En esta semana en la que se ha celebrado el Congreso
Nacional de la Empresa Familiar y siendo
unos de sus objetivos abordar las mejores prácticas en el gobierno familiar
entre otros temas de interés, desde Acordia Mediación -expertos en resolución
de conflictos en la empresa familiar- nos gustaría compartir una de
nuestras experiencias con este colectivo, que representa uno de los aspectos
clave origen de conflicto, y puede quebrar la continuidad de la empresa
familiar: La falta de planificación de la propiedad.
A menudo es noticia, un empresario que se encuentra enfrentado con cinco de
sus siete hijos, la salida de un miembro de la familia de la dirección de la
compañía, la entrada de nuevos miembros en la familia, el cambio de familiar
nuclear a familia múltiple…
Estas situaciones complicadas, vemos que tienen consecuencias en muchos
casos por falta de plantificación por parte del fundador, que suele obedecer a
diferentes motivos :
·
Resistencia a
ceder las riendas, por motivos de desconfianza, vanidad, inseguridad del
fundador acerca de su propio futuro.
·
Falta de decisión,
de afrontamiento de una realidad, el pensar que siempre hay tiempo para
hacerlo.
·
Temor a que las
decisiones de planificación que se tomen genere conflictos en las generaciones
futuras, incertidumbre
·
Cambios en la
situación de la familia: separación o divorcio, incorporación de nuevos actores.
En este sentido nos gustaría hacer referencia a un caso el que
participamos como mediadores, que permitió desbloquear la situación de una
familia empresaria, en que la ausencia de una planificación a futuro en
cuanto al reparto de la propiedad, había generado una situación conflictiva.
Nos encontramos ante un caso de un emprendedor que en los años 60, monta un
taller, constituyendo una sociedad en la que es el único accionista.
Con el paso de los años, el buen momento del mercado y el crecimiento del
negocio hacen que el fundador diversifique y comience a producir a mayor
escala, tras casi 20 años de actividad se incorpora el mayor de sus cuatro
hijos en la empresa, en un momento en el que el sector atraviesa
por dificultades. En ese momento el fundador tras sufrir algunas perdidas
decide no continuar con la actividad, comenzado a realizar otras
actividades relacionadas con el sector inmobiliario, que le
resultaban mas rentables, momento que coincide con la separación del
fundador de su primera esposa.
El hijo mayor, le propone seguir con una de las líneas de
fabricación, a lo que el padre no se opone poniendo a su disposición parte de
sus instalaciones y maquinaria. Se constituye una nueva sociedad siendo el
reparto de la nueva sociedad 51% a nombre de la segunda hija y 49% a
nombre del hijo mayor.
A los dos años, cuando la nueva sociedad comienza a dar beneficios
razonables, la segunda hija decide irse al extranjero y cede sus poderes
y parte de sus acciones a su padre, el cual acaba de tener dos nuevos hijos con
su segunda esposa.
En ese momento el padre decide un cambio en el reparto inicial de la
propiedad, considerando que la participación accionarial debe repartirse en
cinco partes, incluyendo a sus nuevos descendientes, requiriendo para ello al
hijo mayor, la cesión de parte de sus acciones, para que se realizase un
reparto igual entre todos ellos.
En este caso en el que había un desequilibrio de poder entre las partes, el
hijo mayor tras consultar con un abogado experto mercantilista, le recomienda
que si esta interesado en mantener la relación con el padre y además no quiere
perjudicar a la empresa intente acudir a un mediador profesional.
Cuando Acordia fue requerida a instancia del hijo mayor para iniciar
un proceso de mediación con el fin de ayudar a solucionar el conflicto familiar
y empresarial que la falta de acuerdo en cuanto al reparto de la
propiedad, nos encontramos con:
·
La necesidad del hijo mayor, de resolver esta
situación de manera colaborativa, dado que veía dicha situación, estaba
afectando a la unidad familiar, a su propio rendimiento y al desarrollo de la
actividad del negocio.
·
Actitud de confrontación y falta de
comunicación eficaz entre el padre y el hijo mayor, lo cual parecía venia de
tiempo atrás.
·
La posición inflexible del padre que parecía
verse obligado a tomar esa decisión unilateralmente.
·
La repercusión que estaba causando en el
ámbito de la empresa entre responsables y trabajadores, que recibían
instrucciones en ocasiones contradictorias por una y otra parte.
Nuestro papel en este proceso de mediación, teniendo en cuenta la
dificultad de la situación, comenzó creando un clima en el que las dos partes
consiguieron empezar a hablar, a escuchar las necesidades de uno y otro,
preguntar, aclarar para entender lo que cada uno necesitaba. Al
cabo de dos sesiones intensas, las partes consiguieron comenzar a generar
opciones, llegando a pequeños acuerdos sobre los intereses comunes que fueron
identificando:
·
Que la propiedad
debía mantenerse dentro de los miembros de la familia y evitar la entrada de un
inversor externo.
·
La necesidad de
establecer reglas en cuanto al proceso de venta y transmisión de acciones
presente y futura dentro de la familia.
·
Así como todo el
resto de cuestiones que implicaban el buen gobierno de la empresa, entre ellas
la redacción de un protocolo familiar.
A partir de estos importantes primeros pasos, el proceso de mediación
prosiguió con otras tres sesiones, facilitándose la redacción de un protocolo
familiar, donde se recogieron los principios básicos acordados e
incorporando en el mismo la “cláusula de remisión a la mediación”, elemento
clave en previsión de posibles futuros desacuerdos.
Por ultimo nos gustaría incluir alguno de los comentarios de los
componentes de esta familia empresaria,-“si bien habría sido deseable haber
previsto desde la constitución de la nueva empresa, la plantificación de la
propiedad, la mediación nos ha ayudado a recuperar nuestra comunicación, nos
hemos sentido protagonistas, y hemos aprendido. Toda esta combinación ha
permitido sin duda, poder haber alcanzado nuestros propios acuerdos, algo
que quizás no hubiera sido posible si por el contrario hubiéramos iniciado un
proceso judicial, en el que la decisión la hubiera tomado un tercero por
nosotros, y nuestras relaciones posiblemente se hubieran roto definitivamente
“-.
María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios en Acordia Mediación
www.acordiamediacion.es