Siendo
una realidad que se producen divergencias entre los adquirientes o usuarios de
productos o servicios y sus suministradores, por el desacuerdo o descontento en un producto o
servicio suministrado por unos y adquirido por otros, conviene prestar especial
atención al modo de solucionar dicha controversia de una manera rápida, poco costosa y
eficaz evitando el desgaste personal del adquirente y la perdida de imagen
del suministrador.
La
aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la
especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la
justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación
de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los
consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo,
especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no
solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar
otras alternativas más apropiadas y más flexibles.
Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de
conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los
altísimos costes económicos y temporales que suponen para las
empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus
conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la
cultura de resolución cooperativa de las disputas.
En
este sentido el “Anteproyecto de Ley de
Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la
necesidad de incorporar la utilización de procedimientos ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores y suministradores el acceso a la justicia,
contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía
judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias a este procediendo “flexible y ágil”, se consigue una reducción
considerable en costes y tiempo.
Acordia Mediación