La propia naturaleza de las entidades que
participan de la Economía Social y los principios que las rigen basados en relaciones
de colaboración, están en clara sintonía con los principios y bases que
guían los sistemas alternativos de resolución de disputas, conocidos como ADR.
Las personas que forman parte de empresas y
organizaciones, establecen una serie de interrelaciones que
inevitablemente y de forma natural producen discrepancias, desacuerdos que
conviene resolver, preferiblemente mediante el empleo de mecanismos no
confrontativos y alternativos a la vía judicial. La propia legislación nacional
y algunas autonómicas así lo establecen,
contemplando los ADR (mediación, conciliación, arbitraje) como
mecanismos alternativos adecuados de resolución.
Acordia, expertos en base a nuestra experiencia en la gestión
y resolución de conflictos desde las técnicas de la mediación y ADR en el ámbito organizacional, hemos podido comprobar
los altísimos costes económicos y temporales que suponen para la
empresa u organización la ausencia o inadecuada gestión y resolución de los
conflictos en las mismas.
Las empresas y entidades de la economía social
tienen una gran ventaja respecto a otro tipo de organizaciones en la
implementación y empleo de “métodos alternativos de resolución de conflictos”,
dada su característica democrática, colaborativa y participativa, que
comparte la Medición y las técnicas de
ADR.
Es deseable que las personas que dirigen la
organización sean los líderes del cambio, involucrando a toda la organización
dando un enfoque global, dotándola de las herramientas necesarias y desarrollando una cultura donde
las partes en disputa sean con responsabilidad los protagonistas del acuerdo.
Con “una mirada a futuro” las empresas y organizaciones podrán prever,
gestionar y resolver problemas capacitándose en diversas y potentes técnicas y
herramientas de afrontamiento y modo de resolución de desacuerdos, asistidas y
guiadas por un tercero mediador experto en su implantación, a través de pactos eficaces y reales, incluyendo cláusulas de remisión a la mediación
en contratos, estatutos u otros acuerdos de colaboración de la organización con
terceros, y sistematizando e implantando
procesos de resolución de desacuerdos, basados en la metodología colaborativa como la
mejor alternativa a un no acuerdo.
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