente entre abogados y mediadores, pasando de considerarse como competidores, a sentirse más bien colaboradores, ya que aunque las funciones que les corresponden desempeñar a lo largo de la mediación son distintas, contribuyen al enriquecimiento del proceso y al objetivo común de beneficiar fundamentalmente a los mediados.
Pero antes de analizar el importante papel del abogado, hay que reconocer que existe cierta confusión, muchos abogados tienen la sensación de que ya están realizando la función de mediador. Es cierto que los abogados están acostumbrados a negociar, intentan conciliar y buscar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial o ya iniciado el procedimiento, pero no por ello se puede afirmar que estén realizando la función de mediación. Los abogados actúan como negociadores de una parte, intercambiando propuestas con los abogados de la otra, y con el fin de evitar el proceso contencioso, intentan fuera del contexto judicial resolver la situación, pero nunca podrán actuar a la vez de una forma neutral e imparcial con la otra parte, puesto que están obligados a defender la posición de su cliente.
Reconociendo los buenos oficios que realizan los abogados, no cabe confundirla con la función del mediador que es diferente. Cuando el abogado, tras iniciar un proceso de negociación, ésta queda bloqueada por los motivos que fuera, y no se consigue alcanzar un acuerdo, los mediadores como profesionales independientes y neutrales, estamos en condición de facilitar a las partes, asesoradas por sus abogados, a encontrar una solución pactada a través de nuestra metodología.
Por tanto, el abogado, consciente del valor que puede aportar la mediación en la resolución del conflicto de su cliente, será la persona de confianza de la empresa que prescriba acudir a este procedimiento, desempeñando un importante papel en cada una de las fases de la mediación: antes, durante y después de concluido el proceso.
Los abogados, asesores de la empresa, son los indicados para sopesar las circunstancias personales, económicas y sociales de su cliente y de la contraparte, valorando la posibilidad de derivar a mediación, para llegar a la resolución del conflicto. Cuando es importante o necesario mantener la relación profesional o comercial con la otra parte en conflicto, la mediación es el procedimiento idóneo, muy especialmente si las partes en conflicto tienen varios contratos que las ligan, y solo uno de ellos es objeto del desacuerdo.
Aprovechar el momento en que el procedimiento judicial no se ha iniciado todavía, ya saben los abogados lo importante que es, ya que en principio suele significar, que el conflicto no ha escalado totalmente, situación que puede facilitar el camino para el acuerdo. Una vez que el abogado, de común acuerdo con su cliente, haya decidido utilizar la vía de la mediación para resolver el conflicto el siguiente paso será comunicar a la otra parte la voluntad de acudir a mediación. En algunos casos nos podemos encontrar con la resistencia de la otra parte, bien por su desconocimiento sobre mediación, desconfianza de cualquier propuesta que provenga de la parte contraria, o simplemente por ser la otra parte poco razonable o colaborativa. Cualquiera que sea la razón de la resistencia, la intervención de los abogados facilita el camino para ponerse de acuerdo en iniciar la mediación, siempre más fácil que si lo intentan directamente entre ellas, las partes afectadas.
Precisamente para evitar estas reticencias o dudas que puedan surgir respecto a iniciar el proceso de mediación, siempre recomendamos incluir en todo tipo de acuerdo y contrato, una cláusula de remisión a mediación en caso de desacuerdo con el contenido del documento, para que se aplique antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
En el caso de que estuviera iniciado el procedimiento judicial y el Juez recomendara, ya que no puede obligar, a las partes a acudir a una Sesión Informativa sobre mediación, la labor del abogado será exactamente igual que la descrita anteriormente, haciendo saber a su cliente su valoración sobre la conveniencia de acudir a mediación, ya que conoce que si se inicia una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
El papel del abogado a lo largo del proceso de mediación también es importante porque su cliente se va a sentir arropado en un proceso, que por lo general desconoce, y puede necesitar aclarar las dudas que le puedan surgir. No obstante, el acompañamiento del abogado no implica necesariamente que tenga que asistir a las sesiones de mediación, que será una cuestión a decidir entre mediador y las partes, pero si el abogado finalmente asiste a las sesiones de mediación, facilita mucho el proceso si deja el protagonismo de la participación, en manos de su cliente, es el quien debe contar los hechos o los daños sufridos, sus demandas, cómo se siente…respetando el papel a desempeñar por las partes y por el mediador, responsable último, de la dirección del proceso.
Teniendo en cuenta que como mediadores en ningún caso podemos asesorar a las partes en cuestiones jurídicas, en la fase final de la mediación, el abogado cobra un papel relevante asesorando a su cliente sobre la adecuación a la legalidad vigente del acuerdo, sus consecuencias, sobre las obligaciones que se adquieren, así como otros aspectos no menos importantes, como las repercusiones sobre los ámbitos fiscales o mercantiles.
Aunque seamos nosotros como mediadores, lo que informemos a las partes sobre la posibilidad de dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva, es importante la información por parte del abogado a su cliente sobre los modos posibles de adquirir la fuerza ejecutiva, bien mediante la elevación a escritura pública o si el acuerdo de mediación se hubiese alcanzado, ya iniciado un procedimiento judicial, pidiendo una de las partes la homologación judicial del acuerdo para que el juzgador, previa audiencia de la otra parte, realice dicha homologación una vez verificada la legalidad del pacto
Podemos concluir con la opinión de Fernando Bejerano, abogado experto, director de Mediaicam, que manifiesta que la mediación no sólo es una herramienta útil, sino que “supone un valor añadido para los abogados que no implica un menor número de asuntos tramitados y una disminución de ingresos sino una nueva estrategia en beneficio de sus clientes que volverán a solicitar de nuevo sus servicios en pro de una resolución rápida efectiva y adecuada a sus necesidades.
Por tanto, estamos convencidos que, si la empresa desea estar acompañada por su asesoría o su abogado, estando estos, implicados en el desarrollo de la mediación empresarial, se consigue alinear todos los intereses de las partes que intervienen en el proceso, sin menoscabo del prestigio de dichos profesionales, sino todo lo contrario, en tanto en cuanto, participan en un sistema de resolución que facilita alcanzar un acuerdo pactado y satisfactorio para todas las partes.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es

sábado, 30 de septiembre de 2017

¿POR QUÉ EMPLEAR LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES?

En España según el CGPJ, se presentaron más 300.000 asuntos en los Juzgados de lo Social a lo largo de 2016, en la misma línea que los años anteriores. Teniendo en cuenta que, según los datos del Ministerio de Economía, en 2017 las empresas con plantilla no llegan a un millón trescientas mil, podríamos concluir que 1 de cada 4 empresas en España, verán sus conflictos laborales en los tribunales.

A la hora de valorar el coste que supone para nuestras empresas emprender un contencioso por un conflicto laboral, no solo debemos tener en cuenta, las posibles tasas y los costes de la asesoría jurídica, las necesarias sustituciones, etc. ¿Tenemos en cuenta los costes intangibles que genera tener un conflicto abierto a la espera de su resolución, que como sabemos no aparecen registrados en ninguna cuenta de explotación?

Según los últimos datos procedentes del Banco Mundial y del Parlamento Europeo, el coste de los procedimientos de mediación supone para las empresas un 78% de ahorro en comparación con los procesos judiciales. Y a todo ello se une un plazo extraordinariamente menor a la hora de alcanzar un acuerdo. Se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días, frente a sólo 50 de la mediación.

La importancia numérica de los conflictos laborales a lo largo del año, unida a los costes de diversa índole que presentan, nos está indicando que es necesaria una profunda transformación del entorno de las organizaciones, que requiere también una importante adaptación de éstas, así como de las relaciones entre las distintas partes que las constituyen.  Esta transformación pasa por un cambio de cultura organizacional en el que juegan un importante papel las prácticas de gestión del conflicto, tanto en los estilos de gestión del conflicto, como las actitudes de los negociadores

Las empresas del siglo XXI, para resolver los conflictos laborales necesitan modelos basados en ganar-ganar. La intervención de terceras partes en la resolución de conflictos laborales, un mediador profesional con experiencia en la resolución de conflictos laborales tiene una escasa tradición en nuestro país, si bien se muestra una reciente tendencia a modificar dicha situación.

En la Unión Europea la gestión de conflictos y particularmente los procedimientos de resolución alternativa de los mismos son una prioridad política tal y como se establece en el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos (European Commission, 2002). Igualmente, el informe del Grupo de Alto nivel sobre las Relaciones Industriales y el Cambio en la Unión Europea (High Level Group, 2002) considera la mejora de los procedimientos no judiciales de prevención y/o solución de conflictos, como la mediación, como uno de los criterios para valorar la calidad de las relaciones laborales.

Los procedimientos de resolución alternativa ya son un componente clave para la resolución de conflictos en el ámbito laboral en todos los Estados Miembros y han mostrado su utilidad en la resolución de conflictos individuales y colectivos, en relación tanto a conflictos jurídicos como de intereses. La mediación se configura como un procedimiento muy apropiado de intervención para la resolución de conflictos y para atender las necesidades e intereses reales de las partes. De este modo, mientras que la mediación permite considerar los intereses verdaderos de las partes, otros procedimientos como el arbitraje se centran básicamente en los derechos (Ury, 1999).

Los motivos por los que en España se ha carecido de tradición en el uso de sistemas de resolución alternativa de conflictos, Salvador del Rey señala entre otras razones “por la generalizada desconfianza de las partes implicadas, en un tercero que no sea una autoridad jurídica”, que es a lo que estamos acostumbrados.

No obstante, el recurso al empleo de estas técnicas está adquiriendo una mayor importancia en nuestro país en concreto, debido fundamentalmente a que progresivamente la intervención de un tercero -el mediador- es considerado como un mecanismo de apoyo y perfeccionamiento del proceso negociador en sí y no sólo como un último recurso en circunstancias de ruptura total de dicho proceso.

Mi experiencia contrastada con otros profesionales, coincide en que la mediación permite a las partes cierto grado de libertad y de posibilidades de cooperación, que conllevan a su vez a una percepción más equitativa de los resultados y a un mayor compromiso con los acuerdos alcanzados, tal como confirma Salvador del Rey, “la mediación tiene mayor grado de legitimidad frente a las partes, en tanto que tiene su origen en un acto de voluntariedad; también su rapidez y sencillez procedimental y una mayor familiaridad del tercero respecto a las características específicas del conflicto etc”.

Alfredo Montoya, Catedrático de Derecho del Trabajo defiende que “la solución autónoma de conflictos laborales goza de un amplio reconocimiento en el Derecho Comparado y supranacional, siendo que el marco legal español vigente garantiza, y promueve dichos sistemas autónomos”
Así mismo Alfredo Montoya, confirma que los procedimientos de solución autónoma, como la mediación: “es un procedimiento extrajudicial, y por tanto no dirimidos por jueces y tribunales de justicia, pero decir que son procedimientos extrajudiciales no significa, que se opongan a la función de jueces y tribunales, sino simplemente son procedimientos jurídico-privados, previstos en la ley (ET, LJS). Son procedimientos para solucionar conflictos laborales tanto jurídicos como de intereses”.

Si además de ser conscientes de la necesidad de encontrar sistemas alternativos a la vía judicial, reconocemos la legitimidad y ventajas de la mediación, parece oportuno preguntarse, ¿en que momento procede acudir a mediación? La respuesta es clara -cuanto antes-. Si el conflicto está latente hay que PREVENIR para evitar que escale.

Si el conflicto es manifiesto, están perfectamente identificadas las partes e identificado el problema, y se comprueba que no es una simple desavenencia sino un desacuerdo real que han intentado solucionar las partes, pero que no son capaces de resolver por sí mismos, hay que acudir al proceso de mediación para RESOLVERLO.

¿Y quién puede solicitar la mediación? La Ley misma ya nos indica que puede iniciarse el proceso de común acuerdo entre las partes, donde además de tomar la decisión, habrán designado un mediador o institución de mediación, así como el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.

Pero también se contempla la posibilidad de que sea una de las partes la que tome la iniciativa, situación con la que nos encontramos habitualmente. En estos casos el promotor de la iniciativa se encarga de invitar a la parte contraria, al proceso de mediación, o en su caso por las dificultades de comunicación que suele existir entre ellas, se nos solicita que seamos nosotros, los mediadores, lo que realicemos la invitación al proceso de mediación.

Por último, podemos preguntarnos si todos los conflictos laborales son mediables. La respuesta es clara, son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), siempre que lógicamente el acuerdo que se alcance no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros, es decir prácticamente todos los temas que puedan ser foco de conflicto.

En la realidad empresarial nos encontramos con diferentes y variados tipos de conflictos laborales, dichos conflictos provocan en las empresas un grado de malestar que enturbia profundamente su actividad. Cuando el conflicto es insostenible nuestras empresas optan por tomar medidas legales para solventarlo, lo que genera otra serie de complicaciones que producen nuevo malestar en la empresa y que en muchos casos no consiguen extinguir el conflicto, sino agravarlo y colateralmente, además, romper relaciones a veces fundamentales para su supervivencia.

En estas circunstancias nos parece, al igual que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo en otras economías, que las empresas españolas tienen la oportunidad de mejorar sus resultados si optan por la resolución de sus conflictos, también los laborales, acudiendo a un sistema alternativo, como es la mediación, cuyos acuerdos garantizan flexibilidad en él contenido, rapidez de resolución y economía de costes del proceso, y tienen una alta probabilidad de eficacia y cumplimiento, puesto que están basados en la metodología ganar-ganar.

Jorge Miralles Andress
Mediador Empresarial
Miembro del Instituto de Mediación del Colegio de Economistas de Madrid y del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia
Socio en Acordia Mediación

sábado, 12 de agosto de 2017

¿QUÉ HACE QUE UNA MEDIACIÓN EMPRESARIAL SEA EXITOSA?

En muchas ocasiones las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en un proceso pueden participar solo las partes directamente afectadas, o bien acompañadas por sus abogados. Para los casos en que la empresa participa junto con su abogado, hemos comprobado que conviene tener en cuenta los roles y las relaciones entre el cliente, su abogado y el mediador durante todo el proceso de mediación.
Los mediadores profesionales somos expertos en el complejo proceso de negociación y solución de controversias. Buscamos crear un clima dinámico, estructurado y respetuoso, donde todas las partes puedan tener la oportunidad de expresarse, con el fin que se alcance una comprensión completa de todos los aspectos del conflicto, tanto materiales como humanos. Nuestra misión es ayudar a las partes a centrarse en sus necesidades y prioridades fundamentales, buscando y alentando un terreno común para llegar a un arreglo satisfactorio. 
El papel de un abogado en el proceso de mediación es el de asesor de su cliente, es quien ha preparado el caso y en la mayoría de las situaciones, ha iniciado un proceso de negociación para intentar llegar a un arreglo antes de acudir la vía judicial. Cuando no llega a un acuerdo, es quien ha aconsejado a su cliente acudir a un proceso de mediación, indicando cuándo considera apropiado el inicio del proceso, si al principio antes de presentar la demanda, durante o después de iniciar el procedimiento judicial. También es conveniente que el abogado explique a su cliente la naturaleza del proceso, los beneficios de la mediación y le prepare para aprovechar al máximo lo que ofrece la mediación. 
Por tanto, aunque la empresa haya decidido que el abogado tenga un papel protagonista en el proceso de mediación, es importante que todas las partes implicadas participen, clientes y abogados. Para aprovechar al máximo nuestro aporte como mediadores durante el proceso, el abogado debe hacer que su cliente asista a todas las sesiones y trabaje con el mediador directamente. 
Como mediadores profesionales iremos más allá de la simple facilitación del proceso, exploraremos las posiciones de las partes, plantearemos preguntas con respecto a estas posiciones y ofreceremos una retroalimentación honesta que ayudará a las partes a conseguir la resolución de la disputa. En esta línea, probablemente el abogado anticipará al cliente sobre los argumentos que la otra parte llevará a la sesión de mediación. Cuando el abogado y su cliente vienen preparados al proceso de mediación, con una mente abierta y evitando anclarse en sus posiciones tenemos la experienciao que se obtienen mejores resultados. 
Es importante que los clientes comprendan la confidencialidad del proceso de mediación. Aunque en la sesión previa informamos sobre cómo esta confidencialidad que se aplicará tanto a las sesiones conjuntas, cómo las discusiones privadas o caucus, el abogado también debe informar a su cliente sobre este importante aspecto. Esta confidencialidad está en el corazón del proceso de mediación y permite a las partes y sus abogados hablar más abiertamente, sobre su caso y sus verdaderas necesidades e intereses. La confidencialidad facilita que las partes puedan realizar demandas y ofertas razonables sin que dichas comunicaciones estén sujetas a que puedan ser reveladas en un posible juicio posterior, si el asunto no se resuelve a través de la mediación. 
En ocasiones, las partes llegan a la mediación con fuertes cargas emocionales, incluso con la ira o frustración que surge de las reclamaciones y del proceso de litigio. Estas emociones a menudo necesitan ser escuchadas en una mediación. Por este motivo algunos abogados tienden, por razones tácticas a limitar la participación de sus clientes durante el transcurso de la sesión de mediación, pero el abogado debe entender que los mediadores trataremos de involucrar a los clientes para evaluar sus opiniones, emociones, necesidades y prioridades. Es importante que los mediadores dispongamos de la oportunidad de establecer una relación de confianza, apertura e imparcialidad con las partes directamente. 
Hay una tendencia comprensible por parte de los abogados por hacer una declaración de apertura fuerte en sesión inicial, ya que se pretende impresionar al lado opuesto con la fuerza de sus argumentos, dando a entender que se está preparado para acudir a juicio si la mediación no tiene éxito. 
Muchos clientes esperan esta fuerte defensa de su abogado en la mediación, pero la mediación no es un juicio, y las observaciones hechas en una sesión conjunta no deben ser inflamatorias, beligerantes, ni ofensivas para los oponentes. Tales declaraciones a menudo tienen el resultado de agrandar las diferencias que existen entre las partes, forzándonos a los mediadores a gastar un tiempo precioso en la sesión, reconduciendo la sesión hacia zonas de compromiso y colaboración. Es importante que el abogado considere la posibilidad de expresar durante la sesión conjunta que ellos y su cliente están dispuestos a escuchar y proceder de buena fe en los esfuerzos para resolver el caso y que es su deseo evitar, si es posible, más litigios y juicios. Este enfoque a menudo proporciona un salto adelante, facilitando un proceso de negociación más fructífero. 
Uno de los desafíos a que los abogados pueden enfrentarse, es cuando su cliente tiene unas expectativas poco realistas sobre su probabilidad de éxito en el caso de que fuera a juicio. En una mediación, cuando se pongan encima de la mesa las posibilidades reales de las partes, los riesgos que implicarían un juicio, el tiempo y gastos que se pueden originar, puede ser muy esclarecedor para las partes escuchar directamente de nosotros como mediadores imparciales estas cuestiones que pueden dar lugar a una evaluación más realista de su caso, de tal forma que un acuerdo parecerá mucho más atractivo que posibles alternativas fuera de la mesa, como la vía judicial. 

Por último, tras un proceso que puede haber sido difícil, pero que ha concluido con un principio de acuerdo, es fundamental una redacción final rápida para su firma. Por diversas razones, el acuerdo, ya sea porque una parte cambia de opinión, surgen malentendidos en cuanto a los términos específicos acordados, o que el diablo acechaba con los detalles, se puede truncar la mediación. El abogado, el cliente y el mediador hemos trabajado demasiado para que al final, el acuerdo alcanzado pueda ser considerado inaplicable debido a una falta de un acuerdo vinculante. El abogado desempeña aquí un papel crítico en la redacción de los términos de este acuerdo y en su explicación clara al cliente, de tal forma que se pueda alcanzar la firma sobre un documento legalmente vinculante que ponga el broche final a una mediación exitosa.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

viernes, 7 de julio de 2017

Acordia Mediación y Aedipe apuestan por la prevención de los conflictos laborales

Publicación en DiarioAbierto.es

07/07/2017

Jorge Miralles, de Acordia Mediación. Se crea el Canal de Mediación y se impartirá formación.

María Luisa Sanz, socia de Acordia Mediación, Juan Pablo Oregón, presidente nacional de Aedipe, y Jorge Miralles, socio de Acordia Mediación, durante la firma del acuerdo.
En línea con sus objetivos, la Asociación Española de Dirección y Desarrollo de Personas (Aedipe) considera fundamental que todos sus asociados —profesionales responsables de la gestión de recursos humanos, expertos en relaciones laborales, directivos y CEO— conozcan y tengan acceso a los sistemas de prevención y resolución de conflictos. En sintonía con este propósito, el Consejo Nacional de Aedipe contó con nuestro acompañamiento en algunas de sus reuniones, a fin de facilitar la toma de decisiones. Como resultado de esta experiencia, surgió la voluntad de alcanzar un acuerdo de colaboración con Acordia Mediación, que se firmó la primavera pasada, interviniendo por parte de Aedipe su presidente nacional, Juan Pablo Borregón.
Las bases del citado acuerdo contemplan la puesta en marcha de un Canal de Mediación en la resolución de conflictos empresariales, a disposición de los asociados de Aedipe y sus empresas, y acciones formativas en habilidades y técnicas para la prevención y resolución de conflictos laborales. Por otra parte, Acordia Mediación aceptó la invitación a participar de forma activa como entidad colaboradora en el 51 Congreso Internacional de Aedipe, que se celebrará en Santander del 19 a 21 de octubre próximo.
Como destaca el doctor en Ciencias Económicas Alexis Jiménez Codina, “la experiencia avala la necesidad de llevar a cabo nuestros objetivos”. Así, en una encuesta del Centro Europeo para la Formación de Directivos, realizada a 1500 directivos de empresas de tres continentes, se preguntó por las habilidades principales que debe tener el directivo del siglo XXI. La tercera respuesta más reiterada fue: la prevención y solución de conflictos.

Foto: ‘Oficina’, por Esgraslao, modificada (CC BY 2.0).
Más conflictos, menos productividadLos directivos reconocen que los conflictos en el trabajo afectan a la productividad, a los resultados y suponen un altísimo coste económico y moral para la empresa. Sabemos que los conflictos de intereses en cualquier organización existen y son algo natural, pero el éxito de nuestras relaciones dentro de la organización radica en la forma en que seamos capaces de prevenirlos, gestionarlos y resolverlos, aprendiendo de ellos.
En este sentido, cabe destacar un estudio sobre conflictos en el lugar de trabajo elaborado por los responsables de la empresa norteamericana CPP Inc, editores de la Evaluación Myers-Briggs y el Thomas-Kilmann Conflict Mode Instrument. En ese trabajo se comprobó que los empleados estadounidenses pasaban de media 2,8 horas por semana lidiando con conflictos. Esto suponía un coste estimado para toda la población activa de unos 359.000 millones de euros, en base al precio medio por hora pagada.
Podemos afirmar que hoy día estamos ante nuevo paradigma en la empresa: es preciso prevenir los conflictos laborales en nuestros equipos humanos. Un equipo que funciona no es porque no tenga conflictos y diferencias, sino porque sabe cómo prevenirlos y resolverlos. Nuestra experiencia nos ha convencido de que la prevención en conflictos relacionados con los recursos humanos, ya sea dentro de la compañía o en las relaciones que se establecen con otras empresas, es una inversión altamente rentable, como podemos comprobar en sus resultados:
♦ Aplicando las técnicas que ofrecemos es posible evitar, entre otros efectos, el absentismo indeseado, lo que se traduce en una reducción de los costes.
♦ Se consigue aumentar la conciencia y satisfacción del trabajador con su empresa, permitiéndole concentrarse en su actividad productiva, mejorando la cultura del trabajo y la productividad.
♦ Se crea una cultura empresarial donde las soluciones a los problemas se convierten en oportunidades de mejora. Los trabajadores pueden desarrollar cualidades como la innovación y creatividad, mejorando el talento y la competitividad de la empresa.
♦ Conseguimos reducir la rotación de personal, disminuyendo los costes por bajas y cambios de personas, evitando movimientos innecesarios.
En definitiva, la prevención y resolución positiva de conflictos es hoy, además de rentable, una inversión socialmente responsable que además optimiza la imagen corporativa de la empresa. Por estas razones de peso, y en el marco del acuerdo de colaboración firmado, hemos diseñado el Canal de Mediación de Aedipe para que sus asociados puedan resolver sus posibles conflictos de una forma sencilla y confidencial. En materia formativa, tendrán a su disposición nuestro programa de talleres prácticos Los 6 tips para resolver conflictos laborales, donde los asistentes podrán mejorar y practicar sus habilidades en materia de prevención y resolución de conflictos, lo que les permitirá detectar las posibles dificultades que se puedan plantear en sus relaciones laborales, reaccionar a tiempo y preparar negociaciones difíciles, de cara disfrutar de unas relaciones laborales saludables y duraderas en la empresa.
Jorge Miralles es socio cofundador de Acordia Mediación

martes, 30 de mayo de 2017

Franquiciadores y franquiciados apuestan por la resolución extrajudicial de conflictos

Los profesionales especializados en prevención y solución extrajudicial  de conflictos en la franquicia que conformamos el equipo de Acordia Mediación, consideramos estratégico para la expansión de estas redes comerciales que conozcan las ventajas de la mediación. Es importante para la central franquiciadora, y no sólo para la alta dirección, también para los responsables de expansión, de atención al franquiciado… E igualmente es esencial que los franquiciados conozcan las bondades de la medicación. De hecho, y con el fin de mantener unas relaciones exitosas entre ambas partes, también los franquiciados deberían recibir formación en prevención  y resolución de conflictos. De esta forma, franquiciador y franquiciado descubrirán las técnicas testadas por nuestra firma en procesos extrajudiciales de resolución de controversias.

Taller Práctico para Profesionales de la Franquicia, impartido por Acordia Mediacion con el título ‘Los seis tips para resolver situacione difíciles con nuestros franquiciados’.
En sintonía con estos objetivos, recientemente celebramos, en colaboración con la consultora pionera en el desarrollo y expansión de franquicias Barbadillo y Asociados, el primer Taller Práctico para Profesionales de la Franquicia, con el título Los seis tips para resolver situacione difíciles con nuestros franquiciados. Impartido por Jorge Miralles y por mí, ambos socios fundadores de Acordia Mediación, para organizar este taller partimos de una premisa: conviene cuidar las relaciones en este binomio franquiciador/franquiciado desde el principio. Esta recomendación viene avalada por el informe La Franquicia en España 2017, elaborado por la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), donde se destaca que para el crecimiento del negocio de la franquicia no sólo es importante la incorporación de nuevas iniciativas e inversores, pues también lo es conseguir un alto porcentaje de permanencia y continuidad de los franquiciados.
Si el propósito de toda franquicia es expandirse y crecer, para la buena marcha del negocio y de la marca es vital crear una red de franquiciados compuesta por socios inversores motivados. Estas personas deben comercializar los productos y servicios de la enseña con ética, iniciativa y productividad, para lo cual resulta esencial comprometerlos e integrarlos en el modelo de negocio desde el principio, con el fin de conseguir su total involucraron y participación en la cadena.
La integración del futuro franquiciado en la marca desde el inicio es, hoy día, todo un reto. Así se ha puesto de manifiesto en el  Fórum 2017, celebrado por la Federación Europea de Franquicia en Bolonia. Allí quedó claro que la integración de intereses y necesidades desde el inicio permitirá establecer una relación comercial de confianza, y que ésta hay que ganársela. Más allá de los intereses económicos, en cualquier organización priman las relaciones de confianza.
Siendo una realidad que aun compartiendo franquiciador y franquiciado poderosos objetivos, como son ganar mucho dinero, amortizar lo antes posible la inversión, afianzar y tener buena imagen, expandir, crecer, etc.) se producen conflictos entre ambos que pueden quebrar esa confianza. Para tratar de evitar que se den estas situaciones no deseadas, Acordia Mediación desarrolla en sus talleres un programa basado en seis tips o consejos que, partiendo de los principios de entender y ser entendido, contemplan opciones para llegar a una solución. Se trata de negociar posibles acuerdos a fin de lograr transformar la situación. En definitiva, instamos a dejar de abordar el conflicto desde una perspectiva confrontativa, que suele ser la habitual, para verlos desde una óptica colaborativa, donde prima el principio win-win o ganar-ganar

Foto: ‘Paz’, por Pimkie, modificada (CC BY 2.0).
Conflictos más comunes
Acordia Mediación confirma que entre las situaciones que llevan al conflicto, las más comunes son: una percepción de insuficiente formación por parte del franquiador; las desviaciones en la inversión respecto al plan de negocio inicial; una rentabilidad en el punto de venta inferior a la trasmitida; los incumplimientos en los plazos de suministros; la dilación o los impagos de royalties por parte del franquiciado; el incumplimiento de las normas operativas establecidas por la central, etc. Estas situaciones pueden ser resueltas de forma satisfactoria mediante canales internos y/o externos de prevención y resolución, que de forma temprana encauzan los naturales desacuerdos que se producen en toda relación comercial, evitando que escalen a conflictos en toda regla.
Si los protagonistas de esta relación comercial llevan a la práctica los seis tips testados que Acordia Mediación propone conseguirán:
♦ Detectar posibles amenazas y reaccionar, restableciendo la comunicación
♦ Prepararse para negociaciones difíciles
♦ Establecer sistemas de resolución de desacuerdo
♦ En definitiva, mantener unas relaciones exitosas con sus socios
Algunos de los asistentes al primer taller fueron: La Mafia Franchise, Alain Afflelou, Intermer SAS, Ambar Connect, Internacional Dynamic Advisors. Estas cadenas de franquicias ya apuestan por emplear Los 6 tips para resolver situaciones difíciles con los franquiciados de Acordia Mediación. Y dado el interés suscitado por este primer encuentro, hemos decidido repetir esta experiencia positiva en una segunda edición. Se realizará el próximo septiembre.

sábado, 8 de abril de 2017

LA MEDIACIÓN, PROCESO FACILITADOR EN LA IMPLANTACION DE LA CONCILIACION EN LA EMPRESA

(Artículo publicado en la revista DIRIGIR PERSONAS, Abril 2017)
Seis de cada diez trabajadores renunciarían hoy a tener un mejor sueldo, a cambio de ser más felices en su puesto, según la VI encuesta "La felicidad en el trabajo" realizada por Adecco. Este informe revela que los aspectos mejor valorados a la hora de conseguir esa felicidad laboral son disfrutar de un buen ambiente de trabajo (con 8,38 puntos sobre 10) y disfrutar de un horario que permita conciliar trabajo y vida personal (8,24 puntos)
La conciliación de la vida familiar con la vida laboral y personal es por lo tanto una necesidad fundamental contrastada, tanto para los trabajadores como para las empresas, ahora la cuestión es cómo lograrlo.
La experiencia en la implantación de medidas de conciliación en las empresas nos muestra una   serie de dificultades o barreras:
             La cultura tradicional de la empresa, en ocasiones las medidas de conciliación no son acogidas por igual por los miembros y componentes de las empresas. Nos encontramos con resistencias al cambio, a nuevas formas de gestión y organización en el trabajo.
             Los prejuicios y estereotipos de diversa índole, por razón de sexo, raza, edad, situación personal, también pueden suponer barreras a la hora de implantar medidas conciliatorias.
      La flexibilidad y confianza en la organización del trabajo, la necesidad o no de mayor o menor presencialismo, ¿es síntoma de mayor o menor dedicación? ¿podemos atender a las necesidades de la empresa y cumplir con las responsabilidades de nuestro puesto de trabajo de una manera flexible?
Cuando se superan estas y otras barreras, se producen “beneficios  para todos” dado que  los trabajadores al  alcanzar el equilibrio entre su vida laboral y personal están más satisfechos y más dispuestos a comprometerse en favor de su empresa, al mismo tiempo que sus niveles de productividad aumentan.
Aun estableciendo las empresas medidas o planes de conciliación, acorde con sus necesidades en términos de: momento, actividad, edad y situación personal de la plantilla, vemos que surgen dificultades en el camino. En esos momentos de bloqueo, la mediación como proceso dirigido por un facilitador externo imparcial y ajeno al problema, sirve de coadyuvante, permitiendo que se generen opciones y una salida al problema. 
“En ocasiones tratar de encontrar una única solución no resuelve el problema, suele ser necesario contemplar varias opciones y soluciones.”
El proceso facilitador a través de la mediación, refuerza aspectos tan importantes para el desarrollo del capital humano en toda empresa como: el buen liderazgo y la mejora de la comunicación.
Estos aspectos que son necesarios para llevar a cabo e implantar medidas de conciliación realmente viables, son claves,  y la mediación al trabajarlos adecuadamente, devengaran entre otras ventajas:
        Canalizar las diferencias, evitando que escalen los conflictos. Las diferencias se pueden producir entre la empresa y el empleado, y/o entre los propios componentes de los equipos.
         Generar cuantas opciones sean necesarias lo que facilita llegar a acuerdos de una manera más rápida y eficaz en cuanto a medidas y continuidad del Plan de Conciliación en la empresa.
         Adoptar medidas que satisfagan intereses de todas las partes
         Propiciar un buen clima laboral, incrementando la satisfacción del empleado y de la empresa.
         Mejora la imagen corporativa con todos sus grupos de interés.

La mediación como herramienta facilitadora cobra una importancia fundamental en esta etapa del proceso de cambio. En la implantación de las políticas de conciliación, la compañía tiene que elegir qué medidas se ajustan mejor a su realidad, su negocio y su estructura, revisar su implantación y tomar acciones correctivas, pero cuando se trata de los elementos que condicionan el éxito de un programa de conciliación, la mediación puede ser la herramienta facilitadora en la gestión de los RR.HH. 

Maria Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación
#miempresaAcuerda

jueves, 16 de febrero de 2017

¿POR QUE REALIZAR UN PACTO ENTRE SOCIOS Y CUALES SON SUS BENEFICIOS?

“Tres de cada diez prometedores proyectos empresariales fracasan por desavenencias entre sus socios” 

Las alianzas entre personas para conformar un proyecto empresarial pueden ser muy fructíferas. de hecho “nuestra propia experiencia como socios” y la facilitación de procesos nos lo ha demostrado, siempre y cuando sentemos unas reglas de juego en cuanto a nuestro funcionamiento, visión y misión. 

Si hemos pensado en que para llevar a cabo nuestro proyecto empresarial es conveniente encontrar aliados que nos acompañen y acompañemos, también lo será que diseñemos” un traje a medida respecto a nuestra alianza”.

¿Por qué realizar un pacto de socios?

Posiblemente para muchos de los que leáis este articulo, pertenezcas a un sector u otro de actividad, os resulte familiar haber escuchado o experimentado situaciones con colaboradores y socios entre otras como estas :
  • “Yo quería invertir”, los demás repartir beneficios desde la primera ganancia (o viceversa) 
  • Mi idea de negocio “era muy distinta a la del resto”
  • Mis socios, me engañaron, me vendieron a la competencia, me fueron “desleales"
  • “Solo me esforzaba yo”, los demás solo pensaban en cobrar a fin de mes
  • Faltaba visión, proyección y organización "
  • “La idea fue mía “y se han quedado con ella.
  • Ahora “quieres salir de la compañía” ¿como? ¿con que derechos?
  • ¿Por qué vamos a dar entrada a un nuevo socio?
  • Tenemos nuestras funciones poco definidas. “No hay forma de saber quién es responsable de que”
Estas y otras muchas situaciones de producen entre socios y colaboradores por la falta de un previo consenso entre los interesados en aspectos fundamentales para establecer alianzas estables que creen valor. Por otra parte vemos que pueden ser la causa de que un proyecto o negocio pueda no prosperar, se pueda romper aun siendo un proyecto rentable.

Un pacto de socios a medida, es un Documento privado elaborado y consensuado por los propios socios, en el que se establecen unas directrices acordadas por ellos, definiendo sus relaciones dentro del marco de la sociedad en la que todos participan,  que garanticen la protección de los intereses, dotando de esta forma a la sociedad de mayor estabilidad. 
No obstante, el pacto de socios ademas de contener cláusulas especificas que atiendan a la realidad y condición de los socios, a la propia actividad del negocio, ha de contener cláusulas fundamentales en las que se defina el funcionamiento, la transmisión de participaciones, la salida o entrada de socios (no competencia), el compromiso de los socios con el proyecto, de manera que se evite poner en peligro tantos las relaciones como la continuidad del proyecto empresarial.

Tanto si nos encontramos con una empresa de nueva creación como si la empresa lleva funcionando un cierto tiempo, las  posturas pueden estar alejadas, para lo cual es fundamental contar con la colaboración imparcial de un mediador profesional, conocedor de todos los ámbitos de empresa que genere la confianza de las personas intervinientes, y facilite elaborar unas cláusulas  adaptadas y “a mediada”.

El contenido de un pacto de socios ha de ser flexible y revisable de tal forma que se mantenga actualizado, acomodándose a la evolución de las partes que lo suscriben”. En todo caso, se debe vigilar atentamente el contenido que se otorga, pues no puede contener cláusulas contrarias a los estatutos sociales, la Ley de Sociedades de Capital y, en general, la ley, la moral y el orden público.

Podemos concluir que por nuestra experiencia es preferible establecer las reglas entre socios lo antes posible, pero en cualquier caso, un pacto de socios “consensuado y a medida” gracias a la intervención del mediador profesional, va a generar múltiples beneficios:
  • Va a permitir tomar consciencia de nuestros intereses y necesidades
  • Pondrá el foco en lo pactado
  • Se adquirirá la capacidad de generar opciones y acordar, para poder afrontar los futuros cambios.
  • Evitará paralizaciones,  bloqueos, perdidas económicas y de tiempo,  innecesarias.
  • Mejorará las relaciones entre los socios
Se trata de una herramienta eficaz que va a facilitar la continuidad saludable del proyecto empresarial”.

Jorge Miralles - Maria Luisa Sanz
Socios fundadores de Acordia Mediación

www.acordiamediacion.es