Con motivo de la intervención de Acordia Mediación el pasado viernes 20 de enero en el Coloquio de Mediación en la Empresa familiar, celebrado en el Palacio de Santoña, sede Camara de Comercio de Madrid, organizado por las instituciones de Mediación, CMEM -Centro de Mediación empresarial de Madrid de la Camara de Comercio e Industria- junto con el SMAS, ambas instituciones de IDM, tuvimos la ocasión de presentar la MEDIACION en un salón de actos totalmente completo,con representantes de la empresa familiar
La Mediación es un sistema extrajudicial de resolución de controversias en el ámbito civil y mercantil, cuyo procedimiento se viene empleando en el ámbito empresarial desde la década de los 70 en los países anglosajones. En Europa está regulada su actividad desde 2008, y nos llega a España la transposición de la directiva europea en 2012, a través de la Ley /2012.
Según datos procedentes del Banco Mundial y del Parlamento Europeo, facilitados por Manuel López-Medel, secretario general de la Cámara de Madrid, así como del propio CMEM, el coste de los procedimientos de mediación supone para las empresas un 78% de ahorro en comparación con los procesos judiciales (más de 8.000 euros de media de éstos últimos, frente a unos 1.800 euros que supone la mediación). Y a todo ello se une un plazo extraordinariamente menor a la hora de alcanzar un acuerdo. Se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días, frente a sólo 50 de la mediación.
Prevención
Maria Luisa Sanz, socia fundadora de Acordia Mediación, experta en resolución de conflictos en empresas y de forma especial en la empresa familiar, recomendó a las familias empresarias que prevean los canales de resolución de conflictos dentro de sus propias organizaciones para evitar que muchos de ellos surjan o escalen tanto en el ámbito de la familia como en el de la empresa.
Señalo desde su propia experiencia personal de conflicto vivida anteriormente en su empresa familiar y como experta mediadora, reconoce que hay determinados puntos de conflicto que se replican en todas ellas, tales como la gran carga emocional en el ámbito de la familia, la ausencia o determinación de los roles y funciones de los miembros de la familia en el ámbito de la empresa, así como la falta de un plan de continuidad y relevo generacional.
Destacó el papel de la mediación como “proceso facilitador preventivo“ a la hora de elaborar desde el inicio de la empresa por las familias empresarias, las correspondientes “reglas del juego o protocolos consensuados por todos los miembros y partes interesadas” acordes con las características de la familia, recogiendo sus necesidades e intereses, las expectativas y actividad empresarial, la visión y misión , así como cara a la continuidad de la propiedad y del patrimonio familiar.
En este sentido también recomendó incluir la Mediación en los propios protocolos, acuerdos, pactos mediante la “clausura de resolución de controversias,” sin detrimento de que, en caso de no prosperar, siempre queda abierta la vía del arbitraje o judicial.
“Hoy día nos encontramos con protocolos redactados a partir plantillas estándar que creemos que pueden regular el funcionamiento de los miembros de la familia en nuestra empresa, sin embargo, la experiencia demuestra que su eficacia es prácticamente nula cuando surgen conflictos, su elaboración ha de ser como un traje a medida”.
¿Cuándo debe acudir una familia empresaria a mediación y a quién acudir?
Maria Luisa Sanz, en este punto señalo que, en ausencia de canales de resolución, “cuanto antes mejor”.
Cuando un miembro de la familia sea consciente de que se están produciendo dificultades en la resolución de ciertos temas, bien por la comunicación con otros miembros de la familia empresaria, o en el funcionamiento de la empresa, no conviene esperar a que el problema escale, “una resolución temprana es mucho más eficaz y menos costosa tanto en tiempo como en dinero”.
En este sentido añadió que lo común es que la mediación se solicite por una parte, después la entidad mediadora o el propio solicitante instara al resto a acudir a mediación.
En cuanto a la pregunta a quien acudir, respondió que lo normal es que sea recomendada por los propios asesores de la empresa, familia empresaria o bien por referencia de casos conocidos.
En cualquier caso, el mediador elegido debe ofrecerles un confianza en cuanto a su imparcialidad, neutralidad y capacidad de mantener el equilibrio entre todas las partes.
Por último se presentó un caso real de una empresa familiar que acudió a mediacion donde se dirimía la continuidad de uno de los socios fundadores de la misma así como la propia continuidad de la empresa, a través del relevo generacional .
Tras recorrer el proceso de mediación realizado con esta empresa, hubo consenso en la sala en que “los acuerdos a los que los miembros de esta familia llegaron solo se pueden obtener a través de mediación, es difícil que un árbitro o un juez entren en la parte relacional, que sin duda es clave para llegar a acuerdos consensuados y aceptados por todas las partes”.
Acordia Mediación