Cuando planteamos a nuestros amigos
abogados, en aquellos casos en que han agotado la vía de la negociación y ya no
cabe más que iniciar la vía judicial, acudir a un proceso de mediación, la
respuesta habitual que recibimos es : “¿Para qué acudir a una mediación, si nosotros
ya hemos intentado llegar a un acuerdo y no lo hemos conseguido?
Es comprensible que muchos
profesionales de la abogacía, se muestren en ocasiones reticentes a la idea de
la mediación, convencidos que la mediación es una actividad diaria que
desarrollan. Llevan toda su vida negociando, “mediando con los otros colegas”.
La cuestión es que posiblemente no se ve la diferencia entre mediar y negociar.
El negociador puede que sigua la línea
de la Escuela de Harvard (ganar/ganar), tener un talante colaborativo, ser empático
y asertivo, etc., pero enfocará la negociación siempre (y así debe ser) desde
la perspectiva de los intereses que defiende.
El mediador ofrece una vez finalizada
la fase de negociación sin acuerdo, la oportunidad de abrir un proceso, en que
participe una figura ajena a las partes,
neutral e independiente. Esta consideración es fundamental para entender
que puede aportar la mediación, cuando las partes en conflicto, no han
conseguido llegar a un acuerdo por ellas mismas, a pesar del esfuerzo realizado
por los implicados y sus asesores. Mantenerse al margen de las posiciones de
cada parte, sin influencias de ningún tipo ni prejuicios o tratos diferenciados
por razones inapropiadas, solo puede ofrecerlo la figura del mediador.
La segunda cuestión a tener en
cuenta, es que los mediadores son profesionales formados específicamente para
desarrollar esta tarea. No solo conocen las técnicas de la negociación, también
disponen de las habilidades y
herramientas necesarias en la gestión de los conflictos.
Además, en ningún caso el inicio de
un proceso de mediación, limita el derecho de acudir a la vía judicial, de
igual manera que también es posible acudir a mediación suspendiendo la vía
judicial ya iniciada. En el caso de que no
se llegara a un acuerdo de mediación, el
procedimiento seguiría su curso.
Por tanto cuando el intento de
negociación de las partes en conflicto no ha obtenido el resultado previsto, tiene
sentido la posibilidad de recurrir a un tercero neutral e independiente, que es
el mediador, en beneficio del cliente, ya que no resta eficiencia ni protagonismo
a ninguna de las partes y si ofrece una nueva
oportunidad para el acuerdo.