En muchas ocasiones nos
hemos encontrado con que las empresas que acuden a mediación vienen acompañadas
de sus asesorías jurídicas. La ley de mediación contempla la posibilidad que en
un proceso pueden participar tanto las partes directamente afectadas acudiendo solas,
o bien acompañadas por sus abogados.
En estos casos en que la
empresa participa acompañada de sus abogados, comprobamos como se van superando
ciertos prejuicios que, a veces, se tienen sobre la mediación. Cambia la visión
existente entre abogados y mediadores, pasando de considerarse como
competidores, a sentirse más bien colaboradores, ya que aunque las funciones que
les corresponden desempeñar a lo largo de la mediación son distintas,
contribuyen al enriquecimiento del proceso y al objetivo común de beneficiar
fundamentalmente a los mediados.
Pero antes de analizar el importante
papel del abogado, hay que reconocer que existe cierta confusión, muchos
abogados tienen la sensación de que ya están realizando la función de mediador.
Es cierto que los abogados están acostumbrados a negociar, intentan conciliar y
buscar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial o ya iniciado el
procedimiento, pero no por ello se puede afirmar que estén realizando la
función de mediación. Los abogados actúan como negociadores de una parte,
intercambiando propuestas con los abogados de la otra, y con el fin de evitar
el proceso contencioso, intentan fuera del contexto judicial resolver la
situación, pero nunca podrán actuar a la vez de una forma neutral e imparcial
con la otra parte, puesto que están obligados a defender la posición de su
cliente.
Reconociendo los buenos
oficios que realizan los abogados, no cabe confundirla con la función del
mediador que es diferente. Cuando el abogado, tras iniciar un proceso de negociación,
ésta queda bloqueada por los motivos que fuera, y no se consigue alcanzar un
acuerdo, los mediadores como profesionales independientes y neutrales, estamos en
condición de facilitar a las partes, asesoradas por sus abogados, a encontrar
una solución pactada a través de nuestra metodología.
Por tanto, el abogado,
consciente del valor que puede aportar la mediación en la resolución del
conflicto de su cliente, será la persona de confianza de la empresa que
prescriba acudir a este procedimiento, desempeñando un importante papel en cada
una de las fases de la mediación: antes, durante y después de concluido el
proceso.
Los abogados, asesores de
la empresa, son los indicados para sopesar las circunstancias personales,
económicas y sociales de su cliente y de la contraparte, valorando la
posibilidad de derivar a mediación, para llegar a la resolución del conflicto. Cuando
es importante o necesario mantener la relación profesional o comercial con la
otra parte en conflicto, la mediación es el procedimiento idóneo, muy especialmente
si las partes en conflicto tienen varios contratos que las ligan, y solo uno de
ellos es objeto del desacuerdo.
Aprovechar el momento en que el procedimiento judicial no se
ha iniciado todavía, ya saben los abogados lo importante que es, ya que en principio suele significar, que el conflicto no ha
escalado totalmente, situación que puede facilitar el camino para el acuerdo. Una
vez que el abogado, de común acuerdo con su cliente, haya decidido utilizar la
vía de la mediación para resolver el conflicto el siguiente paso será comunicar
a la otra parte la voluntad de acudir a mediación. En algunos casos nos podemos
encontrar con la resistencia de la otra parte, bien por su desconocimiento
sobre mediación, desconfianza de cualquier propuesta que provenga de la parte
contraria, o simplemente por ser la otra parte poco razonable o colaborativa.
Cualquiera que sea la razón de la resistencia, la intervención de los abogados
facilita el camino para ponerse de acuerdo en iniciar la mediación, siempre más
fácil que si lo intentan directamente entre ellas, las partes afectadas.
Precisamente para evitar
estas reticencias o dudas que puedan surgir respecto a iniciar el proceso de
mediación, siempre recomendamos incluir en todo tipo de acuerdo y contrato, una
cláusula de remisión a mediación en caso de desacuerdo con el contenido del
documento, para que se aplique antes de iniciar cualquier procedimiento
judicial.
En el caso de que
estuviera iniciado el procedimiento judicial y el Juez recomendara, ya que no puede
obligar, a las partes a acudir a una Sesión Informativa sobre mediación, la
labor del abogado será exactamente igual que la descrita anteriormente, haciendo
saber a su cliente su valoración sobre la conveniencia de acudir a mediación, ya
que conoce que si se inicia una mediación estando en curso un proceso judicial,
las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con
lo dispuesto en la legislación procesal.
El papel del abogado a lo
largo del proceso de mediación también es importante porque su cliente se va a
sentir arropado en un proceso, que por lo general desconoce, y puede necesitar
aclarar las dudas que le puedan surgir. No obstante, el acompañamiento del
abogado no implica necesariamente que tenga que asistir a las sesiones de
mediación, que será una cuestión a decidir entre mediador y las partes, pero si
el abogado finalmente asiste a las sesiones de mediación, facilita mucho el
proceso si deja el protagonismo de la participación, en manos de su cliente, es
el quien debe contar los hechos o los daños sufridos, sus demandas, cómo se
siente…respetando el papel a desempeñar por las partes y por el mediador,
responsable último, de la dirección del proceso.
Teniendo en cuenta que
como mediadores en ningún caso podemos asesorar a las partes en cuestiones
jurídicas, en la fase final de la mediación, el abogado cobra un papel
relevante asesorando a su cliente sobre la adecuación a la legalidad vigente
del acuerdo, sus consecuencias, sobre las obligaciones que se adquieren, así
como otros aspectos no menos importantes, como las repercusiones sobre los
ámbitos fiscales o mercantiles.
Aunque seamos nosotros
como mediadores, lo que informemos a las partes sobre la posibilidad de dotar
al acuerdo de fuerza ejecutiva, es importante la información por parte del
abogado a su cliente sobre los modos posibles de adquirir la fuerza ejecutiva,
bien mediante la elevación a escritura pública o si el acuerdo de mediación se hubiese
alcanzado, ya iniciado un procedimiento judicial, pidiendo una de las partes la
homologación judicial del acuerdo para que el juzgador, previa audiencia de la
otra parte, realice dicha homologación una vez verificada la legalidad del
pacto
Podemos concluir con la
opinión de Fernando Bejerano, abogado experto, director de Mediaicam, que
manifiesta que la mediación no sólo es una herramienta útil, sino que “supone
un valor añadido para los abogados que no implica un menor número de asuntos
tramitados y una disminución de ingresos sino una nueva estrategia en beneficio
de sus clientes que volverán a solicitar de nuevo sus servicios en pro de una
resolución rápida efectiva y adecuada a sus necesidades.
Por tanto, estamos
convencidos que, si la empresa desea estar acompañada por su asesoría o su
abogado, estando estos, implicados en el desarrollo de la mediación
empresarial, se consigue alinear todos los intereses de las partes que intervienen
en el proceso, sin menoscabo del prestigio de dichos profesionales, sino todo lo
contrario, en tanto en cuanto, participan en un sistema de resolución que facilita
alcanzar un acuerdo pactado y satisfactorio para todas las partes.
Jorge Miralles
Socio en Acordia Mediación
www.acordiamediacion.es