La oportunidad de "encajar" y elaborar un sistema de resolución de disputas puede surgir, cuando una de estas
circunstancias sucede: cuando se produce una “situación de crisis”,
o cuando queremos establecer una “nueva relación con un socio o con un
partner”.
Las partes no deben pensar que el hecho de establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar en la prevención, cómo demostración de responsabilidad.
Cuando las necesidades e intereses iniciales que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?
En la primera de las circunstancias, nos encontramos
ante el caso más habitual. Muchas personas se plantean otras alternativas para
resolver disputas, cuando llegan a un estado angustioso - las disputas cuestan mucho tiempo y dinero, los resultados no suelen ser satisfactorios,
las relaciones son tensas, se deterioran y normalmente acaban por repetirse las mismas disputas- entonces las
partes acuden a un tercero para hacer algo de mucho menor alcance, típicamente
para solucionar un tema específico pero que en la mayoría de los casos, no
resoluciona el origen o la
causa del problema.
Por ejemplo en el caso entre IBM-Fujitsu, tras innumerables
consultas con árbitros para decidir sobre las disputas consecuencia de
las alegaciones de IBM contra el uso de su software por Fujitsu, se
dieron cuenta de que cualquiera que fuese la decisión de los árbitros,
continuarían surgiendo disputas en el futuro. Ello les alentó a elaborar un
sistema de resolución de disputas.
En la segunda de las situaciones, cuando las
personas deciden establecer una nueva relación comercial, es el momento idóneo
para elaborar y confeccionar un sistema
de resolución de disputas.
¿Por qué y para qué?
Porque a las partes les va a resultar más fácil acordar
procedimientos y pactos societarios antes de estar involucradas y de que
ocurran las inevitables disputas y desacuerdos a lo largo de relación.
Porque inicialmente cuando dos o más personas constituyen una
sociedad, comienzan un proyecto empresarial o colaboran,es porque han
partido de una visión de intereses y estrategia común, así como de una relación
de mutua confianza, no contaminada ni alterada.
A muchas personas les resulta difícil pensar en posibles conflictos futuros cuando
están entablando lo que esperan una relación armoniosa, sin embargo es en este momento, en
el preámbulo, cuando cobra más sentido especificar en “los pactos
societarios” cómo se resolverán las disputas.
Las partes no deben pensar que el hecho de establecer una cláusula de resolución positiva de disputas va a generar un conflicto en su relación por percibir una falta de compromiso, es mas positivo pensar en la prevención, cómo demostración de responsabilidad.
Muchos son los ejemplos, de acuerdos entre socios o joint venture
entre empresas, los que contienen cláusulas cuidadosamente redactadas de resolución
colaborativa de conflictos.
Cuando las necesidades e intereses iniciales que mueven a personas a asociarse, cambian con el tiempo ¿vale la pena solucionarlos a través de los tribunales?