
La
aparición de la mediación en el ámbito del consumo se enmarca dentro de la
especial atención que la Unión Europea concede al derecho al acceso a la
justicia de los consumidores. Esta especial atención deriva de la constatación
de que los procedimientos para la defensa de los derechos reconocidos a los
consumidores no eran adecuados en determinados litigios de consumo,
especialmente los de menor cuantía, por lo que se hacía necesario buscar no
solo la mejora y simplificación de dichos procedimientos, sino desarrollar
otras alternativas más apropiadas y más flexibles.
Desde nuestra experiencia en la gestión y resolución de
conflictos desde las técnicas ADR de la mediación, hemos podido comprobar los
altísimos costes económicos y temporales que suponen para las
empresas suministradoras y consumidores la inadecuada gestión y resolución de sus
conflictos, por ello pensamos que la mediación es la mejor contribución a la
cultura de resolución cooperativa de las disputas.
En
este sentido el “Anteproyecto de Ley de
Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo”, viene a reconocer la
necesidad de incorporar la utilización de procedimientos ADR y en especial la mediación como el mejor cauce para asegurar a los consumidores y suministradores el acceso a la justicia,
contribuyendo a superar la desincentivación que a aquéllos les produce la vía
judicial, en especial en reclamaciones de menor cuantía, donde gracias a este procediendo “flexible y ágil”, se consigue una reducción
considerable en costes y tiempo.
Acordia Mediación